IED CAMILO TORRES
PROPUESTA DE REFORMA:
MANUAL DE CONVIVENCIA
I.E.D. CAMILO TORRES – GAIRA
v Hoja de presentación
v Biografía de Camilo Torres e imagen del prócer
v Reseña histórica de la
Institución
v Identificación de la institución y símbolos: Escudos, bandera e himno
v Carta orgánica
v Justificación
v Definición
v Principios
v Filosofía o fundamentos filosóficos
v Misión
v Visión
v Objetivos
v Fundamento jurídico
Titulo I
Del marco doctrinal
Título II
De la comunidad educativa
Capítulo 1
De los Estudiantes: Deberes, Derechos y perfil
Capítulo 2
De los padres de familia: Deberes, derechos y perfiles
Capitulo 3
De los Docentes: Deberes, derechos y perfil
Título III
Condición de Estudiantes de la
I.E.D. Camilo Torres
Capítulo 4
De la Inscripción
De la Matricula
Título IV
Del Gobierno Escolar y la Organización
Institucional
Capítulo 5
Del gobierno Escolar. Funciones
El Consejo Directivo. Funciones
El Rector. Funciones
El Consejo Académico. Funciones
Procedimiento para la elección de representantes al consejo
Directivo y al Consejo Académico
Capitulo 6
De la
Organización Institucional
De los Directivos Docentes: coordinadores. Funciones
Directores de grupo: Funciones
Comité de convivencia o disciplinario: Funciones
Bienestar Estudiantil: Psicorientación. Funciones
Del Personero
Del Consejo de Estudiantes
Del Representante de los Estudiantes al consejo directivo
De los Voceros de Curso
Guías Escolares
Consejo de Padres de Familia. Funciones
Asociación de Padres de Familia. Funciones
Título V
Normas Básicas para la convivencia
escolar
Capítulo 7
Estímulos, deberes y faltas
Capítulo 8
Régimen disciplinario
Capítulo 9
Competencias y Procedimientos
Para la aplicación de sanciones
Capítulo 10
Derecho a la defensa: Debido
proceso comportamental
Título VI
Evaluación y Promoción
Capítulo 11
De la Evaluación
Capítulo 12
De la promoción de los Educandos
Título VII
Normas para el uso de los recursos
y dependencias institucionales
Capítulo 13
De la biblioteca
De la sala de informática
De los laboratorios
De la emisora
- IDENTIFICACIÓN DEL PLANTEL
NOMBRE DEL
PLANTEL: INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL CAMILO
TORRES
DIRECCIÓN: CALLE 6 #
10- 21
BARRIO: 12
de octubre
COMUNA: Siete (07)
DISTRITO: TURISTICO
CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA.
DEPARTAMENTO: MAGDALENA
TELEFONOS: 4220911
INSCRIPCION
DANE: 247001001286.
NIT: 819-
002.416.0
RESOLUCION
DE APROBACION: # 0568. DE
JUNIO 25 DE 2005.
CLASE: OFICIAL
CARÁCTER: Mixta
NIVEL:
Preescolar – Básica Primaria-secundaria y media y
Educación de adultos en
ciclos integrados.
CALENDARIO:
A
JORNADA: Mañana
– Tarde – Noche
NOMBRE
DEL RECTOR: ANTONIA
CAMRGO DE PEREZ.
NUCLEO
EDUCATIVO: ALBA
CAMACHO BARBOSA.
DIRECTOR DE
UNIDAD: MARIA
LUISA CORREA
BIOGRAFÍA DE
CAMILO TORRES E IMAGEN DEL PRÓCER
Camilo
Torres Tenorio; Popayán, 1766 - Santafé de Bogotá, 1816) Abogado, político y
patriota colombiano. Cuarto hijo (primer varón) de una familia de nueve
hermanos, fue su padre el español Francisco Jerónimo de Torres, comerciante,
minero y propietario de vastas extensiones territoriales al sur de Neiva, en la
costa del Pacífico y en Popayán, casado con la payanesa María Teresa Tenorio.
Camilo
Torres estudió en el Seminario de Popayán, en el que era rector el presbítero
ecuatoriano Juan Mariano Grijalva y ejercía la docencia José Félix Restrepo. En
aquellos tiempos se estaban revolucionando los métodos de enseñanza, de acuerdo
con la reforma educativa propuesta por el fiscal Francisco Antonio Moreno y
Escandón. Allí tomó clases de griego, latín, retórica, matemáticas, filosofía y
teología, preparación ésta, especialmente la de lenguas clásicas, que le
permitió dominar varios idiomas: italiano, francés, inglés y alemán.

RESEÑA
HISTÓRICA DE LA INSTITUCIÓN
Esta escuela se inicia con tres cursos de una sección de la escuela Gabriela Mistral, para diferenciarla se acordó en una asamblea darle el nombre de Camilo Torres en memoria del ilustre verbo de la revolución y autor del memorial de agravias.
El motivo principal de su fundación fue el de suplir el déficits educacional del sector, en esos momentos solamente habían tres escuelas: Simón bolívar, Gabriela Mistral y escuela José Laborde Gneco “Rotario”.
La escuela funciona con una sola dirección que fue la Profesora Lía Raquel Arón, quien le tocaba venir en la mañana tanto como en la tarde.
El terreno donde se encuentra construida la escuela Camilo Torres era de propiedad del señor Julio Granados, más tarde fue vendido a una compañía extranjera “la shell” quienes sembraban algodón para exportarlo. Esta compañía fracaso y es así como los terrenos pasan a propiedad del municipio, quedando estos en completo abandono y debido a esta situación algunos moradores del barrio de Gaira decidieron invadirla, pero la parte donde está construida la escuela fueron respetados y no se invadieron, ya que no contaban con las garantías necesarias para ser habitada debido a la cantidad de huecos que presentaba y por lo cual necesitaba mucho relleno.
Después de un tiempo se organiza la Junta de Acción
Comunal que dando como presidente de dicha Junta el señor Efraín Morales, quien
decide con sus colaboradores fundar una escuela o colegio de secundaria
colocándole el mismo nombre del barrio “Doce de Octubre”, recibiendo un auxilio
por parte del parlamentario José Vicente Martínez para su primera etapa de
construcción.
TÍTULO
I
DEL MARCO
DOCTRINAL
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTACION FILOSOFICA.
Con base en la realidad
que vive nuestra comunidad educativa y a través del proyecto educativo
institucional, se pretende alcanzar una dimensión del ser humano desde lo
antropológico, lo epistemológico, lo ético, lo sociológico y lo teleológico. Por
eso nuestra filosofía está centrada en una educación integral y humanista, la
cual se fundamenta en una concepción filosófica que sitúa al educando en el
centro del proceso educativo, concibiéndolo como un SER- PERSONA, abierto a una
multiplicidad de dimensiones que implique incluso lo trascendente, ubicado en
un ámbito geográfico, con una historia, un ser social capaz de entrar en
relación con la ciencia, la tecnología, la investigación, y la preservación del
medio ambiente. Gestor de su crecimiento personal, capaz de valorar su
comunidad y transformarla, comprometido
con el progreso y el desarrollo local, regional y nacional, responsable de sus
actos y consecuente con una ética para la convivencia armónica y pacífica.
ARTÍCULO2. DE LA MISION.
La I E D Camilo
torres en el año 2020 será un centro educativo de alta calidad, con identidad
propia, líder en procesos de formación y de trabajo en equipo, capaz de asimilar nuevos paradigmas educativos,
científicos y tecnológicos, enmarcada dentro de valores, principios democráticos
y éticos, comprometida con la transformación social de su comunidad para
favorecer el bien común y la preservación del medio ambiente propio y
circundante.
ARTÍCULO 3. DE LA VISIÓN.
Formar integralmente y en unión con la familia a nuestros
estudiantes como personas competentes, autónomas, críticas y reflexivas,
comprometidas con el conocimiento, la cultura, la ciencia, la tecnología, y con
valores que les permitan construir su proyecto de vida para contribuir al
desarrollo de su comunidad y la preservación del medio ambiente propio y
circundante.
ARTÍCULO 4. DEFINICION
Y MARCO LEGAL.
El manual de convivencia es un conjunto organizado de
disposiciones que configuran y ordenan los poderes que operan en la institución
escolar, define los derechos, deberes y funciones de todos los estamentos del plantel. Es la
instancia que reglamenta los criterios, procedimientos y decisiones
concernientes a lo disciplinario y las
relaciones sociales de los integrantes de la comunidad educativa de la
institución. Se pretende con él, orientar el proceso formativo de los educandos
desde la convivencia pacífica y ética, fundamentada en
principios y valores que reflejen la identidad de la institución.
El
presente Manual de Convivencia se apoya en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y tiene como referente normativo la Constitución Política de Colombia,
la Ley 115 de Febrero 8 de 1994 o Ley General de Educación y sus Decretos
Reglamentarios, como el 1860 de Agosto 10 de 1994, Ley 715, el Código
del Menor, Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006, Código de la Infancia y la
Adolescencia, el Decreto 3788 sobre la prevención y la drogadicción porte y
Consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, Código Nacional de
Policía, Decreto 679 sobre aspectos de pornografía y algunas Sentencias de
la Corte Constitucional y demás normas legales, concordantes y
complementarias.
ARTÍCULO 5.
OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.
a)
Establecer
normas de comportamiento para que la comunidad educativa de la institución Camilo
Torres tenga un manual y regule las relaciones escolares.
b)
Reconocer
los deberes y derechos que le corresponden a todos los integrantes de la
comunidad educativa y velar por el cumplimiento de estos.
c)
Fomentar
en los educandos valores de convivencia social para que crezcan y se
desarrollen como personas concientes de su individualidad, su identidad, su
personalidad y capacidad para pensar libremente.
d)
Establecer
un sistema de normas que propendan por el bienestar personal y comunitario de
la institución.
e)
Ilustrar
sobre las reglas, compromisos, distinciones, procedimientos y correctivos con
los cuales la institución busca destacar, reconocer y estimular los logros de
sus estudiantes y orientar su comportamiento.
f)
Participar
en la creación de un ambiente adecuado para pensar críticamente, actuar y
reflexionar de acuerdo con la filosofía de la institución.
TÍTULO
II
DE
LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
CAPÍTULO
1
ARTÍCULO
6. La comunidad educativa del colegio Camilo Torres está compuesta por
los siguientes estamentos:
- Estudiantes Matriculados.
- Padres y madres, acudientes o en su defecto los responsables de la educación de los alumnos matriculados.
- Los docentes vinculados que laboren en la institución.
- Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo.
- Los egresados organizados para participar.
CAPÍTULO
2
DE
LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO
7.Se considera estudiante del Colegio Camilo Torres al niño, joven y/o
adulto que escoge libremente nuestra institución para recibir una formación
integral y que ha cumplido con todos los procesos y requisitos de la matricula;
aceptando las normas, derechos y compromisos establecidos en este Manual de
Convivencia.
PARÁGRAFO. En la educación de adultos si el alumno es
menor de 18 años debe tener un adulto que lo represente.
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 8. Son
deberes de los estudiantes los siguientes:
a)
El primer deber de todo estudiante es respetar
sus derechos y no abusar de ellos.
b)
Acatar la constitución política de Colombia, la
legislación vigente, el manual de convivencia, y las orientaciones dadas por
las distintas instancias del plantel.
c)
Identificarse mediante carnet estudiantil como
estudiante de la IED Camilo
Torres, respetarla y dar un trato cortés
y respetuoso a todas las personas que integran la comunidad educativa y
visitantes, observando normas de urbanidad y civismo.
d)
Asistir puntualmente a todas las clases y
participar en todos los actos programados por la comunidad educativa
e)
Adquirir
y cuidar los libros, elementos, materiales y demás útiles escolares
necesarios para lograr un desempeño eficiente en el proceso de aprendizaje.
f)
Cumplir puntual y oportunamente con las tareas,
talleres, trabajos, evaluaciones y otras programadas por la institución o los
docentes dentro de los términos establecidos.
g)
Respetar el reglamento de la sala de
informática, biblioteca, laboratorios, bienestar estudiantil y emisora al utilizar el servicio.
h)
Apoyar y colaborar las diversas actividades que
programe la institución para mejorar los procesos educativos y pedagógicos a
través de la participación activa.
i)
Ingresar puntualmente a los salones de clases y
demás sitios asignados para desarrollar las labores curriculares.
j)
Dedicar el tiempo necesario y suficiente al
estudio y demás responsabilidades académicas.
k)
Asumir con responsabilidad y eficiencia los
procesos curriculares establecidos en el P.E.I., y el plan de estudio.
l)
Vivenciar y practicar los valores humanos
promulgados por la institución, en toda situación, lugar o evento.
m)
Portar el carné estudiantil y presentarlo cuando
le sea requerido.
n)
Permanecer dentro del plantel durante la jornada
escolar, en los sitios reglamentarios o donde se programe alguna actividad
curricular. Los permisos para salir del plantel están prohibidos.
o)
Contribuir a la formación de sus compañeros,
informando oportunamente a las instancias pertinentes situaciones irregulares
de tipo académico, disciplinario o de otra índole que algún estudiante o grupo
este realizando.
p)
Vivir y practicar la democracia participativa
con ética y honestidad.
q)
Comportarse con el debido respeto en todas las
dependencias del plantel y fuera de él cuando porte el uniforme de la
institución.
r)
Respetar y utilizar los uniformes exclusivamente
para actividades pertinentes del colegio
ü
Uniforme de Niñas
De diario
De educación física
ü
Uniforme de Niños
De diario
De educación física
DERECHOS
DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 9. Son derechos del estudiante del Colegio
Camilo Torres, los siguientes:
a)
Ser tratado con el respeto y la comprensión que se
debe prodigar a toda persona, especialmente menor de edad, sin consideración a
su etnia, sexo, religión, estrato socio-económico, convicciones políticas,
situación académica o disciplinaria o cualquier otra condición suya, de sus
padres o acudientes.
b)
Tener derecho a: Una identidad personal y familiar;
a la honra y a gozar de buen nombre; al libre desarrollo de su personalidad sin
más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y la legislación
vigente; a la libertad de conciencia y de culto, siempre y cuando no atenten
contra la Ley, al
orden establecido y las buenas costumbres; al descanso, la recreación, el
deporte, la cultura y las artes; a su integridad personal y demás derechos que
para los menores y los jóvenes se consagran en la Constitución Política,
en la Ley de la
infancia y la adolescencia, en la Legislación educativa y en los tratados
internacionales ratificados por el Congreso de Colombia.
c)
Tener derecho a una orientación pedagógica y
preparación académica acorde con los fines del Sistema Educativo Colombiano y la Ley de la infancia y la
adolescencia.
d)
Recibir educación de calidad, de acuerdo con los
avances científicos y tecnológicos y con las ayudas didácticas y apoyo
necesario.
e)
Recibir una educación integral, en igualdad de
condiciones, sin ningún tipo de discriminación y de acuerdo con la filosofía
del plantel
f)
Participar del proceso de aprendizaje dentro de un
ambiente moral, social y psicológico que garantice su formación integral y con
una higiene adecuada.
g)
Velar para que el proceso educativo sea racional y
pedagógico, con objetivos claros y de carácter formativo; y que las
evaluaciones sean integrales, continuas, procesuales y en función de la obtención
de desempeños establecidos en el SIE. Y en la normalidad vigente.
h)
Expresar, socializar y debatir con toda libertad: Posiciones,
ideas opiniones o conocimientos, dentro del debido respeto a la opinión ajena y
a la cátedra y mediante el procedimiento de reglas de debate y petición.
i)
Ser oído, orientado o asistido por quienes tienen la
responsabilidad directa y formativa.: Directivos docentes y docentes.
j)
Presentar solicitudes respetuosas verbales o
escritas, observando el conducto regular, ante las personas e instancias
correspondientes del colegio y obtener respuestas oportunas.
k)
Ser oído antes de ser sancionado. La educación de
acuerdo con los principios democráticos y centrados en la persona, permitirá
escuchar y ser escuchado dentro de un ambiente de diálogo sincero frente a
todos los integrantes de la comunidad educativa.
l)
Conocer las anotaciones que sobre su comportamiento
hagan los profesores, coordinadores o directores de curso en el observador del
alumno y corroborar con la firma el compromiso que los correctivos le indiquen.
m)
Recibir información oportuna sobre los planes de
área y/o asignatura, horarios de clase, calendario escolar, cronograma de
actividades, sistema de evaluación, pautas sobre las mismas y demás normas que
regulen el funcionamiento del colegio.
n)
Elegir y ser elegido vocero de curso, miembro del
consejo de estudiantes, representante de los estudiantes al consejo directivo y
personero del colegio, pero cumpliendo con las exigencias establecidas en este
manual, además formar parte de grupos de teatro, danzas, coro, porristas,
clubes deportivos, ecológicos entre otros, siempre y cuando tengan el aval de
la autoridad institucional competente.
o)
Utilizar adecuadamente los espacios e instalaciones
tales como biblioteca, laboratorios, sala de informática, sala virtual, canchas
deportivas, comedores, emisora etc, según los horarios y el reglamento
dispuesto para ello.
p)
Recibir todas las clases programadas y completas,
con las ayudas pedagógicas necesarias y según el horario esdablecido.
q)
Solicitar y
obtener respuesta sobre su situación académica o disciplinaria a docentes y
directivos docentes.
r)
Conocer oportunamente los resultados de las
evaluaciones en cada una de las áreas del plan de estudio y para cada uno de
los periodos señalados. Así como solicitar aclaraciones o correcciones si fuere
necesario.
s)
Exigir que el colegio cumpla con las actividades
curriculares y extracurriculares establecidas y que se le permita
presentar los trabajos, consultas o
evaluaciones que se realizaron en su ausencia, siempre y cuando las justifique
debidamente ante la coordinación del plantel, dentro los dos días hábiles siguientes
(48 horas).
t)
Ser merecedor de distinciones, ser estimulado y
motivado a desarrollar su espíritu investigativo, sus habilidades, sus capacidades
y a obtener resultados pertinentes.
u)
Utilizar y recibir oportunamente y dentro del
horario establecido, los servicios de Bienestar Estudiantil, psicología,
orientación y consejería y otras atenciones que se presten a nivel
institucional.
v)
Ser atendido con respeto, oportuna y debidamente por
el personal administrativo en lo que se refiere a solicitud de certificados,
paz y salvo, constancias y otros documentos, en los horarios establecidos por
la institución.
w) Promover y
participar en campañas u otras acciones que busquen el Bienestar institucional y la
superación de los educandos.
x)
Sugerir en forma oportuna, ante quien corresponda,
ideas o propuestas que puedan realizarse en la Institución para
mejorar el logro de los objetivos de la comunidad educativa.
y)
A ser oído, a presentar pruebas, descargos, e
imponer los recursos de Ley en caso de que se adelante acción disciplinaria en
su contra.
z)
A participar en todos los proyectos que desarrolle
la institución teniendo en cuenta principios éticos, investigativos y científicos
con miras a resultados exitosos.
aa) Disfrutar
del periodo de descanso, recreo o sano esparcimiento brindado por el colegio.
bb) Ser informado
y orientado por la instancia correspondiente del plantel acerca de los
contenidos de este manual y consultado para los cambios o reformas que se
realicen.
cc) Ser
promovido al grado siguiente cuando haya alcanzado los desempeños básicos, alto
y superior establecidos en cada una de
las áreas del plan de estudio del año lectivo correspondiente.
dd) Participar
en la evaluación institucional mediante los representantes de los estudiantes
elegidos para el gobierno escolar.
ee) Si es aspirante
a educación para adultos, Será ubicado en el ciclo que le corresponda, teniendo
en cuenta la documentación legal que exige la institución.
PARÁGRAFO: El estudiante que no esté debidamente
uniformado y carnetizado, no podrá ingresar a la institución, ni podrá
desarrollar ninguna actividad, hasta tanto no cumpla con esta norma establecida
por el colegio. El documento que certifica que un educando está legalmente
matriculado en la IED. Camilo Torres es el carnet estudiantil.
a)
Vivenciar y practicar las normas de aseo,
higiene y presentación personal, para facilitar la convivencia en comunidad.
b)
Preservar, cuidar y mantener en buen estado
todas las dependencias del colegio, así como el material didáctico, enseres,
equipos y dotación en general e instar a los demás miembros de la comunidad
educativa a que actúen en tal sentido.
c)
Conocer los contenidos de cada área y/o
asignatura, su intensidad horaria semanal, la organización y funcionamiento de
la institución.
d)
Cumplir y
respetar el horario establecido, tanto para la entrada como para la salida del
colegio, así como para los cambios de clase. No habrá permiso para salir del
aula durante las horas de clase o durante los cambios de estas.
e)
Utilizar sólo las puertas reglamentarias para
entrar o salir del colegio y/o salón de clases
f)
Permanecer en las horas de descanso o recreo en
el patio principal, absteniéndose de quedarse en el aula de clases.
g)
Formar parte de las organizaciones de tipo
cultural, artístico, deportivo, científico, social o ecológico que se
encuentren constituidas en el colegio; para la sana utilización del tiempo
libre y el fomento de las actividades lúdicas.
h)
Permanecer en el salón durante las horas de
clase y ausentarse solo con la autorización escrita del docente o del
coordinador
i)
Justificar ante los coordinadores y por escrito,
con la firma de los padres de familia o acudiente toda inasistencia o retardo a
las actividades del colegio, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la
ausencia, presentar la certificación
médica en caso de enfermedad o excusa por calamidad. El colegio garantizará el
principio de la buena fe establecido en la constitución política colombiana.
j)
Construir de forma permanente un ambiente de
armonía, respeto y colaboración con sus compañeros, docentes, directivos,
personal administrativo y de servicios generales.
k)
Vivenciar y practicar normas de cortesía y
urbanidad con todos los miembros de la comunidad educativa; colocarse de pie
cuando una persona ajena al colegio, un docente o un directivo entre el aula de
clase.
l)
Utilizar dentro y fuera del aula de clases un
lenguaje decente y respetuoso, que excluya toda palabra vulgar u ofensiva.
m)
Toda falta que atente contra el bienestar de la
comunidad educativa debe ser denunciada de inmediato ante la autoridad
competente.
n)
Aceptar y respetar la distribución y ubicación
de cada educando en el interior de cada
aula de clase elaborada por el director de grupo.
o)
Contribuir con el cuidado, aseo, orden y decoro
del salón de clases y demás instalaciones del colegio.
p)
Cuidar sus respectivas pertenencias, abstenerse
de llevar consigo objetos de valor, ya que el colegio no responde por la
perdida o extravío de éstos.
q)
Presentar ante el coordinador y/o rector(a) las
solicitudes de permiso formuladas por los padres o acudientes.
r)
Demostrar honestidad en el desarrollo de todas
las actividades curriculares y extracurriculares planificadas por la
institución
s)
Informar oportunamente a los padres de familia o
acudiente sobre las comunicaciones escritas (citaciones, notificaciones,
circulares, entre otros), entregadas por los profesores o directivos de la
institución.
t)
Mantener un excelente desempeño académico en
cada una de las áreas o asignaturas que cursa.
u)
Presentar oportunamente, previa concertación con
los docentes, las evaluaciones, trabajos u otras actividades académicas de
acuerdo con lo establecido en el SIE
vigente.
v)
Representar dignamente a la institución para los
eventos en los cuales resulte escogido.
w)
Respetar los símbolos patrios e institucionales con
espíritu cívico, los himnos: Nacional, Distrital y de la institución, según
corresponda en cada caso.
x)
Participar en todos los procesos evaluativos que
conlleven al mejoramiento de los procesos pedagógicos en cada una de las áreas
o del plan de estudio.
y)
Respetar y acatar oportunamente las órdenes y
llamados de atención de los docentes, directivos docentes, personal
administrativo y de servicios generales pertenecientes a la institución.
z)
Fomentar entre los compañeros y compañeras el
dialogo y la conciliación para resolver con justicia y equidad los conflictos
individuales o colectivos que se presenten.
aa) Solicitar
al Coordinador o al Rector los permisos debidamente justificados para salir de
la institución.
bb) Los
demás que para los estudiantes determine el MEN, la Secretaría de Educación
Distrital o cualquier otra autoridad competente.
PERFIL
DEL ESTUDIANTE CAMILISTA
El proceso
educativo y pedagógico desarrollado en la I.E.D. Camilo Torres le permitirá al educando ser:
a) Competente
b) Investigador
y creativo
c) Autónomo
d) Responsable
y respetuoso
e) Critico y
autocritico
f) Honesto y
tolerante
g) Amante de la
libertad, practicante de la democracia y ecológico
CAPÍTULO
3
DE
LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES
ARTÍCULO
10: DEBERES DE LOS PADRES
Después de conocer la fundamentación filosófica del
Colegio Camilo Torres y haber elegido libremente esta institución para la
formación de su acudido y/o hijo, debe:
a)
Respetar y aceptar los objetivos, criterios y
procesos curriculares de formación integral contemplados en el P. E. I. De la Institución Educativa
b)
Demostrar durante todo el proceso de formación de
los educandos, el compromiso con la institución.
c)
Fortalecer los procesos de formación actitudinal del
educando después de conocer los lineamientos del Manual de Convivencia
elaborado por los diversos estamentos de la comunidad educativa (estudiantes,
directivos, docentes y padres de familia).
d)
Acatar las normas establecidas en el Artículo Séptimo de la ley General de Educación,
Artículo tercero del Decreto 1860 y Arts. 14, 15, 17, 18, 22, 23, 24, 25 y 39
de la Ley 1098 de
2006.
e)
Proporcionarle al educando los útiles escolares requeridos.
f)
Presentarse personalmente a recibir los informes
periódicos, sobre el desempeño académico de su hijo o acudido y a los llamados
de la Rectoría,
coordinadores, psicóloga y profesores.
g)
Velar por la asistencia del estudiante a cada una de
las actividades curriculares programadas por el plantel y establecer mecanismos
para la verificación de estas asistencias.
h)
Incentivar, colaborar y apoyar las actividades
culturales, deportivas, sociales, académicas y formativas que ofrezca el
colegio.
i)
Apoyar y colaborar a la escuela de padres, la
asociación y el consejo de padres de
familia de la institución.
j)
Buscar y recibir orientación sobre la educación del
los hijos (ley 115 Art. 7 inciso d) y acompañarlos constantemente en su proceso
pedagógico, complementando así la labor de la institución.
k)
Permitir que sus hijos sean corregidos con respeto,
teniendo en cuenta el debido proceso, en aras de una buena formación como
persona.
l)
Acercarse al colegio a presentar las excusas por
retardos, fallas u otros motivos de inasistencia del educando.
m)
Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el
ambiente adecuado para su formación y desarrollo integral.
n)
Utilizar los mecanismos que brinda la legislación vigente para conformar
los diferentes órganos del gobierno escolar, en los cuales los padres de
familia y/o acudientes tengan participación.
o)
Responsabilizarse de las consecuencias que puedan
afectar a su hijo por la omisión o no acatamiento de los compromisos adquiridos
como acudiente o padres de familia.
p)
Dirigirse con amabilidad y respeto a todos los miembros
de la comunidad educativa.
q)
Hacerse responsable de los daños ocasionados por su
acudido a la planta física, dotación, equipos de la institución y los daños
físicos, morales y emocionales que le causen estos a sus compañeros o a
cualquier integrante de la comunidad educativa.
r)
Cumplir los
deberes contemplados en la constitución y las leyes colombianas.
ARTÍCULO
11. DERECHOS DE LOS PADRES
a)
Recibir información oportuna sobre el desempeño
académico de su hijo, en las diferentes áreas y/o asignaturas, así como los
criterios normativos, horarios, cronogramas y recursos pertinentes que regulan
la convivencia de la institución.
b)
Conocer, participar y apoyar las propuestas
educativas y pedagógicas de la institución contempladas en el P. E I. Con el
propósito de lograr la formación
integral de su hijo o acudido.
c)
Manifestar sugerencias, inquietudes o diferencias sobre
los aspectos que crea conveniente, utilizando los mecanismos que le brinda el
Gobierno Escolar a través de sus voceros o directamente con los directivos o
docentes.
d)
Obtener información oportuna por parte de los
docentes y coordinadores sobre el proceso de formación integral de sus hijos,
respetando los horarios establecidos por la
institución para tal fin.
a)
Justificar
con anterioridad la previsible inasistencia de su hijo a las actividades del
colegio, en caso no previsible (calamidad domestica). La excusa debe
presentarse al siguiente día hábil.
e)
El educando tiene derecho a que se reserve lo
concerniente a problemas íntimos que de alguna manera afecten el comportamiento
del alumno en la institución.
f)
Recibir atención oportuna e información
por parte de directivos docentes, docentes y personal administrativo del
colegio según los horarios establecidos para tal fin.
g)
Asistir y participar a las actividades institucionales
y proyectos de formación relacionados
con la orientación y formación de padres de familia (escuela de padres).
h)
Elegir y ser elegido en la Asociación de Padres de
Familia, y en los diversos organismos de participación según los procedimientos
establecidos para ellos.
i)
Participar en la evaluación institucional, a través
de la instancia pertinente para el mejoramiento de la institución.
j)
Recibir oportunamente citaciones,
circulares, informe académico de cada periodo e informe final del educando
matriculado en el plantel.
k)
Conocer los registros que
sobre su comportamiento y desempeño académico se hagan en el observador del
alumno o en cualquier otro documento de seguimiento utilizado en la
institución.
l)
Solicitar en la Coordinación, los
permisos requeridos para retirar a su hijo del colegio, presentando la
justificación por escrito de dicha necesidad.
m)
Los contemplados en la constitución y las leyes
colombianas.
ARTÍCULO 12: PERFIL DEL PADRE O
ACUDIENTE. El perfil de padre de familia y/o acudiente del educando,
con el fin de contribuir a su formación integral debe ser:
-
Responsable
-
Formador
-
Colaborador
-
Participativo
-
Respetuoso
-
Solidario
-
Democrático
-
Tolerante
-
Fraterno
-
Ético
CAPÍTULO
4
DE
LOS DOCENTES
ARTÍCULO
13: DEBERES DEL DOCENTE. Son deberes de los docentes:
a)
Estar identificado con la propuesta pedagógica
establecida en el P.E.I. de la institución educativa Camilo torres y ejercer la
profesión de acuerdo a lo establecido en la constitución política y la
legislación vigente.
b)
Tratar con respeto y dignidad a todos los miembros
de la comunidad educativa.
c)
Participar
con eficiencia y eficacia en los diferentes equipos de apoyo institucional con
el fin de elaborar y rediseñar propuestas, proyectos, planes y programas
acordes con la Legislación
vigente y propios de la institución.
d)
Diseñar, realizar y evaluar los proyectos
pedagógicos, planes operativos propios
del área y actividades que se derivan de estas, según las características
propias y normas de la institución.
e)
Citar y atender a los padres de Familia en el
horario establecido, con el fin de entregar informes sobre el desarrollo
académico y formativo de los educandos.
f)
Participar en las reuniones programadas para diagnosticar, diseñar, evaluar y
compartir planes de acción que eleven la calidad académica en la institución
g)
orientar y
fortalecer el proceso de enseñanza-aprendizaje
de los estudiantes según lo establecido en el plan de estudio y el currículo de
la institución.
h)
Ejecutar el proceso de evaluación según el S I E de
la institución y entregar sus resultados a la Secretaria del colegio
y/o Coordinación.
i)
Asistir y participar puntualmente a todas las
actividades académicas, culturales deportivas, religiosas y reuniones
programadas por las Directivas del colegio, para el estudio y evaluación del
proceso pedagógico de la institución.
j)
Asistir puntualmente y participar según las
exigencias de su cargo a todas las reuniones de padres de familia en las horas
y fechas que el colegio programe.
k)
Diseñar y
proporcionar herramientas pertinentes para el buen comportamiento de los educandos dentro y fuera
del plantel.
l)
Responder por los bienes que se le confían y por lo
tanto, en caso de pérdida o deterioro no imputable al uso natural, reponerlo.
m)
Asesorar y
orientar a los alumnos pertenecientes al grupo que la institución le asigne
para su dirección y acompañamiento a todos los actos de comunidad programados
por el colegio.
n)
Motivar y estimular permanentemente a los alumnos en
el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
o)
Manifestar permanentemente
una actitud de compromiso, puntualidad y responsabilidad en cada una de las acciones pedagógicas. que
realice en la institución.
p)
Mostar una actitud profesional y ética en su que hacer como docente.
q)
Identificar y remitir casos de carácter
disciplinario, académico o de otra índole a la instancia competente con el fin
de mejorar el proceso de formación
integral de los educandos.
r) Manifestar
actitud de solidaridad, lealtad, apoyo y compromiso con cada uno de los
miembros de la comunidad educativa para mantener un ambiente laboral apropiado
y una sana convivencia.
s)
Programar y organizar las actividades de
enseñanza-aprendizaje de las áreas a su cargo, de acuerdo con los criterios
curriculares exigidos por el Ministerio de Educación Nacional.
t)
Dirigir y orientar las actividades de los alumnos para lograr el
desarrollo integral de su persona a través de una pedagogía humanista y ejemplo
formativo.
u)
Controlar y evaluar la ejecución de las actividades
del proceso de enseñanza-aprendizaje.
v)
Aplicar oportunamente, en enlace con el coordinador,
las estrategias metodológicas necesarias de acuerdo con el análisis y los
resultados evaluativos de los cursos.
w)
Presentar al
coordinador, informes del desempeño de los alumnos a su cargo, al
finalizar cada unos de los periodos de evaluación, certificando los resultados
con su firma.
x)
Preparar y entregar oportunamente las guías,
talleres y demás actividades pedagógicas establecidas en el plan de área.
y)
Todos los docentes deben colaborar en la formación
del estudiante cumpliendo los turnos de vigilancia y disciplina en los diversos
momentos y espacios que la
Institución haya programado.
z)
fortalecer en los educandos el amor por el
patrimonio histórico y cultural de la nación y el respeto a los símbolos
patrios.
aa) Inculcar a
los educandos el amor por la institución debido a que esta a su servicio y
contribuye a su formación integral.
bb) Observar una
conducta publica acorde con el decoro y la dignidad de su cargo
cc) Participar
en los cursos de mejoramiento continuo y actualización u otra actividad
curricular que establezca la institución y/o la secretaria de educación
distrital.
dd) Participar
en la administración de educandos conforme lo determine el reglamento de la
institución y presentar los casos especiales a los coordinadores, al director
de grupo y/o a psicología para su mejoramiento.
ee) Presentar
periódicamente informe al coordinador sobre el desarrollo de las actividades
propias de su cargo.
ff)
Ejercer la dirección de grupo cuando le sea
asignada.
gg) Cumplir la
jornada laboral, y la asignación académica de acuerdo con las normas legales
vigentes.
hh) Participar
en los comités o comisiones en que sea requerido.
ii)
Atender a los padres de familia de acuerdo con el
horario establecido en el plantel.
jj)
Responder por el uso adecuado, mantenimiento y
seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.
kk)
Cubrir la falta de asistencia de un compañero cuando
las circunstancias lo ameriten y las directivas lo consideren necesario.
ll)
Los demás que le asignen las directivas de la
institución acordes al P.E.I. , y las leyes colombianas.
ARTÍCULO
14: DERECHOS DEL DOCENTE. Además de los derechos conferidos por la
constitución y las leyes colombianas los docentes de la I.E.D. CAMILO TORRES tendrán
derecho a:
a)
Ser tratado con consideración, respeto y dignidad,
recibiendo un trato amable y cordial por parte de todos los miembros de la
comunidad educativa.
b)
Ser atendidos oportunamente por directivos y
personal administrativos guardando las normas de respeto y siguiendo el
conducto regular.
c)
Recibir de manera personalizada los llamados de
atención ya sea de forma verbal o escrita en el momento y en el lugar
apropiado.
d)
Recibir información oportuna sobre todas las
actividades que sean de su competencia ya sea verbalmente, por escrito o por
otro medio de información (cartelera, circular, correo virtual, entre otros.)
e)
Participar en la elaboración, ejecución y evaluación
del P.E.I. y del manual de convivencia.
f)
Elegir y ser elegido miembro del consejo directivo,
del consejo académico o de otro órgano que requiera de su participación.
g)
Ser informado oportunamente sobre su situación
laboral.
h)
Ser escuchado para que pueda expresar sus ideas,
sugerencias y descargos cuando sea conveniente y redunde en beneficio de su
labor.
i)
Participar en la conformación de comités y elaboración
de proyectos educativos, pedagógicos y de acuerdo a su área, inquietudes e
intereses.
j)
Recibir la asignación académica y el horario de
clases, según el área de su especialidad, teniendo en cuenta las necesidades
individuales de los docentes; siempre y cuando no afecte el normal desarrollo
de las actividades institucionales.
k)
Ser diligenciadas, en forma oportuna y correcta las
solicitudes de constancias, certificaciones u otros documentos en la secretaria
del colegio.
l)
Solicitar permisos y licencias teniendo en cuenta la Legislación vigente.
m)
Recibir información y asesoría individual por parte
de los directivos docentes con el propósito de superar las dificultades en el
proceso pedagógico.
n)
Tener autonomía y respetar sus criterios de
evaluación, siempre y cuando se ajusten al SIE y estén de acuerdo con el P.E.I,
el manual de convivencia y la legislación vigente.
o)
Ser evaluado con justicia, equidad y objetividad
teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes.
p)
Ser elegido con equidad para representar al colegio
en seminarios, talleres, foros, congresos, simposios, etc.
q)
Recibir del colegio los recursos necesarios para el
buen desempeño de sus funciones.
r)
Ser respetado en el fuero familiar, en sus
relaciones interpersonales, en sus creencias religiosas, filosóficas y
políticas, siempre y cuando no atenten contra el orden institucional.
s)
Recibir los estímulos establecidos por el colegio
cuando su labor lo amerite.
ARTICULO 15. PERFIL DEL DOCENTE.
El docente de la I.E.D. Camilo Torres se caracteriza por tener un perfil: de líder de su comunidad, formador con el ejemplo, orientador integral de la niñez, la juventud y los adultos, ingenioso, creativo, sencillo, optimista, entusiasta, recto en su comportamiento, investigador, beligerante en la defensa de la justicia, tolerante, defensor de los derechos humanos y amante de la libertad, la democracia y del medio ambiente.
TÍTULO III
conDICION DE LOS ESTUDIANTES DE LA I. E. D. CAMILO
TORRES
.
ÁRTÍCULO
16. DEL INGRESO DE EDUCANDO. El aspirante que busque ingresar a la institución
debe cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Inscribirse en la fecha establecida acompañado por
sus acudientes y/o padres de familia, para que conozca la propuesta educativa
de la institución.
b)
Optar por la matrícula y su correspondiente
legalización en las fechas determinadas por la institución y con el
cumplimiento de los requisitos establecidos para cada año lectivo.
c)
Para ingresar a la educación de adultos: Si desea
ingresar al CLEI III. El alumno debe tener 17 años o cumplirlos en ese mismo
año. Si desea ingresar a los CLEM. El alumno debe tener 18 años o cumplirlos en
ese mismo año.
ARTICULO 17. REQUISITOS PARA LEGALIZAR LA MATRICULA
Es el acto que formaliza la vinculación del educando
al servicio educativo, se realizará una sola vez, al ingresar el alumno al
establecimiento educativo, pudiéndose establecer renovaciones para cada periodo
académico (Art. 96 de la Ley
115)
El padre de familia y/o acudiente conocerá y firmara
el formato de prestación de servicio educativo compartido, que el colegio ha
establecido para pertenecer a la comunidad educativa.
Al firmar la matricula, tanto el alumno como sus
padres o acudientes aceptan formalmente los principios operacionales y las
normas consignadas en el manual de convivencia.
PARÁGRAFO
1
Cuando los padres o acudientes consideran que el
alumno no puede o no debe continuar en el colegio, comunicaran personalmente a
la rectoría su decisión y sus razones y firmaran con el rector la cancelación
de la matricula. Cuando los padres o acudientes no renovaren la matricula injustificadamente
durante el periodo de tiempo establecido por el colegio, éste podrá disponer
del cupo del estudiante.
PARÁGRAFO
2
Cuando el consejo Directivo del colegio, previo
seguimiento y aplicación de las normas legales vigentes, consideren que el
alumno no puede o no debe continuar en el colegio, el Rector de la institución
lo comunicará personalmente o por escrito a los padres o acudientes, aduciendo
las razones del caso, y firmará con ellos la cancelación de la matricula.
ARTÍCULO
18. RENOVACIÓN DE LA
MATRÍCULA. Para renovar la matrícula, los educandos, acompañados de
sus acudientes o padres de familia, deben seguir las siguientes directrices.
a)
Haber sido promovido para el grado siguiente según
constancia del informe evaluativo final.
b)
Haber obtenido la orden de matrícula por parte de la
Rectoría y/o coordinación.
c)
Presentar copia de acta de compromiso académico o
disciplinario cuando fuere el caso.
TÍTULO
IV
DEL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACIÓN
INSTITUCIONAL
CAPÍTULO
1
DEL
GOBIERNO ESCOLAR
ARTÍCULO
19. El gobierno escolar es el órgano encargado de la administración del
P.E.I.
La elección para la representación a los órganos colegiados tendrá vigencia
anual, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean
reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del
periodo.
El Gobierno Escolar del Colegio Camilo Torres está
constituido por los siguientes órganos:
- El consejo directivo. Como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
- El Consejo Académico; como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
- El Rector: como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
ARTÍCULO
20. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. El consejo
directivo del Colegio Camilo Torres está integrado por: Rector, quien lo
presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente
cuando lo considere conveniente. Dos
representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en
una asamblea de docentes.
Dos representantes de los padres de familia, un
representante de los estudiantes elegidos por el consejo de estudiantes, entre
los alumnos que se encuentren cursando ultimo grado o CLEI de educación
ofrecido por la institución, un representante de los exalumnos elegidos por el
consejo directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen
la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año
inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes, de
personero o de vocero del último grado que ofrezca la institución, un
representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o
subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento
del establecimiento educativo, el representante será escogido por el consejo
directivo, de candidato propuestos por las respectivas organizaciones.
ARTÍCULO
21. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las funciones del consejo directivo del Colegio
Camilo Torres son:
a)
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento
de la institución.
b)
Servir de instancia para resolver los conflictos que
se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del
establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos
previstos en el reglamento o manual de convivencia.
c)
Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de
la institución.
d)
Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda
la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
e)
Aprobar el plan anual de actualizacion académica del
personal docente presentado por el Rector.
f)
Promover las relaciones de tipo académico, deportivo
y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de
organizaciones juveniles.
g)
Fomentar la conformación de asociaciones de padres
de familia y de estudiantes.
h)
Reglamentar los procesos electorales previstos en el
presente manual.
i)
Participar en la planeación y evaluación del
proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y
someterlos a la consideración de la secretaría de la educación respectiva o de
los organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la Ley
y los reglamentos.
j)
Estimular y controlar el buen funcionamiento de las
instalaciones educativas.
k)
Establecer estímulos y sanciones para el buen
desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o
manual de convivencia. En ningún caso
pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
l)
Participar en la evaluación de los docentes,
directivos docentes y personal administrativo de la institución.
m)
Recomendar criterios de participación de la institución en actividades
comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
n)
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los
recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados
por los padres y/o responsables de la educación de los alumnos, tales como
derechos académicos y otros.
o)
Darse su propio reglamento.
p)
Las demás que le asignen las leyes colombianas y/o el P.E.I.
ARTÍCULO
22. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ACADÉMICO. El consejo académico es otro órgano del Gobierno
Escolar, esta integrado por:
- El Rector, quien lo preside
- Los Directivos Docentes
- Un representante de cada área establecida en el plan de estudios.
ARTÍCULO
23. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO. Son funciones del Consejo académico del Colegio
Camilo Torres:
a)
Servir de órgano consultor del consejo Directivo en
la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.
b)
Estudiar el currículo y propiciar su continúo
mejoramiento, introduciendo modificaciones y ajustes, de acuerdo con el
procedimiento previsto en el P.E.I.
c)
Organizar el plan de estudios y orientar su
ejecución.
d)
Las demás funciones afines o complementarias con las
anteriores que le atribuyen el proyecto educativo institucional.
e)
Participar en la evaluación institucional anual,
integrar las comisiones de evaluación para la evaluación periódica del
rendimiento de los educandos y para la promoción, asignándoles sus funciones y
supervisar el proceso general de evaluación.
f)
Promover la conformación de las comisiones de
evaluación de cada grado y velar por su buen funcionamiento.
ARTÍCULO
24. COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. La comisión de Evaluación y
promoción es el órgano encargado de decidir sobre la evaluación y promoción de
los estudiantes. Articulo 11, numeral 5 del decreto 1290.
ARTÍCULO
25. CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. Habrá una
comisión de evaluación por cada grado que exista en la institución.
Para apoyar las
actividades de evaluación y promoción, el Consejo Académico propondrá al
Consejo Directivo, la creación de las Comisiones de Evaluación y Promoción
organizadas de la siguiente forma:
·
Una
comisión para el grado 1º
·
Una
comisión para el grado 2º
·
Una
comisión para el grado 3º
·
Una
comisión para el grado 4º
·
Una
comisión para el grado 5º
·
Una
comisión para el grado 6º
·
Una
comisión para el grado 7º
·
Una
comisión para el grado 8º
·
Una
comisión para el grado 9º
·
Una
comisión para el grado 10º
·
Una
comisión para el grado 11º
Estas comisiones se integran de la
siguiente manera:
a)
Rector(a)
y/o delegado
b)
Coordinador
académico
c) Psicorientación.
d)
Directores
de grupo
e)
Todos
los docentes del grado
f) Un representante de los padres
de familia.
ARTICULO 26.Funciones de la Comisión de Evaluación y
Promoción
a)
Convocar
reuniones generales de docentes o por áreas, con la intensión de proponer
métodos y estrategias para mejorar los procesos de evaluación en el aula al finalizar cada periodo.
b)
Definir
la promoción de los educandos.
c)
Hacer
recomendaciones a estudiantes que
presenten bajo desempeño académico y a padres de familia para que contribuyan a
mejorar el desempeño de los educandos.
d)
Orientar
a los profesores para revisar sus prácticas pedagógicas y evaluativas, con el
propósito que los educandos alcancen
desempeños: superior, alto y básico.
e)
Analizar
los casos de los educandos con bajo desempeño académico, según criterios de los
profesores.
f)
Hacer
seguimiento para que se cumplan los compromisos académicos establecidos por el
Consejo Directivo y Rectoría.
g)
Analizar
situaciones relevantes de desempeño Bajo, en áreas o grados donde sea
persistente la reprobación, para recomendar a los docentes y alumnos
correctivos pertinentes para supéralos.
h)
Verificar
y garantizar que los directivos y docentes cumplan con lo establecido en el
sistema de evaluación definido en el presente acuerdo.
i)
Analizar
y recomendar sobre situaciones de promoción anticipada, para estudiantes con
niveles de desempeños superiores que demuestren capacidades excepcionales.
j)
Analizar
los casos de estudiantes con desempeños destacados con el fin de recomendar
actividades especiales de motivación o promoción anticipada.
k)
Servir
de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes no
promovidos, sus padres de familia o acudiente.
l)
Otras
que determine la institución a través del P.E.I.
PARÁGRAFO: Cada sede o subsede de la institución educativa
tendrá sus propias comisiones de evaluación y promoción integradas de manera
similar a las de las sede central del plantel.
ARTÍCULO
27. El Rector es el representante legal y administrador del colegio.
ARTÍCULO
28 FUNCIONES DEL RECTOR. Son funciones del Rector del Colegio Camilo Torres
las siguientes:
a) Orientar la
ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno
escolar.
b) Velar por el
cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los
recursos necesarios para desarrollo de las actividades educativas.
c) Promover el
proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el
establecimiento educativo.
d) Mantener
activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores
de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico
de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
e) Establecer
el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de
actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la
respectiva comunidad educativa.
f) Fijar los
criterios para la asignación de cupos disponibles y para la admisión de nuevos
alumnos.
g) Establecer
canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad
educativa.
h) Orientar el proceso educativo con la asesoría del
Consejo Académico.
i) Ejercer las
funciones disciplinarias que le atribuyen la Ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
j) Identificar
las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del
mejoramiento del proyecto educativo institucional.
k) Promover
actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la
comunidad educativa.
l) Aplicar las
disposiciones que se expiden por parte del Estado, correspondientes a la prestación del servicio público educativo.
m) Representar
legalmente al plantel.
n) Presidir el
comité de; Administración de Fondo del servicios Docentes, o cualquier otro
comité de organización institucional.
o) Establecer
criterios para dirigir la institución, de acuerdo con las normas vigentes.
p) Planear y
organizar con los Coordinadores las actividades curriculares de la institución.
q) Dirigir y
supervisar las actividades de bienestar y proyección a la comunidad.
r) Elaborar los
anteproyectos de presupuesto ordinario y de fondo de servicios docentes, su
aprobación y controlar su ejecución de acuerdo con las normas vigentes.
s) Ordenar el
gasto del plantel.
t) Administrar
el personal de la institución de acuerdo con las normas vigentes.
u) Administrar
los bienes del plantel en coordinación con el personal administrativo y de
servicio.
v) Hacer
cumplir la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes.
w) Dirigir y
participar en la ejecución del programa anual de evaluación de la institución y
enviar el informe a la entidad administrativa correspondiente.
x) Asignar en
ausencia temporales las funciones del Rector a uno de los coordinadores, de
acuerdo con las normas vigentes.
y) Cumplir las
demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
ARTÍCULO
29. PROCEDIMIENTO PARA LA
ELECCIÓN DE REPRESENTANTES AL CONSEJO DIRECTIVO Y AL CONSEJO
ACADÉMICO. (Docentes y padres de familia)
1. Para la elección de los representantes de los
docentes ante el consejo directivo, cada aspirante se inscribirá ante el rector
mediante formato que se entregara en la secretaria de la institución. Una vez
terminado el período de inscripción éste se publicará en lugares visibles y en las diferentes sedes
para que en un plazo de hasta tres (3) días después de la finalización del
período de inscripción de candidatos, el rector convocará una asamblea general
de docentes a realizarse a más tardar cinco (5) días hábiles después de dicha
convocatoria con el fin de elegir a los dos representantes. La elección se hará
mediante voto secreto y por mayoría simple, sin que puedan ser reelegidos por
más de dos años lectivos consecutivos dichos representantes.
El escrutinio de los votos se realizará en la misma
asamblea una vez terminada la jornada electoral. En la convocatoria de dicha
asamblea el rector definirá claramente el objeto de la asamblea, la hora exacta
de inició, el tiempo de duración y la hora de finalización de dicha asamblea.
Para la elección de los representantes de los padres
de familia al Consejo Directivo se procederá de la siguiente manera:
El presidente del consejo de padres convocará a una
asamblea para elegir mediante voto secreto y por mayoría simple, uno de los dos
representantes de los padres ante el consejo directivo. Los representantes del
consejo directivo podrán ser reelegidos solamente por dos años consecutivos.
ARTICULO 30. Los
requisitos que deben cumplir los padres de familia o acudientes para ser
elegidos como representantes al consejo directivo se encuentran establecidos en
el artículo 12 de este manual.
CAPÍTULO
2
DE
LA
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO
31. DIRECTIVOS DOCENTES Son directivos docentes en el Colegio Camilo Torres:
El rector y los Coordinadores de cada
jornada y sede que conforman la
I.E.D.
ARTÍCULO
32. Son funciones de los coordinadores:
a) La atención
a los alumnos en el aspecto académico y apoyar las funciones de las comisiones
de evaluación y promoción.
b) La
orientación en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de
estudios. Con tal fin se podrán agrupar
por afinidad las disciplinas o
especialidades pedagógicas.
c) la
interacción y participación con la comunidad educativa para conseguir el
bienestar colectivo de la misma. Para
ello, debe impulsar programas y proyectos que respondan a necesidades y
conveniencias.
d) Colaborar
con el Rector en la
Planeación y Evaluación Institucional.
e) Dirigir la
planeación y programación académica, de acuerdo con los objetivos, fines de la educación estándares y
lineamientos curriculares.
f) Organizar a
los profesores por departamentos o áreas de acuerdo con las normas vigentes y
coordinar sus acciones para el logro de los objetivos de la Institución.
g) Coordinar la
acción académica con la de administración de alumnos y profesores.
h) Establecer
canales y mecanismos de comunicación. dirigir
y supervisar la ejecución de las actividades académicas.
i) Coordinar la
evaluación del desempeño académico y adelantar acciones para evitar la deserción escolar.
j) Programar la
asignación académica de los docentes y elaborar el horario general de clases
del plantel y presentarlos al Rector para su aprobación.
k) Fomentar la
investigación educativa para el logro de los propósitos del plantel.
l) Administrar
el personal a su cargo, de acuerdo con las normas vigentes.
m) Rendir
periódicamente informes al consejo académico y directivo del plantel sobre el resultado de las
actividades académicas.
n) Presentar al
Rector las necesidades en materia didáctica y bibliográfica de los
departamentos.
o) Participar
en el consejo académico y en consejo directivo cuando sea requerido.
p) Participar
en las comisiones de evaluación y promoción.
q) Participar
en otros órganos y comités donde sea requerido.
r) Responder
por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales
confiados a su manejo.
s) Cumplir las
demás funciones que le sean asignadas a la naturaleza del cargo.
ARTÍCULO
33. DE LOS DIRECTORES DE GRUPO. El profesor encargado de la dirección de grupo
tendrá las siguientes funciones:
a)
Participar y colaborar con el Coordinador Académico
en el planeamiento y programación de la administración de alumnos, teniendo en
cuenta sus condiciones socio-económicas y características personales.
b)
Ejecutar el programa de inducción, al iniciar el año
lectivo, de los alumnos del grupo confiado a su dirección.
c)
Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer un
seguimiento continuo de los estudiantes a su cargo.
d)
Orientar a los alumnos en la toma de decisiones
sobre su comportamiento y aprovechamiento académico, en coordinación con los
servicios de bienestar.
e)
Prevenir situaciones conflictivas entre los alumnos
y establecer criterios para una sana convivencia.
f)
Participar en la solución de conflictos entre los
estudiantes.
g)
Establecer comunicación permanente con los demás
profesores y padres de familia o acudientes.
h)
Diligenciar los instrumentos de control y
seguimiento de los estudiantes a su cargo.
i)
Rendir periódicamente informe de las actividades y
programas realizadas a los coordinadores del plantel.
ARTÍCULO
34. BIENESTAR ESTUDIANTIL El departamento del Bienestar estudiantil está
compuesto por el servicio de sicoorientación.
ARTÍCULO
35 FUNCIONES DEL DEPARTEMENTO DE PSICOORIENTACION. Son
funciones del Departamento de Psicoorientación:
a)
Participar en los comités y demás órganos donde sean
requeridos.
b)
Participar en la planeación del currículo.
c)
Planear y programar, en colaboración con los
Coordinadores, las actividades de su dependencia, de acuerdo con los criterios
establecidos por la dirección del plantel.
d)
Coordinar su acción con los responsables de los
demás servicios de bienestar.
e)
Atender los casos especiales de comportamiento que
se presenten en el plantel.
f)
Elaborar y ejecutar los programas de exploración y
orientación vocacional.
g)
Colaborar con los docentes en la orientación de los
estudiantes, proporcionándoles la información pertinente.
h)
Programar y ejecutar actividades tendientes a formar
lideres estudiantiles.
i)
Realizar investigaciones tendientes al mejoramiento
del proceso educativo.
j)
Evaluar periódicamente las actividades programadas y
ejecutadas y presentar oportunamente los informes al Rector del plantel.
k)
Responder por el uso adecualo, mantenimiento y
seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.
l)
Orientar y asesorar a docente, padres de familia
estudiantes es aspectos académicos y disciplinarios relacionados con
dificultados socio-afectivas, familiares y comportamentales.
m) Cumplir las
demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
ARTÍCULO
36. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. El consejo de Padres de familia es un órgano de
participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado
a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los
resultados de la calidad de servicio. Estará integrado por mínimo un (1) padre
de familia y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que
ofrezca el establecimiento educativo.
El consejo directivo, a través de los representantes
de los padres convocará dentro de los primeros treinta días de calendario
siguientes al de la iniciación de clases del período lectivo anual, a sendas
asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada grado, en las cuales
se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección se efectuará por mayoría simple y
voto secreto de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora
de iniciada la asamblea.
ARTÍCULO
37. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. Corresponde al consejo de padres de
familia:
a)
Contribuir
con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de
las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
b) Exigir que el establecimiento
con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado
realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
ICFES.
c) Apoyar las actividades
artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento
educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las
distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la
legalidad.
d) Participar en la elaboración
de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
e) Promover actividades de
formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de
acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los
aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar
la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas
a promover los derechos del niño.
f) Propiciar un clima de
confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos
los estamentos de la comunidad educativa.
g) Presentar propuestas de
mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
h) Colaborar en las actividades
destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la
solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de
integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
i) Elegir al padre de familia que
participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto
1290 de 2009.
j) Presentar las propuestas de
modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de
familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto
1860 de 1994.
k)
Elegir
los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del
establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del
artículo 9 del decreto 1286 DE 2005.
ARTÍCULO
38. ASOCIACION PADRES DE FAMILIA. El consejo directivo de la I.E.D. Promoverá la constitución de una asociación
de padres de familia para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva.
Es una entidad jurídica de derecho privado, sin
ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los
padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento
educativo.
ARTÍCULO
39. La Asociación además de las funciones que su reglamento
institucional determine podrá desarrollar actividades como las siguientes:
a)
Apoyar
la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del
establecimiento educativo.
b)
Promover
la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los
miembros de la comunidad educativa.
c)
Promover
los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
d)
Apoyar
a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias
para mejorar sus resultados de aprendizaje.
e)
Promover
entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de
los conflictos y compromiso con la legalidad.
f)
Facilitar
la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y
propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de
conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989.
ARTÍCULO
40. REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DEL CONSEJO DE PADRES Y ASOCIACION DE PADRES
DE FAMILIA. Para participar en la Asociación de
Padres y consejo de padres se debe:
a)
Ser acudiente del alumno.
b)
Estar vinculado en la institución como acudiente.
c)
Evidenciar responsabilidad y ética para con la
institución a través de la asistencia a
las reuniones, apoyo y solidaridad a las actividades y programas que van en pro
de la formación de los educandos.
d)
Debe mostrar sentido de pertenencia con la
institución
ARTÍCULO
41. DEL PERSONERO. Es un representante de la comunidad estudiantil elegido
por voto secreto. Se elegirá por mayoría
simple de los candidatos que se inscriban ante el rector o su delegado en las
fechas indicadas por éste.
ARTÍCULO
42. REQUISITOS. Para ser personero de los estudiantes del Colegio
Camilo Torres se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Debe ser un estudiante matriculado que esté cursando
el último grado o ciclo de educación media o ultimo CLEI si es de educación de
adultos.
b)
Debe haber estudiado en el colegio por lo menos los
dos años anteriores al año en que pretende su postulación o el año
inmediatamente anterior si es de educación de adultos.
c)
Debe destacarse por ejercer un liderazgo positivo
dentro de la comunidad educativa.
d)
Debe presentar un proyecto o plan de trabajo al
momento de presentar su nombre como candidato.
e)
Debe evidenciar buen comportamiento y desempeño
académico superior.
f)
Debe conocer el P.E.I. y la filosofía del colegio.
g)
Debe mostrar sentido de pertenencia y estar exento
de compromiso disciplinario.
ARTÍCULO
43. FUNCIONES. Son funciones del personero de los estudiantes:
a)
Promover el cumplimiento de derechos y deberes de
los estudiantes para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna
del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes,
organizar otras formas de deliberación.
b)
Recibir, evaluar y presentar las quejas ante las
instancias correspondientes que presente los estudiantes sobre lesiones a sus
derechos y a las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el
incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
c)
Presentar ante el rector o ante la instancia
correspondiente, según su competencia, las solicitudes de oficio, o a petición
de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes
y facilitar el cumplimiento de los deberes.
d)
Cuando lo considere necesario, apelar ante el
consejo directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector
respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
REPRESENTANTE
DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO.
Para ser Representante de los Estudiantes al consejo
directivo, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Debe ser un estudiante matriculado que esté cursando
último grado o CLEI VI si es estudiante de educación de adultos.
b)
Debe haber estudiado en el colegio por lo menos dos
años inmediatamente anteriores al año en que pretende su postulación y un año
si es estudiante de educación de adultos.
c)
Debe destacarse por ejercer un liderazgo positivo
dentro de la comunidad educativa.
d)
Debe conocer el P.E.I. y la filosofía del colegio
e)
Debe evidenciar excelente comportamiento y desempeño
académico superior
f)
Debe mostrar sentido de pertenencia por la
institución
g)
Debe estar exento de compromisos disciplinario o
académico.
FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL
CONSEJO DIRECTIVO.
a)
Cumplir, hacer cumplir y ser ejemplo ante la
comunidad educativa de lo estipulado en el manual de convivencia de la
institución.
b)
Asistir y representar a los estudiantes en las
reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo directivo con voz y voto.
c)
Tomar parte en la solución de situaciones
presentadas para su estudio ante el consejo directivo.
d)
Conocer y vivenciar la filosofía y el manual de
convivencia de la institución.
e)
Generar propuestas que se identifiquen con los
estudiantes y que redunden en beneficio de la institución.
f)
Dar cumplimiento a las propuestas presentadas en su
proyecto o plan de trabajo con el aval de las directivas del plantel.
g)
Guardar estricta reserva de los asuntos que se
traten o deliberen al interior del consejo directivo.
La elección se hará mediante voto secreto y por mayoría simple entre los candidatos que se
inscriban ante el rector o su delegado. La elección será hecha por el consejo
de estudiantes.
ARTÍCULO 44.
DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES. El
Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el
continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará
integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el
establecimiento educativo.
FUNCIONES
DEL CONSEJO ESTUDIANTIL. Son
funciones del consejo de estudiantes:
a)
Darse
su propia organización interna;
b)
Elegir el representante de los
estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el
cumplimiento de su representación.
c)
Invitar
a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el
desarrollo de la vida estudiantil.
d)
Desarrollar
proyectos culturales, científicos, deportivos y artísticos que redunden en el
desarrollo formativo de la comunidad estudiantil.
ARTÍCULO
45. VOCERO DE CURSO. SON LOS REPRESENTANTES DE CADA CURSO
REQUISITOS:
a)
Debe ser un estudiante matriculado
b)
Debe haber estudiado en el colegio por lo menos el
año anterior, al año en que pretende su postulación. Quedan eximidos de estos
requisitos los aspirantes a voceros de los CLEI en el caso de la educación de
adulto.
c)
Debe destacarse por ejercer un liderazgo positivo
dentro de la comunidad educativa.
d)
Debe estar exento compromiso disciplinario.
e)
Deben presentar un proyecto o plan de trabajo al
momento de presentar su nombre como candidato.
f)
Debe evidenciar excelente comportamiento y excelente
desempeño académico.
g)
Debe conocer el PEI de la institución.
ARTÍCULO
46. FUNCIONES DEL VOCERO:
a)
Manejar las mejores relaciones con los directores de
curso, coordinadores, profesores y alumnos.
b)
Solicitar la colaboración de sus compañeros para
lograr el efectivo cumplimiento de sus funciones y la buena marcha del curso.
c)
Coordinar con monitores, guías escolares, directores
de grupo y Directivos, las funciones y actividades comunes para evitar malos
entendidos, enfrentamientos, propiciar la armonía, el éxito de sus labores, en
pro de sus compañeros y de la institución educativa.
d)
Fomentar la urbanidad entre sus compañeros y evitar
los comentarios y actividades que lesionen la dignidad de la persona humana,
para propender por una educación integral.
e)
Llevar la vocería ante los docentes, director de
grupo, coordinadores y consejo de estudiantes, en casos especiales ante el
Rector del plantel, con el fin de estudiar y buscar soluciones a las necesidades,
problemas e inquietudes que se presenten en el curso o en el centro educativo.
f)
Participar activamente en la organización del
consejo de estudiante, aportando ideas y criterios para tal aspecto.
g)
Participar con voz y voto en el consejo de Estudiantes,
en la elección del Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
h)
Participar activamente en las reuniones o acciones
programadas por el Consejo Estudiantil en su plan de trabajo anual.
i)
Aportar ideas, inquietudes, proyectos o sugerencias al
consejo de estudiantes, propias o del grupo que vaya en beneficio de la Comunidad Educativa.
j)
Invitar a las deliberaciones del Consejo Estudiantil
a aquellos estudiantes de su curso, que presenten iniciativas, o proyectos
relacionados con el desarrollo de la vida estudiantil.
k)
Liderar en el curso campañas o acciones enmarcadas
en el plan de trabajo presentado a sus compañeros durante el proceso electoral.
ARTÍCULO
47. ELECCION DEL VOCERO. La elección de los voceros se hará a través del voto
secreto y se decidirá por mayoría simple. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros
grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para
elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.
ARTÍCULO
48. GUIA ESCOLAR. Son alumnos de último grado de cada jornada de la
institución educativa que se destaquen por su rendimiento en los aspectos
comportamentales, actitudinales y disciplinarios. Su elección, supervisión,
evaluación y cumplimiento de funciones serán determinadas por los
coordinadores quien en forma escrita especificará las pautas de procedimiento y
funcionalidad con el único fin de mejorar la disciplina institucional en un
marco axiológico adecuado para fomentar la convivencia escolar. El excelente
desempeño como guía escolar tendrá su equivalencia en las horas de servicio
social para los educandos de educación media y de los CLEM.
PARÁGRAFO. Los
educandos, que en el ejercicio de esta función, transgredan normas de
convivencia o falten a sus deberes como estudiantes perderán el reconocimiento
de las horas de servicio social por su mal desempeño sin perjuicio de las
sanciones que se deriven por su comportamiento.
ARTÍCULO
50. COMITÉ DE DISCIPLINA Y CONVIVENCIA INSTITUCIONAL. El Consejo
Directivo fundamentado en la
Ley General de Educación establece la conformación del comité
de Disciplina.
ARTÍCULO
51. DEL COMITÉ DE DISCIPLINA Y CONVIIVENCIA
En virtud de la autonomía escolar emanada del
Artículo 77 de la Ley
115 de 1994; la I.E.D.
establece la conformación del comité de disciplina con el fin de que las
acciones llevadas a cabo por este comité tengan un carácter formativo. Este comité
estará conformado por:
a) El Rector o
su delegado
b) El
coordinador de convivencia de la jornada
c) Dos
representantes de los Docentes
d) El Personero
de los Estudiantes
e) El Director
del departamento de Psicorientación
f) Un
representante del Consejo de Padres
Si el caso amerita la presencia de cualquier otro
miembro la comunidad educativa, este actuará en calidad de invitado.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE DISCIPLINA
a)
Fomentar planes, programas o proyectos que conduzcan
a generar una sana convivencia entre los miembros de la comunidad educativa.
b)
Analizar periódicamente las situaciones
disciplinarias y/o comportamientos de los educandos.
c)
Llevar el respectivo seguimiento de los educando que
presenten dificultades disciplinarias y/o comportamentales para garantizar el
debido proceso.
d)
Remitir al Consejo Directivo los casos de faltas
graves o, que agotadas las instancias los educandos persistan en actos de
indisciplina, para que éste tome las decisiones pertinentes
e)
Tomar las decisiones y resolver, en primera
instancia, los conflictos de convivencia que se presentan en la comunidad
educativa.
f)
Diseñar, aplicar y hacer cumplir los instrumentos
necesarios para ejecutar los procesos de su competencia.
g)
Establecer los estímulos para alumnos que se
distingan por su colaboración en el mantenimiento del orden y la disciplina o
por la promoción de las relaciones armónicas entre los miembros de la comunidad
educativa.
PARÁGRAFO 1: Para tomar una decisión, esta
será sometida a votación y se aprobará teniendo como base la mitad más uno de
los votos de los miembros de la
comisión.
PARÁGRAFO 2: En cada reunión del comité se
elaborara un acta donde se consignaran las decisiones, observaciones,
recomendaciones y demás acciones que hayan sido objeto de estudio.
ARTÍCULO
52. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE ELECCION
a) No podrán
ser candidatos a las diversas representaciones del Gobierno Escolar, los
alumnos que tengan compromisos comportamentales y/o académico; presenten un
seguimiento continuo de comportamientos
no deseables y que hayan faltado a las obligaciones contenidas en el presente
Manual.
b) Ningún
alumno podrá inscribirse como candidato a dos o más cargos diferentes organismo
del gobierno escolar.
c) No podrán
ser elegidos representantes al gobierno
escolar o a la junta directiva de la asociación de padres de familia o al
consejo de padres los acudientes que:
Se
caractericen por no asistir a las reuniones ordinarias, reuniones
extraordinarias o llamados al colegio.
Aquellos
acudientes o padres de familia que difamen, injurien, calumnien o atenten
contra el buen nombre de la institución.
Quienes hayan incurrido en la violación de los
criterios de convivencia, o hayan cometido agresiones verbales o físicas contra
cualquier miembro de la comunidad educativa y no se haya disculpado en asamblea
de estudiantes, padres de familia, y docentes.
Quienes hayan perdido su calidad de acudientes por
retirar o haber retirado su hijo o acudido de la institución
ARTÍCULO
53: REVOCATORIA DEL MANDATO.
Es realizada por los estudiantes de la institución, el consejo electoral o el
rector. La revocatoria para los voceros, el representante de los estudiantes
ante el consejo directivo o el personero se llevara a cabo cuando:
a)
Incumplan con los compromisos establecidos en el
manual de convivencia.
b)
Incumplan con sus funciones.
c)
El proyecto o plan de gestión escolar no haya sido
ejecutado en el tiempo estipulado.
d)
Proceda o actué en contra de la filosofía de la
institución, de los directivos, docentes,
estudiantes y las buenas costumbres. En este caso será destituido por el
representante legal de la institución.
e)
El procedimiento para la revocatoria del mandato
estará orientado por el consejo electoral.
PARAGRAFO: Una vez le
sea revocado el mandato por la autoridad competente al vocero, personero y
representante de los estudiantes al consejo directivo, la vacante del cargo
será asumida por el candidato que haya obtenido la segunda mayor votación o en
su defecto la tercera.
TÍTULO V
DE
LAS NORMAS BÁSICAS PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
CAPITULO
SIETE
ESTIMULOS Y FALTAS DISCIPLINARIAS
ARTICULO 54.DE
LOS ESTIMULOS
La institución otorgará estímulos a los educandos que se
distinguen por su desempeño académico, excelente comportamiento y que
sobresalgan en certámenes deportivos, culturales, científicos y que colaboren
con la institución.
a)
Mención de Honor. serán merecedores de esta
distinción: El mejor deportista, quien se haya destacado por su gran
colaboración con la institución, quien haya sobresalido por su capacidad de
trabajo y esfuerzo en el servicio social, quien se haya distinguido por su
capacidad de liderazgo en beneficio de la institución, quien haya demostrado
durante el año escolar buen desempeño académico y buen comportamiento
b)
Publicar y difundir los mejores trabajos escolares
en: El periódico o revista de la institución, cartelera, emisora o en cualquier
otro medio de comunicación que exista en el colegio.
Los educandos que sobresalgan por su buen desempeño
académico, buen comportamiento, espíritu de compañerismo y colaboración con la
institución serán merecedores de las siguientes distinciones:
a) Figurar en
el cuadro de honor al finalizar cada periodo
b) Ser
seleccionado como guía escolar
c) Ser
designado para izar el Pabellón Nacional o de la Institución cuando
haya actos cívicos o culturales.
d) Integrar
delegaciones culturales, artísticas, científicas, ecológicas y demás que sean
representativas de la institución.
e) Ser
exonerado en la presentación de las evaluaciones finales.
f) Reconocimiento
y exaltación pública por sus logros académicos y comportamentales.
g) Ser
proclamado bachiller en sesión solemne y hacerse acreedor a la medalla Camilo
Torres.
FALTA
DISCIPLINARIA
Constituye
falta disciplinaria y por lo tanto da lugar a la investigación e imposición de
la sanción correspondiente, el abuso o extralimitación de los derechos y la
incurrencia en prohibiciones.
FALTAS LEVES O PROHIBICIONES
ARTICULO 55. Son
aquellos comportamientos que afectan la buena marcha de la institución. Toda
falta leve o prohibición debe ser registrada en los libros de seguimiento del
colegio. En la I. E. D. Camilo torres se
consideran faltas leves o prohibiciones las siguientes:
a)
Presentarse a la institución con el uniforme de
diario o de educación física sucio e incompleto y utilizar prendas de vestir
diferentes a las reglamentarias.
b)
Llegar retrasado injustificadamente a la jornada
escolar, a clases o cualquier actividad programada por la institución.
c)
Ausentarse de clases, de actos cívicos,
culturales, religiosos, deportivos, científicos u otros; sin el debido permiso
o justificación.
d)
Incumplir cualquier responsabilidad adquirida
que afecte el desarrollo normal de una actividad curricular.
e)
Realizar en el colegio cualquier acción de
compra y venta, negocios, hacer rifas o colectas sin la autorización de los
directivos.
f)
Perturbar el normal desarrollo de las clases con
charlas, risas, ruidos, silbidos, cantos, gritos o actitudes que indiquen
indiferencia ante el proceso pedagógico y que afecten el desarrollo del aprendizaje.
Durante las clases debe haber silencio y organización, únicamente se escuchara
la voz del docente o del estudiante que este participando.
g)
Irrespetar las intervenciones de los compañeros
en el aula de clase mediante burlas o criticas destructivas, el chiste a costa
de los demás, no ofender a otros educandos cuando cometan errores o cuando se
les dificulten realizar actividades de aprendizaje.
h)
Utilizar expresiones vulgares u obscenas en
cualquier sitio de la institución y en presencia de cualquier miembro de la
comunidad educativa.
i)
Cuestionar u objetar las disposiciones de los
docentes, si no se hacen con el debido respeto y de tal forma que no perjudique
e interrumpa las labores académicas.
j)
Colocar apodos, seudónimos o sarcasmos a
cualquier miembro de la comunidad educativa.
k)
Utilizar en el aula de clases celulares, juegos,
radios, walkman, grabadoras, I pod u otros artefactos electrónicos que perturben o interrumpan la actividad educativa.
l)
Consumir refrescos, alimentos, chicles u otros
productos en el salón de clase, biblioteca, sala de informática y laboratorio.
m)
Mantener desaseada el aula de clases y los
pasillos, se prohíbe lanzar basura al piso, dejar botellas, u otros objetos
fuera de los recipientes apropiados.
n)
Encubrir hechos que vayan en contra de la
institución o de terceros
o)
Empujar físicamente, utilizar expresiones
vulgares e irrespetuosas y faltas de cortesía con los compañeros cuando se
utilice la tienda escolar.
p)
Rayar, pintar, o dibujar expresiones vulgares,
irrespetuosas o pornográficas en las paredes, puertas, ventanas, tablero,
pupitres, baños u otras dependencias de la institución.
q)
Utilizar accesorios que no hacen parte del
uniforme como gorras, cachuchas, collares, pulsos o pulseras, anillos, entre
otros.
r)
Ingresar al salón de clases mojado,
extremadamente sudado o sucio.
s)
Salir del salón de clases sin permiso o
autorización del docente.
t)
Ingresar a dependencias de la institución
diferentes a las que son de uso para estudiantes, salvo que medie autorización
de la autoridad competente.
u)
Permanecer en los salones de clase, pasillos,
escaleras, portería y otras dependencias que no son para los estudiantes en horas
de recreo o descanso.
v)
Salir a los pasillos o a otro salón en cambio de
clases sin el permiso del docente.
w)
Usar en forma inadecuada los uniformes
reglamentarios dentro y fuera de la institución.
x)
Esconder libros, cuadernos, útiles escolares o
cualquier objeto de compañeros.
y)
Salir de manera brusca, irrespetuosa e
inadecuada de los salones de clase, biblioteca, laboratorio y sala de
informática al finalizar la jornada escolar. La salida debe ser en completo
orden.
z)
No aceptar o atender sugerencias, correctivos o
llamadas de atención por parte de los docentes y directivos cuando fuere
pertinente.
RETARDOS Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR.
Los
retardos en las diversas actividades curriculares de la institución generan
trastornos en el buen funcionamiento del colegio, es una muestra de
impuntualidad y de falta de organización personal o familiar, de
irresponsabilidad, de poca consideración y respeto por los demás. En
consecuencia: todo retraso injustificado en la iniciación de la jornada escolar
supone un llamado de atención y los correctivos adecuados que se establezcan.
a)
El
estudiante que llegue tarde será anotado por el coordinador o en su defecto por
los docentes de apoyo a la convivencia, podrá ingresar de inmediato a clases.
Cuando un estudiante complete tres retardos se le debe informar automáticamente
al Director de grupo o al Coordinador.
b)
Al
tener tres retardos registrados en el mismo período y sin causa justificada, se
le hace anotación en el observador y se le notificará por escrito a los padres
del estudiante, quienes deberán presentarse al colegio e implementar los
correctivos necesarios.
c)
El
alumno que complete cuatro anotaciones escritas por retardo en el mismo periodo
y sus consecuentes retiros de clase, será un caso para analizar por el comité
de convivencia quien tomará las decisiones del caso, teniendo en cuenta el
procedimiento para faltas leves.
PARAGRAFO: Las excusas por retraso
deben ser claras y específicas para cada caso, evitando formulaciones vagas o
demasiado generales, que no reflejen concreta y realmente la razón o situación
que la motivaron y deben ser firmadas por los padres o acudientes, con la
respectiva identificación.la institución supone que este tipo de situaciones se
fundamenta en el principio de la buena fe (artículo 83 de la C.P.)
FALTAS GRAVES
ARTICULO 56. Son
aquellos comportamientos que interfieren en el normal desarrollo de las
actividades institucionales e invaden negativamente la esfera de los derechos
de los otros miembros de la comunidad educativa. En la I. E. D. Camilo torres
se consideran faltas graves
a)
Atentar contra el prestigio y el buen nombre del
colegio, realizando actos en nombre del mismo sin la autorización
correspondiente.
b)
Introducir al colegio y hacer circular libros,
folletos, revistas u otros medios de divulgación pornográfica.
c)
Irrespetar en forma lesiva, calumnias o injurias
a directivos, docentes y demás miembros de la comunidad educativa.
d)
Usar palabras, gestos burlescos o cualquier otra
expresión ante observaciones, sugerencias o llamados de atención por parte de
docentes y directivos.
e)
Irrespetar de palabra o de hecho a cualquier
miembro de la comunidad educativa.
f)
Permanente indisciplina que impida el normal
desarrollo de las clases o actividades curriculares programadas desconociendo
la autoridad de los docentes y directivos.
g)
Portar o accionar, cualquier artefacto explosivo
u otras sustancias que contaminen el ambiente y alteren el normal desarrollo de
las actividades académicas.
h)
Alterar, adulterar o falsificar documentos de
carácter institucional, incurrir en fraude, intento de fraude o en cualquier
conducta que constituya contravención a la legislación vigente.
i)
Presentarse al colegio bajo efectos de bebidas
alcohólicas, estupefacientes o cualquier sustancia no permitida.
j)
Ocultar, falsificar firmas o no entregar
oportunamente citaciones, circulares, comunicados u otros escritos que envían
los profesores o directivos a los padres de familia o acudientes.
k)
El fraude
en las evaluaciones orales o escritas, entrega y presentación de trabajos.
l)
Esconder textos, documentos, útiles escolares o
cualquier objeto de los docentes.
m)
Traer al colegio armas de fuego, blancas o de
cualquier otro tipo, licores; drogas psicotrópicas y distribuirlas.
n)
Mostrar actitudes amenazantes o proferir
amenazas verbales o escritas contra la integridad física o moral de directivos,
docentes, compañeros y demás miembros de la institución.
o)
Protagonizar peleas o agresiones con golpes o
maltrato físico o psicológico contra los compañeros o demás miembros de la
comunidad educativa al interior de la institución.
p)
Hacer reclamos de evaluaciones, trabajos u otros
en forma grosera, irrespetuosa o descortés a los docentes.
q)
Evadirse de clase, actos cívicos y culturales.
r)
Causar daño a la planta física, implementos del
colegio y ornamentales lo mismo que a los uniformes o útiles escolares de los
compañeros.
s)
La iniciación al desorden o a la alteración de
las actividades académicas o de otra índole.
t)
Salir de la institución sin el permiso de los
coordinadores y/o rector (a) durante las actividades curriculares ordinarias.
u)
Entrar y salir del colegio por lugares
diferentes a las puertas reglamentarias.
v)
intentar
destruir, u ocultar documentos, libros de control o de registro de la
institución.
w)
Participar individual o grupalmente, en desacato
a la autoridad o violar los principios que sustenta el PEI.
x)
Actos de indisciplina en forma reincidente (no
necesariamente la misma falta)
y)
Atentar o violar la libertad sexual o influir
negativamente en la educación sexual de cualquier miembro de la comunidad
educativa.
z)
Inducir, constreñir, manipular u obligar a otra
persona a cometer actos que contribuya a infracción académica o disciplinaria,
o que de cualquier manera atente contra la moral, la ley y las buenas costumbres
que exige la institución
aa) Fumar
en el colegio o en sitios donde se esté en representación del mismo.
bb) Incumplir
cualquiera de los deberes o compromisos establecidos en el manual de
convivencia.
cc) En
general todo acto de conducta tipificado como delito por las leyes de la república.
PARÁGRAFO. OBLIGACIÓN DE INFORMAR A PADRES Y AL
I.C.B.F. El personal directivo, docente, administrativo, y de servicios
generales, de la institución que identifique entre los educandos casos de
tenencias, trafico o consumo de sustancias que produzcan dependencia, así como
maltrato físico, psíquicos, acoso o de abuso sexual o de cualquier índole,
están obligados a informar a los padres y al I.C.B.F. para que se tomen las
medidas correspondientes.
ARTICULO 57. FALTAS GRAVISIMAS. Son
aquellos comportamientos que tienen gran trascendencia negativa y perjudicial
en la buena marcha de la institución, además lesionan y perjudican física y/o
psicológicamente a los otros miembros de la comunidad educativa.
Las faltas gravísimas serán sancionadas con la expulsión
del establecimiento educativo. La I.E.D. Camilo Torres, considera como faltas
gravísimas las siguientes comportamientos:
a)
Ejercer chantaje a cualquier miembro de la
comunidad educativa.
b)
Portar, guardar o utilizar armas cortopunzante,
de fuego y/o artefactos explosivos de uso privativo de las fuerzas militares.
c)
Participar o encubrir hechos graves como: atraco
a mano armada, secuestro, sicariato, violación y corrupción de menores.
d)
Presentarse al establecimiento en estado de
embriaguez.
e)
El hurto, la destrucción, la alteración y la
mutilación de documentos como observador del alumno, registro de evaluaciones
integrales y otros documentos de carácter administrativo.
f)
Cualquier causa que ocasione intervención
judicial, perdida de la libertad o reclusión en una cárcel o casa correccional
para menores de edad.
g)
El hurto comprobado de materiales u objetos
pertenecientes al colegio, a los
docentes, útiles de estudio de sus compañeros y pertenencias personales,
participación o encubrimiento del hecho
h)
Atentar contra el derecho a la vida, integridad
física o moral de los compañeros y demás miembros de la comunidad educativa.
i)
Protagonizar
escándalos y agredirse físicamente entre compañeros o compañeras en los
alrededores del colegio o en los espacios públicos.
j)
Realizar actos de vandalismo dentro o fuera de
la institución, portando el uniforme.
k)
La utilización del uniforme en lugares
inadecuados que atenten contra el buen nombre de la institución.
l)
Intento de soborno, o extorsión comprobado a compañeros,
profesores, directivos y demás miembros de la comunidad educativa.
m) La
falsedad en documento público. certificado de estudio, registro civil
comunicados institucionales y la falsificación de firmas de docentes y
directivos.
PARAGRAFO: El
estudiante que incurra en falta gravísima se le hará el debido proceso ante la
instancia competente, el consejo directivo determinara su permanencia en la
institución.
REGIMEN
DISCIPLINARIO O DE CONVIVENCIA
SECCION PRIMERA:
DE LAS FALTAS Y LAS MEDIDAS
ARTICULO 58. Se
consideran faltas los actos de indisciplina, las faltas leves, graves y
gravísimas y el incumplimiento de los
deberes establecidos en este manual. Frente a las faltas disciplinarias o de
convivencia se aplicaran las medidas estipuladas en este capítulo.
PARÁGRAFO 1. PROHIBICIÓN DE SANCIONES DENIGRANTES
No se podrán imponer sanciones que comporten escarnio para
el alumno o que de alguna manera afecte su dignidad personal. Nadie podrá ser
sometido a torturas, tratos o sanciones crueles, inhumanas o denigrantes.
PARÁGRAFO 2. GRADUACIÓN DE LAS MEDIDAS
Las faltas disciplinarias para efectos de las medidas, se
clasificaran como faltas leves o graves, atendiendo a su naturaleza y sus
efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes
y los antecedentes personales del estudiante.
PARAGRAFO 3. La
acumulación de faltas leves sin atender a las medidas correctivas impuestas, se
considera falta grave.
ARTICULO 59. Todo
educando en la institución será objeto de un seguimiento continuo a través de:
a) Observador
del alumno
b) Diario
de seguimiento del docente
c) Orientación
psicológica, en los casos que lo ameriten
ARTICULO 60. MEDIDAS POR FALTAS LEVES
Frente a la incurrencia de una falta calificada como leve
por la instancia competente, se aplicaran en su orden las siguientes medidas
a) Amonestación
verbal con anotaciones en el diario de seguimiento del docente. Es un
llamado de atención aunque verbal, se
debe dejar constancia por escrito en el diario de seguimiento integral y tiene
como fin el evitar que se repitan nuevas faltas que afecten el proceso
formativo del educando.
b) Amonestación
escrita con anotación en el observador del alumno. Es un llamado de
atención formal por escrito, que debe registrarse en el observador del
estudiante, su principal finalidad es la de colocar en estado de alerta al
educando sobre su rol y compromiso como estudiante, iniciando el debido proceso
disciplinario correspondiente.
c) Citación
de los padres de familia o acudiente por parte de Coordinación de convivencia.
Esta tiene como finalidad buscar un compromiso con la familia para que el
educando cambie de actitud y no siga incurriendo en actos de indisciplina. Los
aspectos que se traten en la reunión deben quedar registrados en el observador
del alumno. En la entrevista debe estar presente el director de grupo.
PARÁGRAFO 1.
La citación al padre de familia de que habla el literal anterior,
certificará el agotamiento de las instancias de amonestación
PARÁGRAFO 2. Medida especial de inasistencia:
En caso de que un estudiante falte injustificadamente más de 3 veces a la
semana o al mes, el Rector o el Coordinador citaran a los padres o acudientes
del mismo. Si se trata de un alumno menor de edad y se establece que el
responsable de la inasistencia es el padre; el Rector o Coordinador remitirá el
informe a la autoridad competente para que se tomen las medidas del caso.
ARTICULO 61.
MEDIDAS POR FALTAS GRAVES
Frente a la incurrencia de una falta calificada como grave
por la instancia competente se aplicarán las siguientes medidas.
a)
Suspensión: Es el cese temporal de las
actividades escolares a que se hace acreedor un estudiante por el
incumplimiento de las normas establecidas en el manual de convivencia, esta tendrá una duración entre uno a cinco (5) días
hábiles., dependiendo de la gravedad de la falta.
b)
Compromiso Comportamental: Es competencia
del coordinador de convivencia registrar en el observador del estudiante el
compromiso donde el educando acepta cambiar positivamente su comportamiento,
ajustándolo a las normas del manual de convivencia, si incumple este compromiso
su caso será estudiado por el comité de convivencia.
ARTICULO 62.
MEDIDAS POR FALTAS GRAVISIMAS
Frente a la incurrencia de una falta calificada como
gravísima por la instancia competente se aplicaran las siguientes medidas.
·
Compromiso
comportamental y/o académico. Es una medida implementada por la rectoría
para casos de estudiantes que hayan cometido faltas gravísimas, por
incumplimiento de las normas establecidas en el manual de convivencia y será
suscrito por el estudiante, el acudiente o padre de familia ante el rector. El
incumplimiento de este compromiso hablita al rector para que el caso sea
definido por el consejo directivo.
·
Negación del cupo para el año siguiente.
Es el acto por el cual la institución niega la renovación de la matricula a un
estudiante del plantel por incurrir en algunas de las siguientes causales.
·
Renuencia a respetar y practicar la filosofía
del colegio
·
Por bajo desempeño académico y/o problemas
disciplinarios registrados en los libros de seguimientos reglamentarios de la
institución
·
Por reiterado incumplimiento de los compromisos
académicos y/o comportamentales, reincidencia en actos de indisciplina o por
faltas graves establecidas en el manual de convivencia.
·
Por inasistencia injustificadas de manera
reiterada.
·
Cuando por motivos graves de salud, previo
dictamen médico, el colegio considere inconveniente su permanencia en la
comunidad escolar.
c)
Cancelación de la matricula. Implica el
reitero del estudiante de la institución y la entrega de su documentación. La
cancelación de la matricula se aplicará por incurrir en una o varias de las
siguientes faltas: la renuencia del alumno a no cumplir con los compromisos
establecidos en el capitulo dos (2)
Artículo 9 , reincidencia en actos
de indisciplina Capítulo siete (7)
Artículo 57, faltas gravísimas. Capítulo siete (7) Artículo 56, o por violación
del compromiso comportamental y/o académico.
PARÁGRAFO 1. EFECTOS POR MAL COMPORTAMIENTO
El estudiante objeto de la aplicación de una medida por
falta leve, grave o gravísima, perderá los beneficios adquiridos a título de
estímulos Artículo 54 y asumirá la negación de las prerrogativas académicas,
disciplinarias y comunitarias a que tiene derecho, de acuerdo con la decisión
del órgano competente. Además, tal hecho afectará de forma negativa la
valoración del informe de comportamiento del alumno en el periodo académico
correspondiente o el informe final.
d)
DESESCOLARIZACIÓN DISCIPLINARIA
Es la suspensión de la
escolaridad desde el aula, para continuar fuera de ella.
Es la oportunidad que la
institución ofrece, para que el educando reorganice su opción educativa fuera
del colegio.
Causales que ameritan la desescolarización disciplinaria
·
Que el estudiante muestre persistente actitud de
indisciplina impidiendo o afectando el normal desarrollo de las actividades
escolares
·
Que hecho el seguimiento establecido en el
manual de convivencia, el alumno no muestre voluntad o actitud de cambio.
·
Que el estudiante manifieste dificultad para
desenvolverse adecuadamente en la comunidad educativa, al manifestar actitudes
agresivas y violatorias de los derechos de sus compañeros y en general de los
estamentos de la institución.
PARÁGRAFO: Los
estudiantes desescolarizados por problemas disciplinarios o comportamentales
cumplirán con los trabajos, consultas, evaluaciones y demás actividades
asignadas por los profesores en la institución durante fecha y hora
concertados. Todo alumno sujeto a la desescolarización pierde el cupo para el
año siguiente. Además no puede asistir a actos que el colegio programe, ni
puede representar a la institución en ninguna actividad. Esta será una opción
aplicable después de concluir el primer periodo, si la autoridad competente lo
considera.
ARTICULO 63. Todo
estudiante que sea suspendido temporalmente, debe responder por todas las
actividades académicas que haya dejado de cumplir, teniendo en cuenta que sus
ausencias quedarán registradas.
ARTICULO 64. Las
faltas colectivas que afecten el orden interno o la estabilidad disciplinaria
de la institución, si no fueren identificados los responsables directos y
materiales, por solidaridad del grupo (entendida como encubrimiento) dará lugar
a la responsabilidad compartida y por ende cada uno de los educandos será
sancionado conforme a las normas de este manual; El grupo que incurra en esta
situación habrá agotado las instancias de faltas leves o prohibiciones y en su
defecto toda violación a las normas establecidas en este manual se considerarán
como faltas graves.
ARTICULO 65. El
Rector, previa consulta al comité de disciplina, podrá excluir de la
proclamación de bachilleres aquellos estudiantes que no se hayan hecho
merecedores a este estimulo, por haber faltado a las reglas establecidas en
este manual de convivencia.
ARTICULO 66.
Solamente los alumnos de grado 11° que hayan cumplido con todos los
requerimientos académicos y comportamentales, gozaran del estimulo de ser
proclamados bachilleres en sesión solemne, los alumnos que se hallaren en este
caso recibirán su diploma en rectoría en
el día y hora fijada por la Rector(a).
ARTICULO 67. DEL DERECHO A LA DEFENSA. Las medidas
aquí previstas se aplicaran con la observancia del derecho a la Defensa del estudiante o
los estudiantes implicado(s), el estudiante que sea objeto de una acusación,
tendrá derecho a: que se le explique con claridad en que consiste la presunta
violación de actos de indisciplina, falta grave o el supuesto incumplimiento de
los deberes que se le endilgan, que se escuche lo que tiene que decir al
respecto, pedir que se practiquen pruebas, solicitar la presencia del acudiente
frente al procedimiento por faltas graves e interponer los recursos
establecidos en este manual.
PARAGRAFO:
La Corte
Constitucional advirtió que los colegios no están obligados a mantener en sus
aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices
disciplinarias.
Esta sala es enfática en
señalar que el deber de los estudiantes radica desde el punto de vista
disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres.
Destacó a la vez que los
estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de presentación en los
colegios, así como los horarios de entrada y salida de clases, descansos,
salidas pedagógicas, y las diferentes actividades realizadas en la institución;
igualmente el estudiante deberá conservar el debido comportamiento y respeto
por sus profesores y compañeros.
Igualmente se pronunció frente a los siguientes aspectos:
Evaluación y Promoción en la
Ley General de Educación (Artículo 96.)
Permite la reprobación de estudiantes, sin restricción;
por lo tanto puede darse en todos los grados.
Permite la exclusión de la
institución por bajo rendimiento y por mala disciplina bajo el cumplimiento de
dos condiciones: que dicha sanción esté contemplada en el Manual de Convivencia
y que se lleve el debido proceso. ( sentencia T- 186 de 1993)
La promoción y el derecho a
la Educación:
a)
No
se vulnera el derecho a la Educación por pérdida del año (098 3-III-94).
b)
No
se vulnera el derecho a la Educación por sanciones al mal rendimiento (596-7-XII-94).
c)
No
se vulnera el derecho a la Educación por normas de rendimiento y disciplina
(316-12-VII-94).
d)
No
se vulnera el derecho a la Educación por la exigencia al buen rendimiento
(439-12-X-94).
e)
No
se vulnera el derecho a la Educación por expulsión debido al mal rendimiento o
faltas de disciplina (439-2-X-94).
El derecho a la Educación lo viola el estudiante que no
estudia porque viola el derecho de los demás. No se puede perturbar a la
comunidad estudiantil ni dentro ni fuera de la institución (Ejemplo: cuando un
alumno comete un delito).
Doctrina Constitucional sobre el
derecho a la Educación:
a)
El
derecho a la Educación no es absoluto, es derecho- deber. (Tiene que cumplir
con el Manual de Convivencia, sentencia T- 092 DE 1994).
b)
El
derecho–deber exige, en todos, deberes.
c)
El
derecho-deber exige a los estudiantes un buen rendimiento académico.
d)
Todos
los estudiantes tienen derecho a la disciplina y al orden. El derecho a los
demás limita el derecho propio a la educación y al libre desarrollo de la personalidad.
e)
El
derecho a la Educación permite sancionar a los estudiantes por bajo rendimiento
académico, hasta la exclusión.
f)
El
bajo rendimiento vulnera el derecho a la Educación de los estudiantes que
rinden y aprovechan el tiempo.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL COMPORTAMIENTO
ARTICULO 68. Circunstancias atenuantes o eximentes. Se
consideran como circunstancias que atenúan o eximen la responsabilidad de
alumno, las siguientes:
a)
Su edad, desarrollo psicológico, nivel de
madurez, circunstancias personales, familiares y sociales.
b)
El haber obrado por motivos nobles o altruistas
c)
El haber observado buen comportamiento
d)
Naturaleza de la falta
e)
Reconocimiento voluntario
f) El
haber sido inducido a cometer la falta por alguien mayor de edad y/o madurez
psicoafectiva.
g) Cometer
la falta en estado de alteración, motivado por circunstancias que le causen
dolor físico o psicológico
h)
Haber realizado la conducta por constreñimiento
físico o sicológico.
ARTICULO 69.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
a)
Ser reincidente en la comisión de faltas.
b)
El cometer la falta para ocultar o ejecutar otra.
c)
El efecto perturbador o lesivo que la falta
produzca en la comunidad educativa.
d)
El haber cometido la falta aprovechando la
confianza depositada en él.
e)
Cometer la falta aprovechando condiciones de
inferioridad de otras personas.
f) El
haber colocado al sujeto pasivo de la falta (sobre quien se ejerce la acción)
en incapacidad de resistir o en condiciones de inferioridad física o
psicológica.
i)
Emplear en la ejecución del hecho un medio de
cuyo uso puede resultar peligroso para la comunidad educativa.
j)
El haber preparado ponderadamente la falta o con
complicidad de otras personas
k)
Hacer más nocivas las consecuencias de la falta.
SECCIÓN SEGUNDA
COMPETENCIAS Y
PROCEDIMIENTOS PARA LA
APLICACIÓN DE SANCIONES
ARTICULO 70.
COMPETENCIAS PARA FALTAS LEVES. Las medidas por faltas leves, serán
aplicadas por los docentes, directores de grupo y el coordinador de
convivencia, observando el debido proceso.
a)
Es competencia de los docentes, directores de
grupo y el coordinador de convivencia establecer compromisos verbales con los
padres o acudientes y con el estudiante, para que este asuma un cambio de
actitud en su comportamiento. La entrevista debe quedar registrada en el diario
de seguimiento y/o en el observador del alumno.
b)
Es competencia del Coordinador de convivencia,
directores de grupo y docentes amonestar verbal o por escrito a los estudiantes
de la institución que evidencien comportamientos o acciones que violen el
manual de convivencia cuando el caso lo amerite.
c)
Es competencia de los Coordinadores, directores
de grupo y docentes citar a los padres o acudientes de los educandos por
motivos disciplinarios o académicos.
d)
Es competencia del coordinador de convivencia,
conjuntamente con el docente responsable de alguna actividad negar la
participación del estudiante o excluirlo de representar a la institución en
algún evento interno o por fuera de esta. En ambos casos la justificación de la
decisión debe ser comunicada al afectado, ya sea verbal o escrita.
PARÁGRAFO 1. El
Coordinador de convivencia, los directores de grupo y los docentes
mantendrán actualizado el observador del alumno, al consignar las actuaciones
de los educandos, bien sean positivas o negativas. El coordinador llevará una
relación de las medidas impuestas a los estudiantes y las demás estadísticas
que considere pertinente, a fin de tener una información objetiva que sirva de
base para la evaluación de los procesos disciplinarios y/o académicos.
ARTICULO 71. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES POR FALTAS
LEVES O PROHIBICIONES. Conocida por el competente (coordinador de
convivencia) el comportamiento presuntamente violatorio o el incumplimiento del
deber se le comunicará verbalmente al estudiante implicado, quien debe dar una
explicación que se ajuste a la verdad, situación o problema en que haya
incurrido. El competente practicará las
pruebas a que haya lugar para comprobar la versión del educando.
Pasada esta etapa, si el competente (coordinador de
convivencia) no encuentra justificado el comportamiento o el incumplimiento del
deber, impondrá la medida que considere apropiada de acuerdo con el Artículo 60
del manual de convivencia. Si la encuentra justificada lo absolverá con la
recomendación que considere apropiada, y la presentación de excusas o en todo
caso el resarcimiento del daño, la molestia, o la incomodidad causada
injustificadamente a la persona o la
comunidad contra quien se cometió la falta.
Contra la amonestación escrita, el educando o el acudiente
podrán interponer recursos de apelación en forma verbal o escrita ante el
coordinador de convivencia dentro de los dos ( 2 ) días hábiles siguientes a la
comunicación. El coordinador revisará la actuación que dio lugar a la
imposición de la medida, para lo cual podrá ordenar la práctica de las pruebas
que considere pertinente y deberá fallar dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la fecha de recepción del recurso. La decisión del coordinador
será inapelable y hará concluir el proceso.
ARTICULO 72. COMPETENCIAS PARA SANCIONES POR FALTAS
GRAVES. Para el estudio del comportamiento y la importancia de medidas por
faltas graves, según cada caso, se aplicará lo que a continuación se estipula:
l) Es
competencia del coordinador de convivencia aplicar el compromiso escrito en el
observador del estudiante, este será suscrito por el estudiante, el padre de
familia o acudiente
m) Es
competencia del coordinador la suspensión de estudiantes de las actividades
escolares o institucionales, fuera del colegio hasta por cinco (5) días
hábiles; cuando se apliquen este tipo de sanciones se le informará a la
rectora, los docentes y a los padres o acudientes se les comunicará por
escrito.
n) Es
competencia de bienestar social desarrollar un programa especial dirigido por
el psicólogo para aquellos estudiantes de difícil manejo disciplinario. El
programa propenderá por un cambio de actitud en el educando.
ARTICULO 70. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES POR FALTA GRAVES. Para
este tipo de faltas debe aplicarse el
siguiente procedimiento:
Suspensión
de las actividades académicas entre uno (1) y cinco (5) días, dependiendo de la
falta y atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. El sancionado
deberá ejercer acciones de reivindicación y reparación de la falta.
PARAGRAFO: Las suspensiones superiores a cinco
(5) días son competencias del rector, además los educandos que incurran en este
tipo de falta se remitirán al departamento de psicología del colegio.
Para
la atención de estas faltas se dispone de un término máximo de tres (3) días
hábiles, contados a partir de la ocurrencia de la falta. El término podrá
prorrogarse cuando las circunstancias de obtención de pruebas, declaración de
testigos u otro mecanismo de obtención de información así lo amerite,
En
todo caso el inculpado por una falta grave, permanecerá des-escolarizado
durante un día, la medida puede ser aplicada el día en que se cometió la falta,
al día siguiente, o cuando se tuvo
noticia de la ocurrencia de la misma. Luego de ello, deberá reintegrarse a la Institución
con la finalidad de iniciar el proceso disciplinario, debidamente acompañado de
sus padres o acudientes y acudir a la oficina del Coordinador de convivencia.
El día de des-escolarización se contará como parte de la sanción que se adopte.
Ante
la ocurrencia de una falta grave se deben observar los siguientes pasos o
procedimientos tendientes a garantizar el derecho a la defensa del o los
implicados:
a) Dialogar con el implicado, o
con cada uno de los implicados y sus respectivos padres o acudientes, además de
preguntar a los testigos con la finalidad de reconstruir los hechos y verificar
información. De los hechos constitutivos de la falta debe quedar constancia
escrita en un Acta, esta debe contener la descripción de la falta, las
circunstancias atenuantes o agravantes del comportamiento e incluir en ella la
sanción que se aplicara; además debe celebrarse un compromiso con el implicado
a fin de modificar su conducta y mejorar su comportamiento. Esa Acta debe estar
firmada por el implicado, sus padres o acudientes, por el coordinador y se registrara en el observador del
estudiante.
b) Los días de suspensión para
las faltas graves, están establecidas en
el manual de convivencia en el artículo 69. La dosificación de la falta puede
ser modificada por el coordinador según el caso, atendiendo a las
circunstancias atenuantes o agravantes. Recuérdese que la sanción no puede
sobrepasar el límite de cinco (5) días.
c) La existencia del acta en el
observador del alumno, es causa suficiente para ser utilizada por el director
de grupo para valorar el desempeño comportamental del educando en el periodo correspondiente
o informe final.
d) El suspendido deberá, además,
obtener de parte de sus compañeros la información necesaria sobre las
actividades académicas para que cuando se reintegre esté totalmente al día. Si
durante el período de suspensión se realizan evaluaciones orales o escritas y
él no está presente, las mismas serán aplazadas para las fechas que el educando
logre concertar con el docente durante el correspondiente período o final de
año, según el caso.
ARTICULO 71. PROCEDIMIENTO PARA MEDIDAS POR FALTAS
GRAVISIMAS. Frente a la concurrencia de una falta que se considere
gravísima se observará el siguiente procedimiento.
Conocida la presunta falta, el comité de convivencia o de
disciplina a través de su verificará la
información por los medios a su alcance. Luego la comunicará al estudiante por
escrito (pliego de cargos) haciéndole una explicación de las implicaciones de
su comportamiento tanto para su formación como para la comunidad, señalándole
los hechos, circunstancias, cargos concretos y pruebas en que se apoya y le
dará la oportunidad de que explique o justifique la falta cometida; de que
solicite la practica de las pruebas que considere pertinentes, para lo cual el
alumno tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles.
Vencido el periodo probatorio, el cual no puede exceder
tres días hábiles el comité se reunirá para aplicar una de las medidas
señaladas en el Artículo 60 de este manual, de acuerdo con su competencia.
Si la decisión fuera compromiso escrito comportamental,
deberá citar al rector de la institución
y solicitar su aprobación. Si se sugiere perdida de cupo para el año
siguiente o cancelación de matricula dará traslado de lo actuado al consejo
directivo, el cual ordenará la celebración de la audiencia a la que deberán
asistir los estudiante(s) implicado(s) y su(s) respectivo(s) acudiente(s),
además de todos los miembros del consejo directivo. En caso de ausencia
justificada de alguno de sus miembros, el
rector dispondrá su realización sin detrimento de la representación equitativa
de los estamentos de la comunidad educativa.
LA AUDIENCIA SE DESARROLLARA ASI:
El coordinador de convivencia expondrá el caso,
presentando las pruebas recolectadas y presentando nuevas si las tiene, luego
le cederá la palabra al (los) alumno(s) implicado(s) en la falta y al(los)
acudiente(s), quien(es) tiene(n) derecho a desvirtuar las pruebas aducidas y a
presentar otras en ese momento, incluidos testimonios.
Terminado lo anterior, cada uno de los demás asistentes podrá
pronunciarse. Concluidas todas las intervenciones, el rector hará su exposición
de motivos y recomendaciones. Luego el consejo directivo en pleno deliberará en
forma privada y decidirá. Para tomar una decisión, esta será sometida a
votación y se aprobará teniendo como base la mitad más uno de los votos emitidos por los miembros del consejo
directivo.
Tomada la decisión se la comunicarán al alumno(s) y
acudiente(s). De todo lo realizado deberá levantarse un acta que debe ser
firmada por los asistentes. El fallo se hará a través de acto administrativo
(resolución) proferida por la autoridad competente
En caso de que alumno(s) o acudiente(s) se negare(n) a
firmar, lo harán por ello dos testigos elegidos por el rector. De ello se
dejará constancia escrita. Contra la decisión tomada, procede el recurso de
reposición, el cual se presentará por escrito a partir de la notificación de la
decisión y se podrá sustentar hasta los siguientes tres días hábiles.
COMPETENCIAS PARA
SANCIONES POR FALTAS GRAVISIMAS
Es competencia del rector aplicar la cancelación de la
matricula, la negación del cupo y la desescolarización comportamental, la
coordinación de convivencia y académica deben aportar los soportes necesarios
para tal fin.
Esta decisión debe tener en cuenta las violaciones al
manual de convivencia consideradas como faltas graves y gravísimas que afectan
el bien general de un grupo o de la institución, después de haber agotado el
debido proceso. La rectoría debe expedir una resolución avalada por el consejo
directivo, el fallo debe fundamentarse en un acta o mediante un acuerdo y puede
darse en cualquier momento del año lectivo.
CAPÍTULO
3
ARTÍCULO
71. PROCEDIMIENTOS PARA FORMULACION DE QUEJAS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Todo miembro
de la comunidad educativa del colegio Camilo Torres tiene el deber y el derecho
a escuchar y ser escuchado en sus manifestaciones, bajo los principios de:
formación, paz, tolerancia, respeto, amor al prójimo y seguimiento de conductos
regulares y adecuados:
Cuando se
presenten dificultades entre los miembros de la comunidad educativa, el
conducto regular a seguir es el
siguiente:
a) La primera instancia es el
profesor del área y/o asignatura en la que tenga alguna dificultad
b) En segunda instancia tendrá a
su director de grupo, el cual debe orientarlo y acompañarlo en la solución del
problema.
c) En tercer plano y agotados los
primeros pasos, si se requiere acudirá al Coordinador.
d) De no llegar a una solución en
esta instancia, el Coordinador remitirá el caso para que se estudie en el consejo
Académico o en la Comisión de convivencia.
e) Como última instancia está la
rectoría y el Consejo Directivo.
Las quejas, observaciones y/o sugerencias sobre
cualquier situación de la institución deberán presentarse por escrito o en
forma verbal ante el Rector. Estas deben recepcionarse en la coordinación
respectiva y en la secretaria del colegio.
CAPÍTULO
4
CRITERIOS GENERALES PARA LA DEFENSA
ARTÍCULO
72.RECURSOS. Ante las sanciones proferidas por las diferentes
instancias del gobierno escolar, los
estudiantes tienen derecho a reponer y apelar dichas decisiones.
ARTÍCULO
73. DE LA REPOSICIÓN. La reposición podrá ser presentada hasta 48 horas después de proferida la
sanción ante la instancia que la aplicó.
Deberá hacerse a través de un escrito dirigido respetuosamente a quien
corresponda, por el estudiante o por su acudiente explicando las razones que la
motivan y aportando las pruebas que sustenten su petición.
ARTICULO
74. DE LA APELACIÓN. La apelación
es el recurso subsidiario que puede utilizar el estudiante y/o acudiente si no
está(n) de acuerdo con la decisión de primera instancia.
Esta podrá ser presentada hasta 72 horas después de
haber sido promulgada la decisión de primera instancia y debe ser presentada
por escrito en los mismo términos que la reposición.
PARÁGRAFO 1 Las sanciones proferidas por
los docentes y directores de grupo podrán ser apeladas ante el coordinador de
convivencia de acuerdo a la naturaleza de la sanción. Las sanciones proferidas
por los coordinadores podrán ser apeladas ante el rector.
PARÁGRAFO
2 Para poder acceder a la apelación se debe
utilizar antes el recurso de reposición.
ARTICULO
75. DEBIDO PROCESO. Todo estudiante que vaya a
ser sujeto de una sanción tiene derecho a las siguientes garantías:
a) Conocer los
casos que se le imputan.
b) Se escuchado
en función de su defensa.
c) Ser asistido
y acompañado por sus padres o acudientes en caso de que el educando sea menor
de edad.
d) Aportar las
pruebas necesarias para su defensa.
e) Ser asistido
por el personero y el representante de los estudiantes ante el consejo
directivo.
f) Presentar
por intermedio de si o de su acudiente los recursos de reposición y apelación.
g) Al aplicar
una sanción, subsidiariamente el estudiante acompañado de su acudiente y/o sus
padres deben recibir la orientación correspondiente por parte del rector,
coordinadores, directores de grupo, docentes y los miembros del bienestar
estudiantil (psicorientación),
h) Haber
recibido orientación por el rector, los miembros del bienestar estudiantil, de
los docentes, de su director de grupo y del coordinador académico antes de
aplicar sanciones por faltas leves o prohibiciones y graves.
TÍTULO
VII
SISTEMA
INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
(decreto
1290 de abril 16 de 2009 expedido por el
MEN)
Artículo 76. Definición. La Institución Educativa
Distrital Camilo Torres, de acuerdo con lo establecido en el decreto 1290 de
Abril 16 de 2009, promulgado por el Ministerio de Educación Nacional, ha
definido su sistema institucional de evaluación formativa e integral como
mecanismo para fortalecer la cultura de la evaluación.
Los procesos de evaluación considerados en este sistema
se refieren directamente a la evaluación del estudiante. Por evaluación del
aprendizaje en los niveles de educación básica y media se entiende el proceso
permanente, integral y objetivo, mediante el cual es valorado el nivel de
desempeño de los estudiantes en relación con los estándares básicos y las
competencias, a través de diferentes estrategias pedagógicas.
ARTICULO 77.
Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes.
Son propósitos de la evaluación de los
estudiantes en el ámbito institucional:
a)
Identificar
las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de
aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
b)
Proporcionar
información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos
relacionados con el desarrollo integral de los estudiantes.
c)
Suministrar
información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes
que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
d)
Determinar
la promoción de estudiantes.
e)
Aportar
información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento
institucional.
ARTICULO 78.
Características de la evaluación.
a) Es formativa, motivadora y
orientadora, pero nunca
sancionatoria.
b) Utiliza diferentes técnicas de
evaluación y hace triangulación de la información, para emitir juicios y
valoraciones contextualizadas.
c) Está centrada en la forma como
el estudiante aprende, sin descuidar la calidad de lo que aprende.
d) Es transparente, continua y
procesual.
e) Convoca de manera responsable
a todos los estamentos educativos en un sentido democrático y fomenta la
autoevaluación en ellas.
ARTICULO 79.
OBJETO DE LA EVALUACION. El
objeto de la evaluación son las
competencias en el ámbito escolar. Competencia es un “saber hacer en contexto”, esto
significa,no
solamente el poseer unos conocimientos, sino sobre todo tener la habilidad de
utilizar o aplicar esos conocimientos en
forma creativa y competente en la vida, es decir, que las competencias solo
pueden adquirirse y valorarse si el estudiante actúa.
ARTICULO 80.
CRITERIOS DE EVALUACION Y PROMOCION EN EL AMBITO INSTITUCIONAL. La evaluación será un
mecanismo y una estrategia educativa y pedagógica para consolidar la formación
integral de los estudiantes, la cual permitirá
desarrollar las competencias básicas para el aprendizaje y el desempeño
desde las áreas académicas y técnicas que promueve la institución. Se tendrán
en cuenta los siguientes criterios.
a)
CRITERIOS COGNOSCITIVOS (SABER): Entendidos como la
apropiación de los conocimientos teóricos, necesarios para el desarrollo de los
procesos de pensamiento, desde las diferentes disciplinas del saber estipuladas
en los estándares curriculares y el
plan de estudios, es decir, donde el estudiante
desarrolla la capacidad de
asimilar el conocimiento específico de
cada área. Esto se evidencia en:
·
Adquisición de contenidos conceptuales
·
Hechos
·
Datos
·
Conceptos
·
Significados
·
Definiciones
·
Teorías, otros.
b)
CRITERIOS PROCEDIMENTALES (SABER- HACER): Conjunto
de habilidades y actuaciones que le permiten al estudiante desarrollar procesos
de pensamiento para desempeñarse exitosamente en su vida académica y práctica.
Se manifiestan en el desarrollo de acciones que le permiten generar el
conocimiento. En otras palabras, las
formas de actuar y de resolver problemas que el educando debe construir. Esto
se evidencia en:
·
Desarrollo de habilidades de pensamiento (observación, comparación,
relación, análisis, síntesis, clasificación, entre otros)
·
Aplicación de procedimientos en forma adecuada
·
Aplicación de los conocimientos en contextos específicos
·
Realización de pruebas orales y escritas.
·
Elaboración Trabajos, talleres, ejercicios, solucionarios,
ensayos, informes, exposiciones, entre otros.
c)
CRITERIOS ACTITUDINALES (SABER-SER): Se
relacionan con el conjunto de valores y actitudes frente al proceso de
adquisición del conocimiento y la interrelación con el medio, permitiéndole al
estudiante actuar con ética en los procesos de enseñanza- aprendizaje y en la
cotidianidad. Se evidencian cuando el estudiante ponga en práctica estos
conceptos.
VALORES
·
Responsabilidad
·
Respeto
·
Honestidad
·
Solidaridad
·
Tolerancia
·
Justicia
·
Equidad
·
Autonomía
·
Capacidad
Critica
·
Fraternidad.
ACTITUDES
·
Compromiso
·
Interés
y atención
·
Actitud de escucha.
·
Participación
en clase
·
Puntualidad
y asistencia
·
Orden
y aseo (aula de clase)
·
Presentación
personal
·
Convivencia
pacífica
d)
CRITERIOS DE PROMOCION: La promoción se entiende como
el alcance de los estándares y competencias desarrolladas por los estudiantes
en el grado cursado, teniendo en cuenta las metas académicas y el avance en los
procesos de desarrollo social y personal definidas para el año escolar. Se promueve
un estudiante cuando:
·
Demuestre
el cumplimiento de los criterios cognoscitivos, procedimentales y actitudinales establecidos
institucionalmente.
·
Demuestre
haber alcanzado los estándares y competencias instituidos en el PEI para un
determinado grado, dentro de los rangos de desempeñosestablecidos (Básico, Alto
o Superior).
·
Apruebe
todas las áreas del grado que cursa con un nivel de desempeño básico, alto o
superior.
PARÁGRAFO: La aprobación de un área en
el plan de estudio requiere la aprobación de todas las asignaturas que la
conforman.
e)
CRITERIOS DE REPROBACIÓN: La institución educativa
considera que un estudiante puede ser reprobado en cualquier grado y no
podrá ser promovido al grado siguiente o
a la educación superior cuando se encuentre en cualquiera de las siguientes
situaciones:
·
Estudiantes
que al finalizar el proceso curricular obtengan desempeño bajo en tres o más
áreas.
·
Estudiantes
que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de todas las actividades
curriculares durante el año escolar.
·
Educandos
que al finalizar el año escolar reprueben las actividades finales de superación
en dos áreas.
ARTICULO 81.
ESCALA DE VALORACION INSTITUCIONAL Y SU EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL
Se adopta la escala cuantitativa de 2 a
10 para los estudiantes de Educación
Básica y Media, estableciendo los rangos de equivalencia respecto a la
Escala Nacional de Desempeños, con el propósito de realizar una evaluación
integral que complemente la valoración sumativa, que evidencia una exigencia académica
numérica, y la valoración formativa, que busca por medio de estrategias de
retroalimentación llevar al estudiante a la superación de las debilidades y al
mejoramiento continuo.
Desempeño Superior 9 a 10
Desempeño Alto 8 a
8.9
Desempeño Básico 6 a
7.9
Desempeño Bajo 2 a
5.9
LA ESCALA DE
VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL.
Para efectos de la Escala de
Valoración Institucional en cada periodo
se tendrán en cuenta los siguientes referentes de valoración:
a)
Se
aplicarán valoraciones de 2 a 10 en cada
área y/o asignaturas, en unidades enteras y
en decimales (un solo decimal
después del punto) de manera acumulativa
en cada periodo.
b)
Para
alcanzar las competencias y estándares mínimos establecidos en cada periodo el
estudiante debe obtener una valoración mínima de 6.0 para cualquier área y/o
asignatura establecida en el PEI.
c) Las diferentes actividades
cognoscitivas, procedimentales y actitudinales durante cada período serán
acumulativas, se promediarán y generarán
la valoración del desempeño final del periodo.
d)
La
escala institucional será equivalente en cada periodo con la escala nacional de
desempeños: Superior, Alto, Básico y Bajo; por lo tanto los informes de cada
periodo se expedirán en tres columnas, una con los valores numéricos, otra con la equivalencia nacional, y la última
con una breve descripción de las
fortalezas, dificultades y recomendaciones, que conlleven a mantener o a
mejorar según sea el caso, su desempeño académico y/o comportamental.
e) La valoración de cada período
será el resultado de acumular, sumar y
promediar las unidades enteras y los
decimales obtenidos por el educando en el proceso curricular, en cada una de
las áreas y/o asignaturas; tomando como referentes los criterios de evaluación definidos por la
institución.
f)
El
informe final de cada área será el resultado de acumular, sumar y promediar las
valoraciones numéricas de cada uno de los cuatro períodos. Los estudiantes
obtendrán la evaluación de desempeño aprobatoria,cuando al finalizar el año
escolar alcancen una valoración de 6 o superior a 6 en las competencias y
estándares previstos para cada área, caso en el cual se consideran aprobadas.
g)
Los
criterios cognoscitivos y procedimentales tendrán un valor del 70% y los
criterios actitudinales y valorativos 30%, esto para cada período. Los cuatro
períodos tendrán un valor del 25%, cada uno de ellos.
h)
El
número de valoraciones mínimas requeridas para emitir un juicio valorativo al
concluir un período, será de cuatro valoraciones numéricas, establecidas de la
siguiente manera: dos (2) valoraciones para los aspectos cognoscitivos y
procedimentales, una (1) para el aspecto
actitudinal y una (1) para el aspecto
valorativo.
i)
Parágrafo: A partir del año 2012, los
criterios cognoscitivos y procedimentales tendrán un valor del 70% y los
criterios actitudinales y valorativos 30%, esto para cada período. Los cuatro
períodos tendrán un valor del 25%, cada uno de ellos.
DEFINICIÓN
INSTITUCIONAL DE LOS DESEMPEÑOS
Para asignar la valoración institucional
en torno a los desempeños de los estudiantes dentro de cada uno de los niveles
que define la Escala Nacional se propone lo siguiente:
ESCALA
NACIONAL
|
DEFINICIÓN INSTITUCIONAL
|
VALORACION NUMERICA
|
||
DESEMPEÑO SUPERIOR
|
Cuando ha logrado
el máximo nivel esperado en todos los estándares y competencias establecidas en el PEI, es decir, cuando ha
logrado evidenciar un excepcional dominio en todos los tipos de razonamiento,
usando a plenitud sus funciones cognitivas y su desempeño está por encima de
lo esperado.
Se puede considerar
que un estudiante se encuentra en este nivel cuando:
·
La comprensión alcanza niveles superiores en la
adquisición, uso y construcción del conocimiento.
·
Alcanza el umbral del pensamiento conceptual o categorial.
·
Es capaz de crear, descubrir, inventar, manejar variables, innovar, formular y
contrastar nuevas hipótesis, nuevos problemas.
·
No evidencia amonestaciones académicas y/o disciplinarias.
·
Manifiesta sentido de pertenencia institucional.
·
Valora
y promueve autónomamente su propio desarrollo.
·
No
realiza actividades de superación.
|
ENTRE
9 Y 10
|
||
DESEMPEÑO ALTO
|
Cuando demuestra un
buen nivel de desempeño en la mayoría de los
procesos cognoscitivos, procedimentales y actitudinales previstos. Se
puede considerar que un estudiante se encuentra en este nivel cuando:
·
Alcanza un dominio y uso de conceptos, hechos y
fenómenos.
·
Utiliza el lenguaje técnico de las disciplinas científicas
y ejerce control del conocimiento, relacionado con la construcción de
soluciones técnicas o practicas.
·
A partir de sus comprensiones de conceptos, procesos o
productos, puede dar explicaciones, interpretar, formular juicios críticos,
argumentar soluciones.
·
Este desempeño permite realizar generalizaciones, formular
principios, leyes y promover innovaciones.
·
Tiene faltas de asistencia justificadas.
·
Reconoce y asume actitudes conciliadoras frente a faltas
que pueda cometer en su convivencia social.
·
Manifiesta sentido de pertenencia con la Institución
·
Algunas veces realiza actividades de superación.
|
ENTRE
8 Y 8.9
|
||
DESEMPEÑO BÁSICO
|
Cuando ha
desarrollado el mínimo en su comprensión o ha logrado el mínimo desempeño
esperado en el dominio del conocimiento, de
deberes y obligaciones establecidas
en el Manual de Convivencia y los compromisos adquiridos con la
Institución; o cuando demuestra un buen nivel de desempeño sólo en algunos de
los procesos cognoscitivos, procedimentales y actitudinales previstos.
Se puede considerar
que un estudiante se encuentra en este nivel cuando cumpla algunas de las
siguientes condiciones:
·
Comienza a usar el leguaje de las ciencias y a proponer
soluciones a problemas cognoscitivos y cotidianos.
·
Involucra el uso comprensivo de los elementos de un sistema
de significación, apenas pone en práctica lo adquirido.
·
Reconoce, nombra el proceso o procedimiento cuando se lo
enfrenta a situaciones nuevas, recuerda y nombra los atributos y rasgos
esenciales del concepto o
proceso. Indica que el educando puede
conceptuar un término.
·
Cuando desarrolla adecuadamente actividades cognoscitivas,
demuestra habilidades y asume actitudes positivas, pero solo en algunos de
los procesos adelantados.
·
Alcanza los desempeños mínimos con actividades de
superación en el período académico.
·
Presenta faltas de asistencia, justificadas e
injustificadas.
·
Presenta dificultades de comportamiento y evidencia
amonestaciones académicas y/o disciplinarias por áreas y/o asignatura.
·
Tiene algunas dificultades que supera, pero no en su
totalidad.
|
ENTRE
6 y 7.9
|
||
DESEMPEÑO BAJO
|
Cuando el educando
presenta dificultades para desarrollar actividades escolares, denota falta de
interés en su desarrollo personal. Cuando sus desempeños y competencias en los procesos de interpretación,
proposición y argumentación, presentan dificultades. Cuando el desarrollo de
actividades cognoscitivas, habilidades y actitudes dentro de los procesos de
aprendizaje adelantados no alcanza el mínimo desempeño esperado.
Se puede considerar
que un estudiante se encuentra en este nivel cuando presenta algunas de las
siguientes condiciones:
·
Asimila con dificultad algunos conocimientos científicos,
nociones de un fenómeno, apropiación de ideas muy vagas sobre una estructura
conceptual.
·
Usa de manera deficiente el leguaje de la ciencia y la
tecnología para describir fenómenos.
·
Utiliza pocas habilidades de pensamientos al enfrentar
una situación problemática.
·
A penas alcanza el reconocimiento e identificación de los
diferentes elementos y objetos propios de cada sistema de significación.
·
Imita, memoriza y recita la información sobre un concepto o
proceso.
·
No alcanza los desempeños mínimos y requiere actividades de
superación.
·
Después de realizar las actividades de superación no logra alcanzar los desempeños básicos.
·
Presenta faltas de asistencia injustificadas que inciden en
su desarrollo integral.
·
Presenta dificultades de comportamiento.
·
Evidencia amonestaciones académicas y/o disciplinarias
en áreas y/o asignatura o proceso disciplinario abierto.
·
Manifiesta
poco sentido de pertenencia con la Institución.
|
ENTRE
2 Y 5.9
|
||
ARTÍCULO
82. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO DE LOS ESTUDIANTES.
En todo el proceso evaluativo que se
aplique a los estudiantes, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a)
Las
competencias y estándares en cada área
para el respectivo grado, ciclo y nivel teniendo en cuenta los fines y
objetivos de la educación por niveles establecidos en el P.E.I
b)
La
utilización dediferentes instrumentos de
evaluación (Rúbricas, Proyectos de aula, portafolios, laboratorios, ensayos,
mapas conceptuales, pruebas orales y escritas, entre otros.) durante el desarrollo curricular, de tal
forma que tengan correspondencia con los estándares, competencias e indicadores de desempeño establecidos para
todo el año escolar.
c)
La
observación del trabajo de los estudiantes para valorar el desempeño de las
actividades académicas como: tareas, ensayos, evaluaciones, comportamiento,
actitudes, ritmos de aprendizaje, valores, desempeño personal y social, y otros
que incidan en su formación integral.
d)
La
elaboración de juicios valorativos para evaluar el desempeño académico de los
estudiantes, teniendo en cuenta las circunstancias, limitaciones o facilidades
del proceso en cada período.
e)
La
utilización de técnicas evaluativas que permitan a todos los estudiantes
alcanzar altos niveles de desempeño académico, con el propósito de lograr
calidad en su formación y promoción a
los grados siguientes del sistema educativo.
f)
Para
obtener las valoraciones numéricas establecidas en la escala de valoración
institucional, el docente establecerá la distribución de las actividades del
período, de tal forma que pueda involucrar en el proceso de enseñanza y
aprendizaje diversas actividades pedagógicas (talleres, sustentaciones,
exposiciones, solucionarios, entre otras)
g)
Toda
prueba escrita se estructurará y aplicará preferiblemente teniendo como base
las pruebas SABER e ICFES.
h)
Las
pruebas que se apliquen deben estar relacionadas con procesos cognitivos tales
como: comprensión, análisis, discusión crítica y en general, de apropiación de
conceptos. El resultado de la aplicación de las pruebas debe permitir apreciar
el proceso de organización del conocimiento adquirido por el estudiante y de
sus competencias para generar alternativas de solución de problemas.
i) En las pruebas se dará
preferencia a aquellas que permitan la consulta de textos, notas y otros
recursos que se consideren necesarios para independizar los resultados de
factores relacionados sólo con la recordación. Las pruebas basadas
exclusivamente en la reproducción memorística de palabras, nombres, fechas,
datos o fórmulas que no vayan ligadas a la constatación de conceptos y de otros
factores cognitivos no deben ser tenidas en cuenta en la evaluación del
desempeño escolar.
j) Se deben valorar todas las
actividades que favorezcan el desarrollo de habilidades de pensamiento, la
expresión, la creatividad, la investigación, participación y cooperación.
k) Los estudiantes para alcanzar
las valoraciones asignadas en los aspectos actitudinales y valorativos deben
cumplir con los criterios establecidos para cada uno de ellos en el Artículo 5
numeral 3 de este SIE.
l) Desarrollar en el aula de clase
procesos de autoevaluación y coevaluación.
ARTÍCULO
83. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS
ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR.
a)
Verificar
el cumplimiento de las actividades curriculares planificadas,por parte de coordinación
académica.
b)
Elaborar
diversos instrumentos de seguimiento para monitorear el proceso académico de
los educandos con el propósito de implementar estrategias que permitan mejorar
el desempeño de los estudiantes.
c)
Identificar
limitaciones y fortalezas de los estudiantes de acuerdo con las actividades
académicas desarrolladas para tomar
acciones preventivas y correctivas.
d)
Convocar
reuniones con el Consejo Académico y las Comisiones de Evaluación y Promoción
cuando se presenten dificultades notorias de aprendizaje en algún grado o
área, para buscar alternativas de
mejoramiento y solución.
e)
Informar
a los padres de familia sobre el desempeño del estudiante para que se
comprometa con el proceso formativo de
sus hijos o acudidos.
f)
Designar
alumnos monitores para ayudar a los que tengan dificultades con el fin de que
puedan alcanzar los desempeños adecuados y mejorar su proceso de aprendizaje.
g)
Realizar
actividades de superación en cada período para los estudiantes con desempeños
bajos, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la institución y la legislación vigente.
h)
Elaborar un Plan de
Mejoramiento individual que se le entregará al estudiante y al padre de familia
al finalizar cada periodo escolar, el cual debe incluir la descripción de la
situación académica del estudiante y las diversas formas en que será evaluado.
La Coordinación Académica fijara las fechas en las cuales se desarrollara el
plan de mejoramiento
i)
Si al culminar las
actividades curriculares establecidas en el plan de mejoramiento el educando no
logra superar las dificultades académicas, estas se considerarán reprobadas.
j)
Obligación de la familia: El padre o acudiente una vez enterado a través de
cualquier medio establecido por la institución, sobre el bajo desempeño del
estudiante, debe presentarse inmediatamente ante el Coordinador Académico y el
profesor del área para que el educando desarrolle el Plan De Mejoramiento
académico individual, sin esperar hasta final del año. La Comisión de
Evaluación y Promoción respectiva revisará el cumplimiento de los compromisos
suscritos entre la familia y el colegio. El eventual incumplimiento será causal
para la reprobación del plan de mejoramiento Académico.
ARTICULO 84. ESTRATEGIAS DE APOYO PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES
DE LOS ESTUDIANTES
a) Dado
que el proceso de evaluación es
formativo, continuo e integral, pero nunca sancionatorio, las
actividades de superación serán un componente de las actividades pedagógicas
ordinarias. Estas actividades de apoyo
están dirigidas a los estudiantes que evidencien dificultades dentro de la
planeación y ejecución curricular que
el educador realice durante cada
período; éstas se desarrollaran a través de distintas estrategias pedagógicas y
con el acompañamiento del docente durante la ultima semana de cada periodo.
b) El
estudiante que culmine exitosamente las
actividades de superación tendrá una
valoración máxima de desempeño Básico (7.0)
Siete punto cero.
c)
Si un estudiante de grado 11º presenta áreas y/o
asignaturas con bajo desempeño antes de realizar las Pruebas de Estado (SABER
11) y posterior a esta evidencia un resultado alto en algunas de ellas, se le
ofrecerá como estímulo la aprobación de las áreas y/o asignaturas donde presenta dificultades. El reconocimiento será autorizado por el Consejo
Académico.
d)
Convocar
reuniones generales de docentes por áreas para analizar y proponer estrategias,
actividades y recomendaciones en los procesos de evaluación en el aula.
e)
La Coordinación Académica orientará a los profesores para
revisar las prácticas pedagógicas y evaluativas pertinentes al proceso
curricular.
ACTIVIDADESFINALES DE SUPERACION
Se
realizaran antes de finalizar el año escolar. Si al finalizar el proceso curricular un estudiante
ha reprobado (1) o dos (2) áreas y/o asignaturas se aplicará el siguiente
procedimiento de superación:
a)
Solo
se permite la superación final cuando el estudiante ha reprobado una o dos
áreas del plan de estudio.
b)
El
estudiante que en primera instancia repruebe dos (2) áreas y al realizar las
actividades de superación obtenga como resultado desempeño Bajo en ambas
superaciones, reprueba el año escolar.
c)
El
estudiante que repruebe dos áreas (2) y supere
al menos una (1) de ellas podrá realizar una segunda actividad de
superación, si en esa segunda actividad aprueba la superación pendiente se
promueve al grado siguiente. si no, su situación será definida por las
Comisiones de Evaluación y Promoción.
d)
El
estudiante que repruebe un área o asignatura debe realizar la actividad de
superación; si la supera será promovido al grado siguiente. Si no, debe
realizar una segunda superación. Si esa segunda superación no es aprobada, su
situación será definida por la Comisión de Evaluación y Promoción del grado
correspondiente.
e)
Las
valoraciones obtenidas en el proceso de superación final corresponderán al
resultado definitivo para el área y/o asignatura.
f)
Al estudiante que le corresponda realizar
superaciones en una o dos áreas y se ausente sin la debida justificación, le
corresponde la valoración que haya obtenido antes de programarse la actividad,
puesto que no ha sido evaluado.
g)
Las
actividades de superación que realizará el plantel son obligatorias para todos
los estudiantes. Estas se realizarán en la última semana de cada periodo.
h)
Las
superaciones no deben reducirse exclusivamente a pruebas escritas. deben hacer
parte de dichas actividades: Además de
las pruebas orales y escritas, los trabajos prácticos como talleres,
consultas bibliográficas, ensayos, solucionarios, exposiciones, entre otros. En
lo posible, la valoración definitiva debe ser el producto de (3) o más
valoraciones.
i)
En caso de presentarse alguna(s) dificultad(es)
con algún estudiante en relación con las actividades finales de superación la
Comisión de Evaluación y Promoción del grado respectivo, será la primera instancia para solucionar la situación que se
presente.
PARAGRAFO 1. Los
estudiantes a quienes se les prescribieron y no realizaron, en las fechas
previstas, las actividades finales de superación pierden este derecho.
La institución no garantiza actividades
por fuera de la programación, salvo en casos de forzosa aceptación por causa
justificada; en esta situación la justificación será avalada por la COMISION DE
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN y en caso de ser negada, el estudiante puede apelar ante
el organismo competente (el Consejo
Académico) para resolver esta dificultad.
Parágrafo 2. Todo estudiante que apruebe las actividades de
superación periódicas y finales programadas por la institución obtendrá como
máximo la valoración de desempeño básico (7.0), en cumplimiento de los
criterios de evaluación y promoción durante el desarrollo de las actividades
curriculares ordinarias.
ARTÍCULO
85. INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCION Y RESOLUCIÓN DE
RECLAMACIONES DE ESTUDIANTES Y PADRES DE FAMILIA SOBRE LA EVALUACIÓN Y/O
PROMOCIÓN.
Los alumnos y padres de familia que
presenten inconformidades respecto al debido proceso académico podrán presentar
por escrito solicitudes para que sean atendidos y resueltos sus reclamos,
siguiendo el conducto regular y el debido proceso, por parte de las siguientes
instancias del plantel; en su orden:
·
El
docente del área o asignatura
·
Director
de grupo
·
Coordinador
académico y/o de convivencia
·
Comisión
de Evaluación y Promoción
·
Consejo
académico
·
Rector
·
Consejo
Directivo
ARTÍCULO
86. DEBIDO PROCESO ACADÉMICO. El
estudiante tendrá garantizado el debido proceso en su evaluación. Este se
caracterizará por los siguientes aspectos:
a) Conocer los criterios de
evaluación establecidos por la institución que regirán a partir del año 2011.
b) Recibir por parte del docente
al iniciar cada periodo la información académica necesaria. (estándares,
competencias, contenidos conceptuales,
instrumentos de evaluación como
talleres, guías, entre otros )
c) Recibir por parte del docente
y/o director de grupo información
durante cada periodo académico y al finalizar el mismo, sobre fortalezas,
dificultades retroalimentación de las pruebas realizadas, recomendaciones y
estrategias de superación que posibiliten un mejor desempeño.
d) Todo estudiante que obtenga un
desempeño bajo al finalizar el periodo debe realizar actividades de superación,
teniendo en cuenta las orientaciones de la institución.
e) Participar de los procesos de
autoevaluación, coevaluación o heteroevaluación, en cada periodo y en cada
área.
f) Para la aprobación de un
período en cualquier área o asignatura se tendrá en cuenta que el estudiante
haya alcanzado como mínimo una valoración de 6.0 (Seis cero)
g) Ser informado de las
actividades de superación por período y finales, establecidas por la comisión de evaluación
y promoción del respectivo grado.
h) Las valoraciones de las pruebas realizadas
serán entregadas al interesado en un plazo máximo de cinco días hábiles y se
expresarán en unidades porcentuales enteras y en decimales (sólo un decimal).
i) Contar con un plazo de
veinticuatro horas después de haber recibido el estudiante su valoración para
formular reclamaciones si lo considera necesario; en caso contrario, se
entenderá la valoración como aceptada.
j) Tener oportunidad, mediante
solicitud escrita y cumpliendo con lo establecido en el artículo 15 del
presente acuerdo para reconsideraciones o revisiones de alguna(s)
valoración(es) emitida(es) por un docente en las diferentes actividades
académicas.
k) Recibir respuesta a la(s)
solicitud(es) de revisión o reconsideración de resultado(s) de evaluación. En
los casos de reclamo, SI HAY MERITO para ello, la Coordinación Académica
asignará un segundo evaluador, en este caso un docente de la misma área; el
segundo evaluador concertará con el profesor titular acerca de las competencias
y características de la prueba del alumno. El resultado final se dará durante
las siguientes 24 horas hábiles. La prueba será firmada por los docentes del
caso.
l)
Presentar
certificación médica o excusa escrita con causa justificada (duelo, enfermedad, calamidad domestica,
etc.) a la Coordinación Académica por inasistencia a clase en fecha de
evaluación. La excusa debe presentarse durante los 3 días hábiles posterior al
hecho que impidió su asistencia a clases, para que sea tenida en cuenta para
una eventual reprogramación de la(s) evaluación(es) y no afectar su proceso
académico. La excusa justificada y
aceptada le dará la oportunidad de acordar con los docentes las fechas para la
presentación de talleres, trabajos, pruebas
escritas y orales entre otros, pero no lo exime de sus obligaciones
académicas. En caso de no cumplir con el procedimiento anterior, su
valoración para cualquier actividad académica que haya dejado de realizar será
dos (2.0)
m) Ser
notificado (informado) por el Director de Grupo y/o Coordinador Académico
acerca de las consecuencias que acarrea su bajo desempeño académico, para la
promoción y continuidad para la institución.
n)
Recibir
por parte de los docentes, dentro del plazo estipulado, los resultados de las
respectivas pruebas escritas, talleres, trabajos, consultas, solucionarios,
informes de laboratorios, entre otros;
calificadas y con las observaciones a que haya lugar.
o) Cuando un estudiante no se
presente a cualquier actividad evaluable sin justificación alguna, obtendrá dos
(2.0) como valoración.
p) Los estudiantes que no
culminen la totalidad del año lectivo en curso, por
continúas inasistencias justificadas (calamidad familiar, enfermedad,
siniestros u otro motivo que amerite la usencia del educando), la Comisión de
Evaluación y Promoción definirá su
situación.
TÍTULO
VIII
DE
LAS NORMAS PARA EL USO DE LOS RECURSOS Y DEPENDECIAS INSTITUCIONALES
ARTÍCULO
87. DE LA BIBLIOTECA. El educando que utilice este servicio debe seguir las siguientes
recomendaciones:
a) Dirigirse
respetuosamente al encargado de biblioteca.
b)
Presentar el Carné estudiantil para que pueda
consultar en el interior de la biblioteca libros, revistas, documentos, entre
otros.
c)
Utilizar debidamente el salón de estudio de la
biblioteca guardando silencio para no incomodar a las demás personas.
d)
Se prohíbe el consumo de alimentos, bebidas u otros
comestibles dentro de la biblioteca.
e)
Solicitar oportunamente al responsable de la Dependencia, el
permiso de uso de la biblioteca, en el caso de realizar una conferencia,
video-filme o trabajo grupal requerido por el Docente, educandos y demás
personas de la comunidad educativa.
f)
Si se va a utilizar el servicio en la jornada
contraria de estudio, el estudiante deberá
presentarse con el uniforme reglamentario (diario o educación física).
ARTÍCULO
88 DE LA EMISORA. El educando que utilice este servicio debe seguir las siguientes
recomendaciones:
a)
Los estudiantes interesados deben presentar un
proyecto o plan de actividades que permitan el manejo idóneo de los equipos y
demás enceres de este recurso de comunicación.
b)
Solo se dispondrá de este recurso de comunicación
durante el tiempo de descanso.
c)
Únicamente permanecerán dentro del recinto de la
emisora, los educandos o personas responsables de este recurso de comunicación.
d)
Para la utilización de la emisora en situaciones
diferentes a las establecidas, se debe solicitar al rector o coordinador
el permiso previo quien evaluará con el
responsable de los equipos el uso de este medio.
e)
Se debe evitar el uso de este medio para el
irrespeto de compañeros, docentes y/o cualquier miembro de la comunidad
educativa. La trasgresión de esta norma suspenderá al grupo del uso de la
emisora, sin perjuicio de las sanciones aplicables en este manual de
convivencia.
ARTÍCULO
89 DE SALA DE INFORMÁTICA Y AULA VIRTUAL. El educando que utilice este
servicio debe seguir las siguientes recomendaciones:
Los usuarios sólo pueden utilizar los servicios para
los cuales están autorizados. No se permite tener acceso directo al servidor,
copiar software o modificar los archivos que allí se encuentren.
Es prohibido que los usuarios hagan uso de software
no gratuito y que no haya sido adquirido por el establecimiento con licencias.
Las clases que requieran el uso permanente de las salas
durante un período lectivo, deberán ser solicitadas directamente por el
profesor de asignatura y se concederán en el orden riguroso a su recepción,
median el diligenciamiento del formato respectivo.
Las asignaturas o áreas que requieran uso de recursos
informáticos o virtuales, deben hacer la petición por escrito, con tres días de
anticipación al responsable de estas dependencias en las jornadas respectivas.
El uso de la
Sala de Informática o virtual y de los servicios de red debe
ser para fines exclusivamente académicos.
Está prohibido usar los equipos de las salas y los servicios de red para
jugar, enviar o recibir información pornográfica, ofensiva o con propósito comercial.
En caso de pérdida, daño o deterioro de los equipos
usado y de la infraestructura en general (sillas, paredes, conexiones
eléctricas, aires acondicionados, luces, entre otros), el usuario debe reportar
inmediatamente al encargado de la sala para proceder a su reparación. Si el
encargado determina que el daño fue causado por el mal manejo o maltrato del
equipo, el usuario responsable debe hacerse cargo de la reparación del mismo.
Este hecho quedara registrado en el observador del educando y en la bitácora de
esta dependencia.
Los estudiantes deben observar excelente comportamiento
y abstenerse de consumir cualquier tipo de alimento o bebida.
ARTÍCULO
90. DE LOS LABORATORIOS. El educando que utilice este servicio debe seguir
las siguientes recomendaciones:
Están obligados a cumplir las políticas establecidas
para el uso y funcionamiento del laboratorio integrado de ciencias naturales.
DEBERES DE LOS ALUMNOS EN EL LABORATORIO
Con el fin de garantizar el buen funcionamiento de la disciplina y
la Convivencia entre las personas que asisten al laboratorio, los alumnos deben
aceptar normas que les permitan relacionarse entre ellos y las demás personas
que tienen que ver directa ó indirectamente con los laboratorios.
NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN EL LABORATORIO
a)
Tener una bata de
laboratorio con mangas. Debe ser de color blanco, estar limpia y planchada
b)
Llevar siempre su
cuaderno de laboratorio, LA GUIA DE LABORATORIO Y DEMÁS MATERIALES QUE SE LE
INDIQUE SEGÚN EL LABORATORIO A REALIZAR.
c)
Mantener limpia las
instalaciones. (No romper, rayar o dañar los servicios en general).
d)
Mantener el orden y
hablar con voz baja, para permitir el normal desarrollo de las actividades.
e)
Legar puntual al
laboratorio. Aquellos(as) alumnos(as) que no asistan puntualmente a las
actividades programadas, no podrán ingresar al laboratorio, a no ser que exista
una justificación conocida y aprobada por parte del profesor de la asignatura ó
en su defecto por el coordinador de disciplina u otra persona superior a este.
f)
Debe leer y comprender la
guía de laboratorio. NO IMPROVISE PUEDE SER PELIGROSO.
g)
Entregar los materiales
de trabajo limpio y seco al finalizar la práctica.
h)
No beber, comer, filmar
ni realizar actividades que interfieran con el normal desarrollo de la práctica
y que puedan poner el peligro la integridad física de los allí presentes.
i)
Los estudiantes que no
cumplan con lo establecido en este segmento, será sancionado de conformidad con
el manual de convivencia de la institución. Si después de sancionado por
primera vez, el estudiante persiste en su actitud de desacato a las normas
expresadas en este documento, se llamará
a su acudiente y no podrá entrar al laboratorio hasta que este se presente ante
el director de grupo o coordinador de convivencia para informarle sobre su
comportamiento y recibir la sanción pertinente según el manual de la
institución.
El (los)
estudiantes que rompan materiales de laboratorio y/o causen daños en las
instalaciones, deben responder por dichos daños, reparándolos ó comprarlos
nuevos si es necesario.
Las
reparaciones y la entrega de materiales nuevos se hará en común acuerdo con el
coordinador de laboratorio en un plazo fijado por este. NO SE ACEPTA DINERO.
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