miércoles, 16 de mayo de 2012

IED CAMILO TORRES



PROPUESTA  DE REFORMA: MANUAL DE CONVIVENCIA
I.E.D. CAMILO TORRES – GAIRA

v  Hoja de presentación
v  Biografía de Camilo Torres e imagen del prócer
v  Reseña histórica de la Institución
v  Identificación de la institución y símbolos: Escudos, bandera e himno
v  Carta orgánica
v  Justificación
v  Definición
v  Principios
v  Filosofía o fundamentos filosóficos
v  Misión
v  Visión
v  Objetivos
v  Fundamento jurídico


Titulo I
Del marco doctrinal
Título II
De la comunidad educativa

Capítulo 1
De los Estudiantes: Deberes, Derechos y perfil

Capítulo 2
De los padres de familia: Deberes, derechos y perfiles

Capitulo 3
De los Docentes: Deberes, derechos y perfil

Título III
Condición de Estudiantes de la I.E.D. Camilo Torres

Capítulo 4
De la Inscripción
De la Matricula

Título IV
Del Gobierno Escolar y la Organización Institucional
Capítulo 5
Del gobierno Escolar. Funciones
El Consejo Directivo. Funciones
El Rector. Funciones
El Consejo Académico. Funciones
Procedimiento para la elección de representantes al consejo
Directivo y al Consejo Académico 
Capitulo 6
De la Organización Institucional
De los Directivos Docentes: coordinadores. Funciones

Directores de grupo: Funciones
Comité de convivencia o disciplinario: Funciones
Bienestar Estudiantil: Psicorientación. Funciones
Del Personero
Del Consejo de Estudiantes
Del Representante de los Estudiantes al consejo directivo
De los Voceros de Curso
Guías Escolares
Consejo de Padres de Familia. Funciones
Asociación de Padres de Familia. Funciones

Título V
 Normas Básicas para la convivencia escolar

Capítulo 7
Estímulos, deberes y faltas

Capítulo 8
Régimen disciplinario

Capítulo 9
Competencias y Procedimientos
Para la aplicación de sanciones

Capítulo 10
 Derecho a la defensa: Debido proceso comportamental

Título VI
Evaluación y Promoción

Capítulo 11
De la Evaluación

Capítulo 12
De la promoción de los Educandos
Título VII
 Normas para el uso de los recursos y dependencias institucionales

Capítulo 13
De la biblioteca
De la sala de informática
De los laboratorios
De la emisora


  1. IDENTIFICACIÓN DEL PLANTEL

NOMBRE DEL PLANTEL:                      INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL CAMILO 
                                                                      TORRES

DIRECCIÓN:                                               CALLE 6 #  10- 21                                  

BARRIO:                                                      12 de octubre                                          

COMUNA:                                                    Siete (07)                                           

DISTRITO:   TURISTICO CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA.                                        

DEPARTAMENTO:                                   MAGDALENA                           

TELEFONOS:                                             4220911                                    

INSCRIPCION DANE:                              247001001286.      
                 
NIT:                                                               819- 002.416.0                             
                       
RESOLUCION DE APROBACION:       # 0568. DE JUNIO 25 DE 2005.    

CLASE:                                                  OFICIAL

CARÁCTER:                                          Mixta

NIVEL:                                                   Preescolar – Básica Primaria-secundaria y media y
                                                               Educación de adultos en ciclos integrados.

CALENDARIO:                                       A
JORNADA:                                             Mañana – Tarde – Noche

NOMBRE DEL RECTOR:                        ANTONIA CAMRGO DE PEREZ.
NUCLEO EDUCATIVO:                           ALBA CAMACHO BARBOSA.                     
DIRECTOR DE UNIDAD:                                    MARIA LUISA CORREA             
BIOGRAFÍA DE CAMILO TORRES E IMAGEN DEL PRÓCER

Camilo Torres Tenorio; Popayán, 1766 - Santafé de Bogotá, 1816) Abogado, político y patriota colombiano. Cuarto hijo (primer varón) de una familia de nueve hermanos, fue su padre el español Francisco Jerónimo de Torres, comerciante, minero y propietario de vastas extensiones territoriales al sur de Neiva, en la costa del Pacífico y en Popayán, casado con la payanesa María Teresa Tenorio.
Camilo Torres estudió en el Seminario de Popayán, en el que era rector el presbítero ecuatoriano Juan Mariano Grijalva y ejercía la docencia José Félix Restrepo. En aquellos tiempos se estaban revolucionando los métodos de enseñanza, de acuerdo con la reforma educativa propuesta por el fiscal Francisco Antonio Moreno y Escandón. Allí tomó clases de griego, latín, retórica, matemáticas, filosofía y teología, preparación ésta, especialmente la de lenguas clásicas, que le permitió dominar varios idiomas: italiano, francés, inglés y alemán.












RESEÑA HISTÓRICA DE LA INSTITUCIÓN

 

Esta escuela se inicia con tres cursos de una sección de la escuela Gabriela Mistral, para diferenciarla se acordó en una asamblea darle el nombre de Camilo Torres en memoria del ilustre verbo de la revolución y autor del memorial de agravias.

El motivo principal de su fundación fue el de suplir el déficits educacional del sector, en esos momentos solamente habían tres escuelas: Simón bolívar, Gabriela Mistral y escuela José Laborde Gneco “Rotario”.

La escuela funciona con una sola dirección que fue la Profesora Lía Raquel Arón, quien le tocaba venir en la mañana tanto como en la tarde.

El terreno donde se encuentra construida la escuela Camilo Torres era de propiedad del señor Julio Granados, más tarde fue vendido a una compañía extranjera “la shell” quienes sembraban algodón para exportarlo. Esta compañía fracaso y es así como los terrenos pasan a propiedad del municipio, quedando estos en completo abandono y debido a esta situación algunos moradores del barrio de Gaira decidieron invadirla, pero la parte donde está construida la escuela fueron respetados y no se invadieron, ya que no contaban con las garantías necesarias para ser habitada debido a la cantidad de huecos que presentaba y por lo cual necesitaba mucho relleno.

Después de un tiempo se organiza la Junta de Acción Comunal que dando como presidente de dicha Junta el señor Efraín Morales, quien decide con sus colaboradores fundar una escuela o colegio de secundaria colocándole el mismo nombre del barrio “Doce de Octubre”, recibiendo un auxilio por parte del parlamentario José Vicente Martínez para su primera etapa de construcción.



TÍTULO I

DEL MARCO DOCTRINAL


ARTÍCULO 1.  FUNDAMENTACION FILOSOFICA.
Con base en la realidad  que vive nuestra comunidad educativa y a través del proyecto educativo institucional, se pretende alcanzar una dimensión del ser humano desde lo antropológico, lo epistemológico, lo ético, lo sociológico y lo teleológico. Por eso nuestra filosofía está centrada en una educación integral y humanista, la cual se fundamenta en una concepción filosófica que sitúa al educando en el centro del proceso educativo, concibiéndolo como un SER- PERSONA, abierto a una multiplicidad de dimensiones que implique incluso lo trascendente, ubicado en un ámbito geográfico, con una historia, un ser social capaz de entrar en relación con la ciencia, la tecnología, la investigación, y la preservación del medio ambiente. Gestor de su crecimiento personal, capaz de valorar su comunidad  y transformarla, comprometido con el progreso y el desarrollo local, regional y nacional, responsable de sus actos y consecuente con una ética para la convivencia armónica y pacífica.
ARTÍCULO2.   DE LA MISION.
La I E D Camilo torres en el año 2020 será un centro educativo de alta calidad, con identidad propia, líder en procesos de formación y de trabajo en  equipo, capaz de asimilar nuevos paradigmas educativos, científicos y tecnológicos, enmarcada dentro de valores, principios democráticos y éticos, comprometida con la transformación social de su comunidad para favorecer el bien común y la preservación del medio ambiente propio y circundante.


ARTÍCULO 3. DE LA VISIÓN.
Formar integralmente y en unión con la familia a nuestros estudiantes como personas competentes, autónomas, críticas y reflexivas, comprometidas con el conocimiento, la cultura, la ciencia, la tecnología, y con valores que les permitan construir su proyecto de vida para contribuir al desarrollo de su comunidad y la preservación del medio ambiente propio y circundante.
ARTÍCULO 4. DEFINICION Y MARCO LEGAL.
El manual de convivencia es un conjunto organizado de disposiciones que configuran y ordenan los poderes que operan en la institución escolar, define los derechos, deberes y funciones  de todos los estamentos del plantel. Es la instancia que reglamenta los criterios, procedimientos y decisiones concernientes a lo disciplinario  y las relaciones sociales de los integrantes de la comunidad educativa de la institución. Se pretende con él, orientar el proceso formativo de los educandos desde la convivencia pacífica y ética, fundamentada  en  principios y valores que reflejen la identidad de la institución.

El presente Manual de Convivencia se apoya en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tiene como referente normativo la Constitución Política de Colombia, la Ley 115 de Febrero 8 de 1994 o Ley General de Educación y sus Decretos Reglamentarios, como el 1860 de Agosto 10 de 1994, Ley 715, el Código del Menor, Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, el Decreto 3788 sobre la prevención y la drogadicción porte y Consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, Código Nacional de Policía, Decreto 679 sobre aspectos de pornografía y algunas Sentencias de la Corte Constitucional y demás normas legales, concordantes y complementarias.


ARTÍCULO 5. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.

a)    Establecer normas de comportamiento para que la comunidad educativa de la institución Camilo Torres tenga un manual y regule las relaciones escolares.

b)    Reconocer los deberes y derechos que le corresponden a todos los integrantes de la comunidad educativa y velar por el cumplimiento de estos.

c)    Fomentar en los educandos valores de convivencia social para que crezcan y se desarrollen como personas concientes de su individualidad, su identidad, su personalidad y capacidad para pensar libremente.

d)    Establecer un sistema de normas que propendan por el bienestar personal y comunitario de la institución.

e)    Ilustrar sobre las reglas, compromisos, distinciones, procedimientos y correctivos con los cuales la institución busca destacar, reconocer y estimular los logros de sus estudiantes y orientar su comportamiento.
f)     Participar en la creación de un ambiente adecuado para pensar críticamente, actuar y reflexionar de acuerdo con la filosofía de la institución.






TÍTULO II

DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPÍTULO 1

ARTÍCULO 6. La comunidad educativa del colegio Camilo Torres está compuesta por los siguientes estamentos:

  1. Estudiantes Matriculados.
  2. Padres y madres, acudientes o en su defecto los responsables de la educación de los alumnos matriculados.
  3. Los docentes vinculados que laboren en la institución.
  4. Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo.
  5. Los egresados organizados para participar.


                                                                       CAPÍTULO 2

DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 7.Se considera estudiante del Colegio Camilo Torres al niño, joven y/o adulto que escoge libremente nuestra institución para recibir una formación integral y que ha cumplido con todos los procesos y requisitos de la matricula; aceptando las normas, derechos y compromisos establecidos en este Manual de Convivencia.

PARÁGRAFO. En la educación de adultos si el alumno es menor de 18 años debe tener un adulto que lo represente. 

DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

ARTICULO 8. Son deberes de los estudiantes los siguientes:

a)     El primer deber de todo estudiante es respetar sus derechos y no abusar de ellos.

b)    Acatar la constitución política de Colombia, la legislación vigente, el manual de convivencia, y las orientaciones dadas por las distintas instancias del plantel.
c)     Identificarse mediante carnet estudiantil como estudiante de la IED Camilo Torres,  respetarla y dar un trato cortés y respetuoso a todas las personas que integran la comunidad educativa y visitantes, observando normas de urbanidad y civismo.

d)    Asistir puntualmente a todas las clases y participar en todos los actos programados por la comunidad educativa

e)     Adquirir   y cuidar los libros, elementos, materiales y demás útiles escolares necesarios para lograr un desempeño eficiente en el proceso de aprendizaje.
f)     Cumplir puntual y oportunamente con las tareas, talleres, trabajos, evaluaciones y otras programadas por la institución o los docentes dentro de los términos establecidos.

g)    Respetar el reglamento de la sala de informática, biblioteca, laboratorios, bienestar estudiantil  y emisora al utilizar el servicio.

h)     Apoyar y colaborar las diversas actividades que programe la institución para mejorar los procesos educativos y pedagógicos a través de la participación activa.

i)      Ingresar puntualmente a los salones de clases y demás sitios asignados para desarrollar las labores curriculares.

j)      Dedicar el tiempo necesario y suficiente al estudio y demás responsabilidades académicas.

k)     Asumir con responsabilidad y eficiencia los procesos curriculares establecidos en el P.E.I.,  y el plan de estudio.

l)      Vivenciar y practicar los valores humanos promulgados por la institución, en toda situación, lugar o evento.

m)   Portar el carné estudiantil y presentarlo cuando le sea requerido.

n)     Permanecer dentro del plantel durante la jornada escolar, en los sitios reglamentarios o donde se programe alguna actividad curricular. Los permisos para salir del plantel están prohibidos.

o)    Contribuir a la formación de sus compañeros, informando oportunamente a las instancias pertinentes situaciones irregulares de tipo académico, disciplinario o de otra índole que algún estudiante o grupo este realizando.

p)    Vivir y practicar la democracia participativa con ética y honestidad.

q)    Comportarse con el debido respeto en todas las dependencias del plantel y fuera de él cuando porte el uniforme de la institución.

r)      Respetar y utilizar los uniformes exclusivamente para actividades pertinentes del colegio

ü  Uniforme de Niñas

De diario
De educación física

ü  Uniforme de Niños

De diario

De educación física

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 9. Son derechos del estudiante del Colegio Camilo Torres, los siguientes:

a)     Ser tratado con el respeto y la comprensión que se debe prodigar a toda persona, especialmente menor de edad, sin consideración a su etnia, sexo, religión, estrato socio-económico, convicciones políticas, situación académica o disciplinaria o cualquier otra condición suya, de sus padres o acudientes.

b)    Tener derecho a: Una identidad personal y familiar; a la honra y a gozar de buen nombre; al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y la legislación vigente; a la libertad de conciencia y de culto, siempre y cuando no atenten contra la Ley, al orden establecido y las buenas costumbres; al descanso, la recreación, el deporte, la cultura y las artes; a su integridad personal y demás derechos que para los menores y los jóvenes se consagran en la Constitución Política, en la Ley de la infancia y la adolescencia, en la Legislación educativa y en los tratados internacionales ratificados por el Congreso de Colombia.

c)     Tener derecho a una orientación pedagógica y preparación académica acorde con los fines del Sistema Educativo Colombiano y la Ley de la infancia y la adolescencia.

d)    Recibir educación de calidad, de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos y con las ayudas didácticas y apoyo necesario.

e)     Recibir una educación integral, en igualdad de condiciones, sin ningún tipo de discriminación y de acuerdo con la filosofía del plantel

f)     Participar del proceso de aprendizaje dentro de un ambiente moral, social y psicológico que garantice su formación integral y con una higiene adecuada.

g)    Velar para que el proceso educativo sea racional y pedagógico, con objetivos claros y de carácter formativo; y que las evaluaciones sean integrales, continuas, procesuales y en función de la obtención de desempeños establecidos en el SIE. Y en la normalidad vigente.

h)     Expresar, socializar y debatir con toda libertad: Posiciones, ideas opiniones o conocimientos, dentro del debido respeto a la opinión ajena y a la cátedra y mediante el procedimiento de reglas de debate y petición.

i)      Ser oído, orientado o asistido por quienes tienen la responsabilidad directa y formativa.: Directivos docentes y docentes.

j)      Presentar solicitudes respetuosas verbales o escritas, observando el conducto regular, ante las personas e instancias correspondientes del colegio y obtener respuestas oportunas.

k)     Ser oído antes de ser sancionado. La educación de acuerdo con los principios democráticos y centrados en la persona, permitirá escuchar y ser escuchado dentro de un ambiente de diálogo sincero frente a todos los integrantes de la comunidad educativa.

l)      Conocer las anotaciones que sobre su comportamiento hagan los profesores, coordinadores o directores de curso en el observador del alumno y corroborar con la firma el compromiso que los correctivos le indiquen.

m)   Recibir información oportuna sobre los planes de área y/o asignatura, horarios de clase, calendario escolar, cronograma de actividades, sistema de evaluación, pautas sobre las mismas y demás normas que regulen el funcionamiento del colegio.

n)     Elegir y ser elegido vocero de curso, miembro del consejo de estudiantes, representante de los estudiantes al consejo directivo y personero del colegio, pero cumpliendo con las exigencias establecidas en este manual, además formar parte de grupos de teatro, danzas, coro, porristas, clubes deportivos, ecológicos entre otros, siempre y cuando tengan el aval de la autoridad institucional competente.

o)    Utilizar adecuadamente los espacios e instalaciones tales como biblioteca, laboratorios, sala de informática, sala virtual, canchas deportivas, comedores, emisora etc, según los horarios y el reglamento dispuesto para ello.

p)    Recibir todas las clases programadas y completas, con las ayudas pedagógicas necesarias y según el horario esdablecido.

q)    Solicitar  y obtener respuesta sobre su situación académica o disciplinaria a docentes y directivos docentes.
r)      Conocer oportunamente los resultados de las evaluaciones en cada una de las áreas del plan de estudio y para cada uno de los periodos señalados. Así como solicitar aclaraciones o correcciones si fuere necesario.

s)     Exigir que el colegio cumpla con las actividades curriculares y extracurriculares establecidas y que se le permita presentar  los trabajos, consultas o evaluaciones que se realizaron en su ausencia, siempre y cuando las justifique debidamente ante la coordinación del plantel, dentro los dos días hábiles siguientes (48 horas).

t)      Ser merecedor de distinciones, ser estimulado y motivado a desarrollar su espíritu investigativo, sus habilidades, sus capacidades y a obtener resultados pertinentes.

u)     Utilizar y recibir oportunamente y dentro del horario establecido, los servicios de Bienestar Estudiantil, psicología, orientación y consejería y otras atenciones que se presten a nivel institucional.

v)     Ser atendido con respeto, oportuna y debidamente por el personal administrativo en lo que se refiere a solicitud de certificados, paz y salvo, constancias y otros documentos, en los horarios establecidos por la institución.

w)    Promover y participar en campañas u otras acciones  que busquen el Bienestar institucional y la superación de los educandos.
x)     Sugerir en forma oportuna, ante quien corresponda, ideas o propuestas que puedan realizarse en la Institución para mejorar el logro de los objetivos de la comunidad educativa.

y)     A ser oído, a presentar pruebas, descargos, e imponer los recursos de Ley en caso de que se adelante acción disciplinaria en su contra.

z)     A participar en todos los proyectos que desarrolle la institución teniendo en cuenta principios éticos, investigativos y científicos con miras a resultados exitosos.

aa)  Disfrutar del periodo de descanso, recreo o sano esparcimiento brindado por el colegio.

bb)  Ser informado y orientado por la instancia correspondiente del plantel acerca de los contenidos de este manual y consultado para los cambios o reformas que se realicen.

cc)  Ser promovido al grado siguiente cuando haya alcanzado los desempeños básicos, alto y superior  establecidos en cada una de las áreas del plan de estudio del año lectivo correspondiente.

dd)  Participar en la evaluación institucional mediante los representantes de los estudiantes elegidos para el gobierno escolar.

ee)  Si es aspirante a educación para adultos, Será ubicado en el ciclo que le corresponda, teniendo en cuenta la documentación legal que exige la institución.

PARÁGRAFO: El estudiante que no esté debidamente uniformado y carnetizado, no podrá ingresar a la institución, ni podrá desarrollar ninguna actividad, hasta tanto no cumpla con esta norma establecida por el colegio. El documento que certifica que un educando está legalmente matriculado en la IED. Camilo Torres es el carnet estudiantil.

a)     Vivenciar y practicar las normas de aseo, higiene y presentación personal, para facilitar la convivencia en comunidad.

b)    Preservar, cuidar y mantener en buen estado todas las dependencias del colegio, así como el material didáctico, enseres, equipos y dotación en general e instar a los demás miembros de la comunidad educativa a que actúen en tal sentido.

c)     Conocer los contenidos de cada área y/o asignatura, su intensidad horaria semanal, la organización y funcionamiento de la institución.

d)     Cumplir y respetar el horario establecido, tanto para la entrada como para la salida del colegio, así como para los cambios de clase. No habrá permiso para salir del aula durante las horas de clase o durante los cambios de estas.

e)     Utilizar sólo las puertas reglamentarias para entrar o salir del colegio y/o salón de clases

f)     Permanecer en las horas de descanso o recreo en el patio principal, absteniéndose de quedarse en el aula de clases.

g)    Formar parte de las organizaciones de tipo cultural, artístico, deportivo, científico, social o ecológico que se encuentren constituidas en el colegio; para la sana utilización del tiempo libre y el fomento de las actividades lúdicas.

h)     Permanecer en el salón durante las horas de clase y ausentarse solo con la autorización escrita del docente o del coordinador

i)      Justificar ante los coordinadores y por escrito, con la firma de los padres de familia o acudiente toda inasistencia o retardo a las actividades del colegio, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la ausencia,  presentar la certificación médica en caso de enfermedad o excusa por calamidad. El colegio garantizará el principio de la buena fe establecido en la constitución política colombiana.

j)      Construir de forma permanente un ambiente de armonía, respeto y colaboración con sus compañeros, docentes, directivos, personal administrativo y de servicios generales.

k)     Vivenciar y practicar normas de cortesía y urbanidad con todos los miembros de la comunidad educativa; colocarse de pie cuando una persona ajena al colegio, un docente o un directivo entre el aula de clase.

l)      Utilizar dentro y fuera del aula de clases un lenguaje decente y respetuoso, que excluya toda palabra vulgar u ofensiva.

m)   Toda falta que atente contra el bienestar de la comunidad educativa debe ser denunciada de inmediato ante la autoridad competente.

n)     Aceptar y respetar la distribución y ubicación de cada  educando en el interior de cada aula de clase elaborada  por el  director de grupo.


o)    Contribuir con el cuidado, aseo, orden y decoro del salón de clases y demás instalaciones del colegio.

p)    Cuidar sus respectivas pertenencias, abstenerse de llevar consigo objetos de valor, ya que el colegio no responde por la perdida o extravío de éstos.

q)    Presentar ante el coordinador y/o rector(a) las solicitudes de permiso formuladas por los padres o acudientes.

r)      Demostrar honestidad en el desarrollo de todas las actividades curriculares y extracurriculares planificadas por la institución

s)     Informar oportunamente a los padres de familia o acudiente sobre las comunicaciones escritas (citaciones, notificaciones, circulares, entre otros), entregadas por los profesores o directivos de la institución.

t)      Mantener un excelente desempeño académico en cada una de las áreas o asignaturas que cursa.
u)     Presentar oportunamente, previa concertación con los docentes, las evaluaciones, trabajos u otras actividades académicas de acuerdo con lo  establecido en el SIE vigente.

v)     Representar dignamente a la institución para los eventos en los cuales resulte escogido.

w)    Respetar los símbolos patrios e institucionales con espíritu cívico, los himnos: Nacional, Distrital y de la institución, según corresponda en cada caso.

x)     Participar en todos los procesos evaluativos que conlleven al mejoramiento de los procesos pedagógicos en cada una de las áreas o del plan de estudio.

y)     Respetar y acatar oportunamente las órdenes y llamados de atención de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y de servicios generales pertenecientes a la institución.

z)     Fomentar entre los compañeros y compañeras el dialogo y la conciliación para resolver con justicia y equidad los conflictos individuales o colectivos que se presenten.

aa)  Solicitar al Coordinador o al Rector los permisos debidamente justificados para salir de la institución.

bb)  Los demás que para los estudiantes determine el MEN, la Secretaría de Educación Distrital o cualquier otra autoridad competente.

PERFIL DEL ESTUDIANTE CAMILISTA

El proceso educativo y pedagógico desarrollado en la I.E.D. Camilo Torres le permitirá  al educando ser:

a)    Competente
b)    Investigador y creativo
c)    Autónomo
d)    Responsable y respetuoso
e)    Critico y autocritico
f)     Honesto y tolerante
g)    Amante de la libertad, practicante de la democracia y ecológico


CAPÍTULO 3

DE LOS PADRES DE FAMILIA  O ACUDIENTES

ARTÍCULO 10: DEBERES DE LOS PADRES

Después de conocer la fundamentación filosófica del Colegio Camilo Torres y haber elegido libremente esta institución para la formación de su acudido y/o  hijo, debe:

a)     Respetar y aceptar los objetivos, criterios y procesos curriculares de formación integral contemplados en el P. E. I.  De la Institución Educativa

b)    Demostrar durante todo el proceso de formación de los educandos, el compromiso con la institución.

c)     Fortalecer los procesos de formación actitudinal del educando después de conocer los lineamientos del Manual de Convivencia elaborado por los diversos estamentos de la comunidad educativa (estudiantes, directivos, docentes y padres de familia).
d)    Acatar las normas establecidas en el Artículo Séptimo de la ley General de Educación, Artículo tercero del Decreto 1860 y Arts. 14, 15, 17, 18, 22, 23, 24, 25 y 39 de la Ley 1098 de 2006.

e)     Proporcionarle al educando los útiles  escolares requeridos.

f)     Presentarse personalmente a recibir los informes periódicos, sobre el desempeño académico de su hijo o acudido y a los llamados de la Rectoría, coordinadores, psicóloga y profesores.

g)    Velar por la asistencia del estudiante a cada una de las actividades curriculares programadas por el plantel y establecer mecanismos para la verificación de estas asistencias.

h)     Incentivar, colaborar y apoyar las actividades culturales, deportivas, sociales, académicas y formativas que ofrezca el colegio.

i)      Apoyar y colaborar a la escuela de padres, la asociación  y el consejo de padres de familia de la institución.

j)      Buscar y recibir orientación sobre la educación del los hijos (ley 115 Art. 7 inciso d) y acompañarlos constantemente en su proceso pedagógico, complementando así la labor de la institución.

k)     Permitir que sus hijos sean corregidos con respeto, teniendo en cuenta el debido proceso, en aras de una buena formación como persona.

l)      Acercarse al colegio a presentar las excusas por retardos, fallas u otros motivos de inasistencia del educando.

m)   Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su formación y desarrollo integral.

n)     Utilizar los mecanismos que  brinda la legislación vigente para conformar los diferentes órganos del gobierno escolar, en los cuales los padres de familia y/o acudientes tengan participación.

o)    Responsabilizarse de las consecuencias que puedan afectar a su hijo por la omisión o no acatamiento de los compromisos adquiridos como acudiente o padres de familia.

p)    Dirigirse con amabilidad y respeto a todos los miembros de la comunidad educativa.

q)    Hacerse responsable de los daños ocasionados por su acudido a la planta física, dotación, equipos de la institución y los daños físicos, morales y emocionales que le causen estos a sus compañeros o a cualquier integrante de la comunidad educativa.
r)      Cumplir  los deberes contemplados en la constitución y las leyes colombianas.

     
ARTÍCULO 11. DERECHOS DE LOS PADRES

a)     Recibir información oportuna sobre el desempeño académico de su hijo, en las diferentes áreas y/o asignaturas, así como los criterios normativos, horarios, cronogramas y recursos pertinentes que regulan la convivencia de la institución.

b)    Conocer, participar y apoyar las propuestas educativas y pedagógicas de la institución contempladas en el P. E I. Con el propósito de lograr  la formación integral de su hijo o acudido.

c)     Manifestar sugerencias, inquietudes o diferencias sobre los aspectos que crea conveniente, utilizando los mecanismos que le brinda el Gobierno Escolar a través de sus voceros o directamente con los directivos o docentes.

d)    Obtener información oportuna por parte de los docentes y coordinadores sobre el proceso de formación integral de sus hijos, respetando los horarios establecidos por la  institución para tal fin.

a)      Justificar con anterioridad la previsible inasistencia de su hijo a las actividades del colegio, en caso no previsible (calamidad domestica). La excusa debe presentarse al siguiente día hábil.

e)     El educando tiene derecho a que se reserve lo concerniente a problemas íntimos que de alguna manera afecten el comportamiento del alumno en la institución.

f)     Recibir atención oportuna e información por parte de directivos docentes, docentes y personal administrativo del colegio según los horarios establecidos para tal fin.

g)    Asistir y participar a las actividades institucionales y proyectos de formación  relacionados con la orientación y formación de padres de familia (escuela de padres).

h)     Elegir y ser elegido en la Asociación de Padres de Familia, y en los diversos organismos de participación según los procedimientos establecidos para ellos.

i)      Participar en la evaluación institucional, a través de la instancia pertinente para el mejoramiento de la institución.

j)      Recibir oportunamente citaciones, circulares, informe académico de cada periodo e informe final del educando matriculado en el plantel.

k)     Conocer los registros que sobre su comportamiento y desempeño académico se hagan en el observador del alumno o en cualquier otro documento de seguimiento utilizado en la institución.

l)      Solicitar en la Coordinación, los permisos requeridos para retirar a su hijo del colegio, presentando la justificación por escrito de dicha necesidad.

m)   Los contemplados en la constitución y las leyes colombianas.


ARTÍCULO 12: PERFIL DEL PADRE O ACUDIENTE. El perfil de padre de familia y/o acudiente del educando, con el fin de contribuir a su formación integral debe ser:
-          Responsable
-          Formador
-          Colaborador
-          Participativo
-          Respetuoso
-          Solidario
-          Democrático
-          Tolerante
-          Fraterno
-          Ético


CAPÍTULO 4
DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO 13: DEBERES DEL DOCENTE. Son deberes de los docentes:

a)     Estar identificado con la propuesta pedagógica establecida en el P.E.I. de la institución educativa Camilo torres y ejercer la profesión de acuerdo a lo establecido en la constitución política y la legislación vigente.

b)    Tratar con respeto y dignidad a todos los miembros de la comunidad educativa.

c)      Participar con eficiencia y eficacia en los diferentes equipos de apoyo institucional con el fin de elaborar y rediseñar propuestas, proyectos, planes y programas acordes con la Legislación vigente  y propios de la institución.
d)    Diseñar, realizar y evaluar los proyectos pedagógicos,  planes operativos propios del área y actividades que se derivan de estas, según las características propias y normas de la institución.

e)     Citar y atender a los padres de Familia en el horario establecido, con el fin de entregar informes sobre el desarrollo académico y formativo de los educandos.
f)     Participar en las reuniones programadas  para diagnosticar, diseñar, evaluar y compartir planes de acción que eleven la calidad académica en la institución

g)     orientar y fortalecer  el proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes según lo establecido en el plan de estudio y el currículo de la institución.

h)     Ejecutar el proceso de evaluación según el S I E de la institución y entregar sus resultados a la Secretaria del colegio y/o Coordinación.

i)      Asistir y participar puntualmente a todas las actividades académicas, culturales deportivas, religiosas y reuniones programadas por las Directivas del colegio, para el estudio y evaluación del proceso pedagógico de la institución.

j)      Asistir puntualmente y participar según las exigencias de su cargo a todas las reuniones de padres de familia en las horas y fechas que el colegio programe.

k)      Diseñar y proporcionar herramientas pertinentes para el buen  comportamiento de los educandos dentro y fuera del plantel.

l)      Responder por los bienes que se le confían y por lo tanto, en caso de pérdida o deterioro no imputable al uso natural, reponerlo.

m)    Asesorar y orientar a los alumnos pertenecientes al grupo que la institución le asigne para su dirección y acompañamiento a todos los actos de comunidad programados por el colegio.

n)     Motivar y estimular permanentemente a los alumnos en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

o)    Manifestar permanentemente una actitud de compromiso, puntualidad y responsabilidad  en cada una de las acciones pedagógicas. que realice en la institución.

p)    Mostar una actitud profesional y  ética en su que hacer como docente.

q)    Identificar y remitir casos de carácter disciplinario, académico o de otra índole a la instancia competente con el fin de mejorar el  proceso de formación integral de los educandos.

r)      Manifestar actitud de solidaridad, lealtad, apoyo y compromiso con cada uno de los miembros de la comunidad educativa para mantener un ambiente laboral apropiado y una sana convivencia.
s)     Programar y organizar las actividades de enseñanza-aprendizaje de las áreas a su cargo, de acuerdo con los criterios curriculares exigidos por el Ministerio de Educación Nacional.

t)      Dirigir y orientar  las actividades de los alumnos para lograr el desarrollo integral de su persona a través de una pedagogía humanista y ejemplo formativo.

u)     Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso de enseñanza-aprendizaje.

v)     Aplicar oportunamente, en enlace con el coordinador, las estrategias metodológicas necesarias de acuerdo con el análisis y los resultados evaluativos de los cursos.

w)    Presentar al  coordinador, informes del desempeño de los alumnos a su cargo, al finalizar cada unos de los periodos de evaluación, certificando los resultados con su firma.

x)     Preparar y entregar oportunamente las guías, talleres y demás actividades pedagógicas establecidas en el plan de área.

y)     Todos los docentes deben colaborar en la formación del estudiante cumpliendo los turnos de vigilancia y disciplina en los diversos momentos y espacios que la Institución haya programado.

z)     fortalecer en los educandos el amor por el patrimonio histórico y cultural de la nación y el respeto a los símbolos patrios.

aa)  Inculcar a los educandos el amor por la institución debido a que esta a su servicio y contribuye a su formación integral.

bb)  Observar una conducta publica acorde con el decoro y la dignidad de su cargo

cc)  Participar en los cursos de mejoramiento continuo y actualización u otra actividad curricular que establezca la institución y/o la secretaria de educación distrital.
dd)  Participar en la administración de educandos conforme lo determine el reglamento de la institución y presentar los casos especiales a los coordinadores, al director de grupo y/o a psicología para su mejoramiento.

ee)  Presentar periódicamente informe al coordinador sobre el desarrollo de las actividades propias de su cargo.

ff)    Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada.

gg)  Cumplir la jornada laboral, y la asignación académica de acuerdo con las normas legales vigentes.
hh)  Participar en los comités o comisiones en que sea requerido.

ii)     Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en el plantel.

jj)     Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.

kk)   Cubrir la falta de asistencia de un compañero cuando las circunstancias lo ameriten y las directivas lo consideren necesario.

ll)     Los demás que le asignen las directivas de la institución acordes al P.E.I. , y las leyes colombianas.

ARTÍCULO 14: DERECHOS DEL DOCENTE. Además de los derechos conferidos por la constitución y las leyes colombianas los docentes de la I.E.D. CAMILO TORRES tendrán derecho a:

a)     Ser tratado con consideración, respeto y dignidad, recibiendo un trato amable y cordial por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.

b)    Ser atendidos oportunamente por directivos y personal administrativos guardando las normas de respeto y siguiendo el conducto regular.

c)     Recibir de manera personalizada los llamados de atención ya sea de forma verbal o escrita en el momento y en el lugar apropiado.

d)    Recibir información oportuna sobre todas las actividades que sean de su competencia ya sea verbalmente, por escrito o por otro medio de información (cartelera, circular, correo virtual, entre otros.)

e)     Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del P.E.I. y del manual de convivencia.

f)     Elegir y ser elegido miembro del consejo directivo, del consejo académico o de otro órgano que requiera de su participación.

g)    Ser informado oportunamente sobre su situación laboral.

h)     Ser escuchado para que pueda expresar sus ideas, sugerencias y descargos cuando sea conveniente y redunde en beneficio de su labor.

i)      Participar en la conformación de comités y elaboración de proyectos educativos, pedagógicos y de acuerdo a su área, inquietudes e intereses.

j)      Recibir la asignación académica y el horario de clases, según el área de su especialidad, teniendo en cuenta las necesidades individuales de los docentes; siempre y cuando no afecte el normal desarrollo de las actividades institucionales.

k)     Ser diligenciadas, en forma oportuna y correcta las solicitudes de constancias, certificaciones u otros documentos en la secretaria del colegio.

l)      Solicitar permisos y licencias teniendo en cuenta la Legislación vigente.

m)   Recibir información y asesoría individual por parte de los directivos docentes con el propósito de superar las dificultades en el proceso pedagógico.

n)     Tener autonomía y respetar sus criterios de evaluación, siempre y cuando se ajusten al SIE y estén de acuerdo con el P.E.I, el manual de convivencia y la legislación vigente.

o)    Ser evaluado con justicia, equidad y objetividad teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes.

p)    Ser elegido con equidad para representar al colegio en seminarios, talleres, foros, congresos, simposios, etc.

q)    Recibir del colegio los recursos necesarios para el buen desempeño de sus funciones.

r)      Ser respetado en el fuero familiar, en sus relaciones interpersonales, en sus creencias religiosas, filosóficas y políticas, siempre y cuando no atenten contra el orden institucional.

s)     Recibir los estímulos establecidos por el colegio cuando su labor lo amerite.

ARTICULO 15. PERFIL DEL DOCENTE.

El docente de la I.E.D. Camilo Torres se caracteriza por tener un perfil: de líder de su comunidad, formador con el ejemplo, orientador integral de la niñez, la juventud y los adultos, ingenioso, creativo, sencillo, optimista, entusiasta, recto en su comportamiento, investigador, beligerante  en la defensa de la justicia, tolerante, defensor de los derechos humanos y amante de la libertad, la democracia y del medio ambiente.




TÍTULO III
conDICION DE LOS ESTUDIANTES DE LA I. E. D. CAMILO TORRES
.
ÁRTÍCULO 16. DEL INGRESO DE EDUCANDO. El aspirante que busque ingresar a la institución debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)     Inscribirse en la fecha establecida acompañado por sus acudientes y/o padres de familia, para que conozca la propuesta educativa de la institución.

b)    Optar por la matrícula y su correspondiente legalización en las fechas determinadas por la institución y con el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada año lectivo.

c)     Para ingresar a la educación de adultos: Si desea ingresar al CLEI III. El alumno debe tener 17 años o cumplirlos en ese mismo año.  Si desea ingresar a los CLEM.  El alumno debe tener 18 años o cumplirlos en ese mismo año.

ARTICULO 17. REQUISITOS PARA LEGALIZAR LA MATRICULA
Es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo, se realizará una sola vez, al ingresar el alumno al establecimiento educativo, pudiéndose establecer renovaciones para cada periodo académico (Art. 96 de la Ley 115)
El padre de familia y/o acudiente conocerá y firmara el formato de prestación de servicio educativo compartido, que el colegio ha establecido para pertenecer a la comunidad educativa.
Al firmar la matricula, tanto el alumno como sus padres o acudientes aceptan formalmente los principios operacionales y las normas consignadas en el manual de convivencia.

PARÁGRAFO 1
Cuando los padres o acudientes consideran que el alumno no puede o no debe continuar en el colegio, comunicaran personalmente a la rectoría su decisión y sus razones y firmaran con el rector la cancelación de la matricula. Cuando los padres o acudientes no renovaren la matricula injustificadamente durante el periodo de tiempo establecido por el colegio, éste podrá disponer del cupo del estudiante.

PARÁGRAFO 2
Cuando el consejo Directivo del colegio, previo seguimiento y aplicación de las normas legales vigentes, consideren que el alumno no puede o no debe continuar en el colegio, el Rector de la institución lo comunicará personalmente o por escrito a los padres o acudientes, aduciendo las razones del caso, y firmará con ellos la cancelación de la matricula.


ARTÍCULO 18. RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA. Para renovar la matrícula, los educandos, acompañados de sus acudientes o padres de familia, deben seguir las siguientes directrices.

a)     Haber sido promovido para el grado siguiente según constancia del informe evaluativo final.

b)    Haber obtenido la orden de matrícula por parte de la Rectoría y/o coordinación.

c)     Presentar copia de acta de compromiso académico o disciplinario cuando fuere el caso.



TÍTULO IV
 DEL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACIÓN
INSTITUCIONAL

CAPÍTULO 1

DEL GOBIERNO ESCOLAR

ARTÍCULO 19. El gobierno escolar es el órgano encargado de la administración del P.E.I.
La elección para la representación  a los órganos colegiados tendrá vigencia anual, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del periodo.
El Gobierno Escolar del Colegio Camilo Torres está constituido por los siguientes órganos:

  1. El consejo directivo.  Como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
  2. El Consejo Académico;  como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
  3. El Rector: como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

ARTÍCULO 20. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.  El consejo directivo del Colegio Camilo Torres está integrado por: Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.  Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
Dos representantes de los padres de familia, un representante de los estudiantes elegidos por el consejo de estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando ultimo grado o CLEI de educación ofrecido por la institución, un representante de los exalumnos elegidos por el consejo directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes, de personero o de vocero del último grado que ofrezca la institución, un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo, el representante será escogido por el consejo directivo, de candidato propuestos por las respectivas organizaciones.


ARTÍCULO 21. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las funciones del consejo directivo del Colegio Camilo Torres son:

a)     Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución.

b)    Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia.

c)     Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución.

d)    Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

e)     Aprobar el plan anual de actualizacion académica del personal docente presentado por el Rector.

f)     Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.

g)    Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.

h)     Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente manual.

i)      Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de la educación respectiva o de los organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos.

j)      Estimular y controlar el buen funcionamiento de las instalaciones educativas.

k)     Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia.  En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.

l)      Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.

m)   Recomendar criterios de participación  de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
n)     Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y/o responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos y otros.

o)    Darse su propio reglamento.

p)    Las demás que le asignen las  leyes colombianas  y/o el P.E.I.

ARTÍCULO 22. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ACADÉMICO. El consejo académico es otro órgano del Gobierno Escolar, esta integrado por:

  1. El Rector, quien lo preside
  2. Los Directivos Docentes
  3. Un representante de cada área establecida en el plan de estudios.

ARTÍCULO 23. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO. Son funciones del Consejo académico del Colegio Camilo Torres:

a)     Servir de órgano consultor del consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.

b)    Estudiar el currículo y propiciar su continúo mejoramiento, introduciendo modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el P.E.I.
c)     Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.

d)    Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuyen el proyecto educativo institucional.

e)     Participar en la evaluación institucional anual, integrar las comisiones de evaluación para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignándoles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.

f)     Promover la conformación de las comisiones de evaluación de cada grado y velar por su buen funcionamiento.


ARTÍCULO 24. COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. La comisión de Evaluación y promoción es el órgano encargado de decidir sobre la evaluación y promoción de los estudiantes. Articulo 11, numeral 5 del decreto 1290.

ARTÍCULO 25. CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. Habrá una comisión de evaluación por cada grado que exista en la institución.
Para apoyar las actividades de evaluación y promoción, el Consejo Académico propondrá al Consejo Directivo, la creación de las Comisiones de Evaluación y Promoción organizadas de la siguiente forma:
·         Una comisión para el grado 
·         Una comisión para el grado 
·         Una comisión para el grado 
·         Una comisión para el grado 
·         Una comisión para el grado 
·         Una comisión para el grado 
·         Una comisión para el grado 
·         Una comisión para el grado 
·         Una comisión para el grado 
·         Una comisión para el grado  10º
·         Una comisión para el grado  11º

Estas comisiones se integran de la siguiente manera:
a)    Rector(a) y/o delegado
b)    Coordinador académico
c)    Psicorientación.
d)    Directores de grupo
e)    Todos los docentes del grado
f)     Un representante de los padres de familia.

ARTICULO 26.Funciones de la Comisión de Evaluación y Promoción 
a)    Convocar reuniones generales de docentes o por áreas, con la intensión de proponer métodos y estrategias para mejorar los procesos de evaluación en el  aula al finalizar cada periodo.

b)    Definir la promoción de los educandos.

c)    Hacer recomendaciones  a estudiantes que presenten bajo desempeño académico y a padres de familia para que contribuyan a mejorar el desempeño de los educandos.

d)    Orientar a los profesores para revisar sus prácticas pedagógicas y evaluativas, con el propósito que los educandos alcancen  desempeños: superior, alto y básico.

e)    Analizar los casos de los educandos con bajo desempeño académico, según criterios de los profesores.

f)     Hacer seguimiento para que se cumplan los compromisos académicos establecidos por el Consejo Directivo y Rectoría.
g)    Analizar situaciones relevantes de desempeño Bajo, en áreas o grados donde sea persistente la reprobación, para recomendar a los docentes y alumnos correctivos pertinentes para supéralos.

h)   Verificar y garantizar que los directivos y docentes cumplan con lo establecido en el sistema de evaluación definido en el presente acuerdo.
i)     Analizar y recomendar sobre situaciones de promoción anticipada, para estudiantes con niveles de desempeños superiores que demuestren capacidades excepcionales.

j)     Analizar los casos de estudiantes con desempeños destacados con el fin de recomendar actividades especiales de motivación o promoción anticipada.

k)    Servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes no promovidos, sus padres de familia o acudiente.

l)     Otras que determine la institución a través del P.E.I.

PARÁGRAFO: Cada  sede o subsede de la institución educativa tendrá sus propias comisiones de evaluación y promoción integradas de manera similar a las de las sede central del plantel.
  
ARTÍCULO 27. El Rector es el representante legal y administrador del colegio.

ARTÍCULO 28 FUNCIONES DEL RECTOR. Son funciones del Rector del Colegio Camilo Torres las siguientes:

a)    Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.

b)    Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para desarrollo de las actividades educativas.

c)    Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento educativo.

d)    Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

e)    Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

f)     Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles y para la admisión de nuevos alumnos.

g)    Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

h)   Orientar  el proceso educativo con la asesoría del Consejo Académico.

i)     Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyen la Ley, los reglamentos y el manual de convivencia.

j)     Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional.

k)    Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad educativa.

l)     Aplicar las disposiciones que se expiden por parte del Estado, correspondientes a la  prestación del servicio público educativo.

m)  Representar legalmente al plantel.

n)   Presidir el comité de; Administración de Fondo del servicios Docentes, o cualquier otro comité de organización institucional.

o)    Establecer criterios para dirigir la institución, de acuerdo con las normas vigentes.

p)    Planear y organizar con los Coordinadores las actividades curriculares de la institución.

q)    Dirigir y supervisar las actividades de bienestar y proyección a la comunidad.

r)     Elaborar los anteproyectos de presupuesto ordinario y de fondo de servicios docentes, su aprobación y controlar su ejecución de acuerdo con las normas vigentes.

s)    Ordenar el gasto del plantel.

t)     Administrar el personal de la institución de acuerdo con las normas  vigentes.

u)   Administrar los bienes del plantel en coordinación con el personal administrativo y de servicio.

v)    Hacer cumplir la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes.

w)   Dirigir y participar en la ejecución del programa anual de evaluación de la institución y enviar el informe a la entidad administrativa correspondiente.

x)    Asignar en ausencia temporales las funciones del Rector a uno de los coordinadores, de acuerdo con las normas vigentes.

y)    Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

ARTÍCULO 29. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES AL CONSEJO DIRECTIVO Y AL CONSEJO ACADÉMICO. (Docentes y padres de familia)

1.  Para la elección de los representantes de los docentes ante el consejo directivo, cada aspirante se inscribirá ante el rector mediante formato que se entregara en la secretaria de la institución. Una vez terminado el período de inscripción éste se publicará en  lugares visibles y en las diferentes sedes para que en un plazo de hasta tres (3) días después de la finalización del período de inscripción de candidatos, el rector convocará una asamblea general de docentes a realizarse a más tardar cinco (5) días hábiles después de dicha convocatoria con el fin de elegir a los dos representantes. La elección se hará mediante voto secreto y por mayoría simple, sin que puedan ser reelegidos por más de dos años lectivos consecutivos dichos representantes.
El escrutinio de los votos se realizará en la misma asamblea una vez terminada la jornada electoral. En la convocatoria de dicha asamblea el rector definirá claramente el objeto de la asamblea, la hora exacta de inició, el tiempo de duración y la hora de finalización de dicha asamblea.

Para la elección de los representantes de los padres de familia al Consejo Directivo se procederá de la siguiente manera:

El presidente del consejo de padres convocará a una asamblea para elegir mediante voto secreto y por mayoría simple, uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo. Los representantes del consejo directivo podrán ser reelegidos solamente por dos años consecutivos.

 ARTICULO 30. Los requisitos que deben cumplir los padres de familia o acudientes para ser elegidos como representantes al consejo directivo se encuentran establecidos en el artículo 12 de este manual.
CAPÍTULO 2
DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 31. DIRECTIVOS DOCENTES Son directivos docentes en el Colegio Camilo Torres: El rector  y los Coordinadores de cada jornada y sede que conforman la I.E.D.

ARTÍCULO 32. Son funciones de los coordinadores:

a)    La atención a los alumnos en el aspecto académico y apoyar las funciones de las comisiones de evaluación y promoción.

b)    La orientación en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de estudios.  Con tal fin se podrán agrupar por afinidad  las disciplinas o especialidades pedagógicas.

c)    la interacción y participación con la comunidad educativa para conseguir el bienestar colectivo de la misma.  Para ello, debe impulsar programas y proyectos que respondan a necesidades y conveniencias.

d)    Colaborar con el Rector en la Planeación y Evaluación Institucional.

e)    Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo con los objetivos,  fines de la educación estándares y lineamientos curriculares.

f)     Organizar a los profesores por departamentos o áreas de acuerdo con las normas vigentes y coordinar sus acciones para el logro de los objetivos de la Institución.

g)    Coordinar la acción académica con la de administración de alumnos y profesores.

h)   Establecer canales y mecanismos de comunicación. dirigir  y supervisar la ejecución de las actividades académicas.

i)     Coordinar la evaluación del desempeño académico y adelantar acciones  para evitar la deserción escolar.

j)     Programar la asignación académica de los docentes y elaborar el horario general de clases del plantel y presentarlos al Rector para su aprobación.

k)    Fomentar la investigación educativa para el logro de los propósitos del plantel.

l)     Administrar el personal a su cargo, de acuerdo con las normas vigentes.

m)  Rendir periódicamente informes al consejo académico y directivo  del plantel sobre el resultado de las actividades académicas.

n)   Presentar al Rector las necesidades en materia didáctica y bibliográfica de los departamentos.

o)    Participar en el consejo académico y en consejo directivo cuando sea requerido.

p)    Participar en las comisiones de evaluación y promoción.

q)    Participar en otros órganos y comités donde sea requerido.
r)     Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.

s)    Cumplir las demás funciones que le sean asignadas a la naturaleza del cargo.


ARTÍCULO 33. DE LOS DIRECTORES DE GRUPO. El profesor encargado de la dirección de grupo tendrá las siguientes funciones:

a)    Participar y colaborar con el Coordinador Académico en el planeamiento y programación de la administración de alumnos, teniendo en cuenta sus condiciones socio-económicas y características personales.
b)    Ejecutar el programa de inducción, al iniciar el año lectivo, de los alumnos del grupo confiado a su dirección.
c)    Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer un seguimiento continuo de los estudiantes a su cargo.
d)    Orientar a los alumnos en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico, en coordinación con los servicios de bienestar.
e)    Prevenir situaciones conflictivas entre los alumnos y establecer criterios para una sana convivencia.
f)     Participar en la solución de conflictos entre los estudiantes.
g)    Establecer comunicación permanente con los demás profesores y padres de familia o acudientes.
h)   Diligenciar los instrumentos de control y seguimiento de los estudiantes a su cargo.
i)     Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizadas a los coordinadores del plantel.
ARTÍCULO 34. BIENESTAR ESTUDIANTIL El departamento del Bienestar estudiantil está compuesto por el servicio de sicoorientación.

ARTÍCULO 35 FUNCIONES DEL DEPARTEMENTO DE PSICOORIENTACION. Son funciones del Departamento de Psicoorientación:

a)    Participar en los comités y demás órganos donde sean requeridos.
b)    Participar en la planeación del currículo.
c)    Planear y programar, en colaboración con los Coordinadores, las actividades de su dependencia, de acuerdo con los criterios establecidos por la dirección del plantel.
d)    Coordinar su acción con los responsables de los demás servicios de bienestar.
e)    Atender los casos especiales de comportamiento que se presenten en el plantel.
f)     Elaborar y ejecutar los programas de exploración y orientación vocacional.
g)    Colaborar con los docentes en la orientación de los estudiantes, proporcionándoles la información pertinente.
h)   Programar y ejecutar actividades tendientes a formar lideres estudiantiles.
i)     Realizar investigaciones tendientes al mejoramiento del proceso educativo.
j)     Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas y presentar oportunamente los informes al Rector del plantel.
k)    Responder por el uso adecualo, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.
l)     Orientar y asesorar a docente, padres de familia estudiantes es aspectos académicos y disciplinarios relacionados con dificultados socio-afectivas, familiares y comportamentales.
m)  Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
ARTÍCULO 36. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. El consejo de Padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de la calidad de servicio. Estará integrado por mínimo un (1) padre de familia y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo.

El consejo directivo, a través de los representantes de los padres convocará dentro de los primeros treinta días de calendario siguientes al de la iniciación de clases del período lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada grado, en las cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero.  La elección se efectuará por mayoría simple y voto secreto de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea.

ARTÍCULO 37. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. Corresponde al consejo de padres de familia:

a)    Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.

b)    Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.

c)    Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.

d)    Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.

e)    Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.

f)     Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
g)    Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.

h)   Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.

i)     Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 1290 de 2009.

j)     Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.

k)     Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del decreto 1286 DE 2005.

ARTÍCULO 38. ASOCIACION PADRES DE FAMILIA. El consejo directivo de la I.E.D.  Promoverá la constitución de una asociación de padres de familia para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva.
Es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo.

ARTÍCULO 39. La Asociación además de las funciones que su reglamento institucional determine podrá desarrollar actividades como las siguientes:

a)    Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo.
b)    Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.
c)    Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
d)    Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
e)    Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad.
f)     Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989.
ARTÍCULO 40. REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DEL CONSEJO DE PADRES Y ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA. Para participar en la Asociación de Padres  y consejo de padres se debe:

a)    Ser acudiente del alumno.
b)    Estar vinculado en la institución como acudiente.
c)    Evidenciar responsabilidad y ética para con la institución a través  de la asistencia a las reuniones, apoyo y solidaridad a las actividades y programas que van en pro de la formación de los educandos.
d)    Debe mostrar sentido de pertenencia con la institución
ARTÍCULO 41. DEL PERSONERO. Es un representante de la comunidad estudiantil elegido por voto secreto. Se elegirá  por mayoría simple de los candidatos que se inscriban ante el rector o su delegado en las fechas indicadas por éste.

ARTÍCULO 42. REQUISITOS. Para ser personero de los estudiantes del Colegio Camilo Torres se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)    Debe ser un estudiante matriculado que esté cursando el último grado o ciclo de educación media o ultimo CLEI si es de educación de adultos.
b)    Debe haber estudiado en el colegio por lo menos los dos años anteriores al año en que pretende su postulación o el año inmediatamente anterior si es de educación de adultos.
c)    Debe destacarse por ejercer un liderazgo positivo dentro de la comunidad educativa.
d)    Debe presentar un proyecto o plan de trabajo al momento de presentar su nombre como candidato.
e)    Debe evidenciar buen comportamiento y desempeño académico superior.
f)     Debe conocer el P.E.I. y la filosofía del colegio.
g)    Debe mostrar sentido de pertenencia y estar exento de compromiso disciplinario.


ARTÍCULO 43. FUNCIONES. Son funciones del personero de los estudiantes:

a)    Promover el cumplimiento de derechos y deberes de los estudiantes para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar otras formas de deliberación.
b)    Recibir, evaluar y presentar las quejas ante las instancias correspondientes que presente los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y a las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
c)    Presentar ante el rector o ante la instancia correspondiente, según su competencia, las solicitudes de oficio, o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes.
d)    Cuando lo considere necesario, apelar ante el consejo directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO.
Para ser Representante de los Estudiantes al consejo directivo, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)    Debe ser un estudiante matriculado que esté cursando último grado o CLEI VI si es estudiante de educación de adultos.
b)    Debe haber estudiado en el colegio por lo menos dos años inmediatamente anteriores al año en que pretende su postulación y un año si es estudiante de educación de adultos.
c)    Debe destacarse por ejercer un liderazgo positivo dentro de la comunidad educativa.
d)    Debe conocer el P.E.I. y la filosofía del colegio
e)    Debe evidenciar excelente comportamiento y desempeño académico superior
f)     Debe mostrar sentido de pertenencia por la institución
g)    Debe estar exento de compromisos disciplinario o académico.

FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO.

a)     Cumplir, hacer cumplir y ser ejemplo ante la comunidad educativa de lo estipulado en el manual de convivencia de la institución.
b)     Asistir y representar a los estudiantes en las reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo directivo con voz y voto.
c)     Tomar parte en la solución de situaciones presentadas para su estudio ante el consejo directivo.
d)     Conocer y vivenciar la filosofía y el manual de convivencia de la institución.
e)     Generar propuestas que se identifiquen con los estudiantes y que redunden en beneficio de la institución.
f)      Dar cumplimiento a las propuestas presentadas en su proyecto o plan de trabajo con el aval de las directivas del plantel.
g)     Guardar estricta reserva de los asuntos que se traten o deliberen al interior del consejo directivo.
La elección se hará mediante voto secreto y  por mayoría simple entre los candidatos que se inscriban ante el rector o su delegado. La elección será hecha por el consejo de estudiantes.

ARTÍCULO 44. DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES. El Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento educativo.

FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL. Son funciones del consejo de estudiantes:

a)    Darse su propia organización interna;
b)     Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
c)    Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
d)    Desarrollar proyectos culturales, científicos, deportivos y artísticos que redunden en el desarrollo formativo de la comunidad estudiantil.

ARTÍCULO 45. VOCERO DE CURSO. SON LOS REPRESENTANTES DE CADA CURSO
REQUISITOS:

a)    Debe ser un estudiante matriculado
b)    Debe haber estudiado en el colegio por lo menos el año anterior, al año en que pretende su postulación. Quedan eximidos de estos requisitos los aspirantes a voceros de los CLEI en el caso de la educación de adulto.
c)    Debe destacarse por ejercer un liderazgo positivo dentro de la comunidad educativa.
d)    Debe estar exento compromiso disciplinario.
e)    Deben presentar un proyecto o plan de trabajo al momento de presentar su nombre como candidato.
f)     Debe evidenciar excelente comportamiento y excelente desempeño académico.
g)    Debe conocer el PEI de la institución.

ARTÍCULO 46. FUNCIONES DEL VOCERO:
a)    Manejar las mejores relaciones con los directores de curso, coordinadores, profesores y alumnos.
b)    Solicitar la colaboración de sus compañeros para lograr el efectivo cumplimiento de sus funciones y la buena marcha del curso.
c)    Coordinar con monitores, guías escolares, directores de grupo y Directivos, las funciones y actividades comunes para evitar malos entendidos, enfrentamientos, propiciar la armonía, el éxito de sus labores, en pro de sus compañeros y de la institución educativa.
d)    Fomentar la urbanidad entre sus compañeros y evitar los comentarios y actividades que lesionen la dignidad de la persona humana, para propender por una educación integral.
e)    Llevar la vocería ante los docentes, director de grupo, coordinadores y consejo de estudiantes, en casos especiales ante el Rector del plantel, con el fin de estudiar y buscar soluciones a las necesidades, problemas e inquietudes que se presenten en el curso o en el centro educativo.
f)     Participar activamente en la organización del consejo de estudiante, aportando ideas y criterios para tal aspecto.
g)    Participar con voz y voto en el consejo de Estudiantes, en la elección del Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
h)   Participar activamente en las reuniones o acciones programadas por el Consejo Estudiantil en su plan de trabajo anual.
i)     Aportar ideas, inquietudes, proyectos o sugerencias al consejo de estudiantes, propias o del grupo que vaya en beneficio de la Comunidad Educativa.
j)     Invitar a las deliberaciones del Consejo Estudiantil a aquellos estudiantes de su curso, que presenten iniciativas, o proyectos relacionados con el desarrollo de la vida estudiantil.
k)    Liderar en el curso campañas o acciones enmarcadas en el plan de trabajo presentado a sus compañeros durante el proceso electoral.


ARTÍCULO 47. ELECCION DEL VOCERO. La elección de los voceros se hará a través del voto secreto y se decidirá por mayoría simple. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.

ARTÍCULO 48. GUIA ESCOLAR. Son alumnos de último grado de cada jornada de la institución educativa que se destaquen por su rendimiento en los aspectos comportamentales, actitudinales y disciplinarios. Su elección, supervisión, evaluación y  cumplimiento  de funciones serán determinadas por los coordinadores quien en forma escrita especificará las pautas de procedimiento y funcionalidad con el único fin de mejorar la disciplina institucional en un marco axiológico adecuado para fomentar la convivencia escolar. El excelente desempeño como guía escolar tendrá su equivalencia en las horas de servicio social para los educandos de educación media y de los CLEM.
PARÁGRAFO. Los educandos, que en el ejercicio de esta función, transgredan normas de convivencia o falten a sus deberes como estudiantes perderán el reconocimiento de las horas de servicio social por su mal desempeño sin perjuicio de las sanciones que se deriven por su comportamiento.

ARTÍCULO 50. COMITÉ DE DISCIPLINA Y CONVIVENCIA INSTITUCIONAL. El Consejo Directivo fundamentado en la Ley General de Educación establece la conformación del comité de Disciplina.

ARTÍCULO 51. DEL COMITÉ DE DISCIPLINA Y CONVIIVENCIA

En virtud de la autonomía escolar emanada del Artículo 77 de la Ley 115 de 1994; la I.E.D. establece la conformación del comité de disciplina con el fin de que las acciones llevadas a cabo por este comité tengan un carácter formativo. Este comité estará conformado por:

a)     El Rector o su delegado
b)    El coordinador de convivencia de la jornada
c)     Dos representantes de los Docentes
d)    El Personero de los Estudiantes
e)     El Director del departamento de Psicorientación
f)     Un representante del Consejo de Padres

Si el caso amerita la presencia de cualquier otro miembro la comunidad educativa, este actuará en calidad de invitado.

FUNCIONES DEL COMITÉ DE DISCIPLINA


a)     Fomentar planes, programas o proyectos que conduzcan a generar una sana convivencia entre los miembros de la comunidad educativa.

b)    Analizar periódicamente las situaciones disciplinarias y/o comportamientos de los educandos.

c)     Llevar el respectivo seguimiento de los educando que presenten dificultades disciplinarias y/o comportamentales para garantizar el debido proceso.

d)    Remitir al Consejo Directivo los casos de faltas graves o, que agotadas las instancias los educandos persistan en actos de indisciplina, para que éste tome las decisiones pertinentes
e)     Tomar las decisiones y resolver, en primera instancia, los conflictos de convivencia que se presentan en la comunidad educativa.

f)     Diseñar, aplicar y hacer cumplir los instrumentos necesarios para ejecutar los procesos de su competencia.

g)    Establecer los estímulos para alumnos que se distingan por su colaboración en el mantenimiento del orden y la disciplina o por la promoción de las relaciones armónicas entre los miembros de la comunidad educativa.


PARÁGRAFO 1: Para tomar una decisión, esta será sometida a votación y se aprobará teniendo como base la mitad más uno de los  votos de los miembros de la comisión.

PARÁGRAFO 2: En cada reunión del comité se elaborara un acta donde se consignaran las decisiones, observaciones, recomendaciones y demás acciones que hayan sido objeto de estudio.

ARTÍCULO 52. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE ELECCION

a)    No podrán ser candidatos a las diversas representaciones del Gobierno Escolar, los alumnos que tengan compromisos comportamentales y/o académico; presenten un seguimiento continuo  de comportamientos no deseables y que hayan faltado a las obligaciones contenidas en el presente Manual.

b)    Ningún alumno podrá inscribirse como candidato a dos o más cargos diferentes organismo del gobierno escolar.

c)    No podrán ser elegidos  representantes al gobierno escolar o a la junta directiva de la asociación de padres de familia o al consejo de padres los acudientes que:

Se caractericen por no asistir a las reuniones ordinarias, reuniones extraordinarias o llamados al colegio.

Aquellos acudientes o padres de familia que difamen, injurien, calumnien o atenten contra el buen nombre de la institución.

Quienes hayan incurrido en la violación de los criterios de convivencia, o hayan cometido agresiones verbales o físicas contra cualquier miembro de la comunidad educativa y no se haya disculpado en asamblea de estudiantes, padres de familia, y docentes.

Quienes hayan perdido su calidad de acudientes por retirar o haber retirado su hijo o acudido de la institución

ARTÍCULO 53: REVOCATORIA DEL MANDATO. Es realizada por los estudiantes de la institución, el consejo electoral o el rector. La revocatoria para los voceros, el representante de los estudiantes ante el consejo directivo o el personero se llevara a cabo cuando:

a)    Incumplan con los compromisos establecidos en el manual de convivencia.
b)    Incumplan con sus funciones.
c)    El proyecto o plan de gestión escolar no haya sido ejecutado en el tiempo estipulado.
d)    Proceda o actué en contra de la filosofía de la institución, de los directivos, docentes,  estudiantes y las buenas costumbres. En este caso será destituido por el representante legal de la institución.
e)    El procedimiento para la revocatoria del mandato estará orientado por el consejo electoral.

PARAGRAFO: Una vez le sea revocado el mandato por la autoridad competente al vocero, personero y representante de los estudiantes al consejo directivo, la vacante del cargo será asumida por el candidato que haya obtenido la segunda mayor votación o en su defecto la tercera.



TÍTULO  V
DE LAS NORMAS BÁSICAS PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
CAPITULO SIETE

ESTIMULOS Y FALTAS DISCIPLINARIAS


ARTICULO 54.DE LOS ESTIMULOS
La institución otorgará estímulos a los educandos que se distinguen por su desempeño académico, excelente comportamiento y que sobresalgan en certámenes deportivos, culturales, científicos y que colaboren con la institución.


a)     Mención de Honor. serán merecedores de esta distinción: El mejor deportista, quien se haya destacado por su gran colaboración con la institución, quien haya sobresalido por su capacidad de trabajo y esfuerzo en el servicio social, quien se haya distinguido por su capacidad de liderazgo en beneficio de la institución, quien haya demostrado durante el año escolar buen desempeño académico y buen comportamiento

b)    Publicar y difundir los mejores trabajos escolares en: El periódico o revista de la institución, cartelera, emisora o en cualquier otro medio de comunicación que exista en el colegio.

Los educandos que sobresalgan por su buen desempeño académico, buen comportamiento, espíritu de compañerismo y colaboración con la institución serán merecedores de las siguientes distinciones:

a)     Figurar en el cuadro de honor al finalizar cada periodo
b)    Ser seleccionado como guía escolar
c)     Ser designado para izar el Pabellón Nacional o de la Institución cuando haya actos cívicos o culturales.
d)    Integrar delegaciones culturales, artísticas, científicas, ecológicas y demás que sean representativas de la institución.
e)     Ser exonerado en la presentación de las evaluaciones finales.
f)     Reconocimiento y exaltación pública por sus logros académicos y comportamentales.
g)    Ser proclamado bachiller en sesión solemne y hacerse acreedor a la medalla Camilo Torres.

FALTA DISCIPLINARIA
Constituye falta disciplinaria y por lo tanto da lugar a la investigación e imposición de la sanción correspondiente, el abuso o extralimitación de los derechos y la incurrencia en prohibiciones.
                                                           

FALTAS LEVES O PROHIBICIONES

ARTICULO 55. Son aquellos comportamientos que afectan la buena marcha de la institución. Toda falta leve o prohibición debe ser registrada en los libros de seguimiento del colegio.  En la I. E. D. Camilo torres se consideran faltas leves o prohibiciones las siguientes:

a)     Presentarse a la institución con el uniforme de diario o de educación física sucio e incompleto y utilizar prendas de vestir diferentes a las reglamentarias.

b)    Llegar retrasado injustificadamente a la jornada escolar, a clases o cualquier actividad programada por la institución.

c)     Ausentarse de clases, de actos cívicos, culturales, religiosos, deportivos, científicos u otros; sin el debido permiso o justificación.


d)    Incumplir cualquier responsabilidad adquirida que afecte el desarrollo normal de una actividad curricular.

e)     Realizar en el colegio cualquier acción de compra y venta, negocios, hacer rifas o colectas sin la autorización de los directivos.

f)     Perturbar el normal desarrollo de las clases con charlas, risas, ruidos, silbidos, cantos, gritos o actitudes que indiquen indiferencia ante el proceso pedagógico y que afecten el desarrollo del aprendizaje. Durante las clases debe haber silencio y organización, únicamente se escuchara la voz del docente o del estudiante que este participando.

g)    Irrespetar las intervenciones de los compañeros en el aula de clase mediante burlas o criticas destructivas, el chiste a costa de los demás, no ofender a otros educandos cuando cometan errores o cuando se les dificulten realizar actividades de aprendizaje.

h)     Utilizar expresiones vulgares u obscenas en cualquier sitio de la institución y en presencia de cualquier miembro de la comunidad educativa.

i)      Cuestionar u objetar las disposiciones de los docentes, si no se hacen con el debido respeto y de tal forma que no perjudique e interrumpa las labores académicas.

j)      Colocar apodos, seudónimos o sarcasmos a cualquier miembro de la comunidad educativa.

k)     Utilizar en el aula de clases celulares, juegos, radios, walkman, grabadoras, I pod u otros artefactos electrónicos  que perturben o interrumpan  la actividad educativa.

l)      Consumir refrescos, alimentos, chicles u otros productos en el salón de clase, biblioteca, sala de informática y laboratorio.

m)   Mantener desaseada el aula de clases y los pasillos, se prohíbe lanzar basura al piso, dejar botellas, u otros objetos fuera de los recipientes apropiados.

n)     Encubrir hechos que vayan en contra de la institución o de terceros


o)    Empujar físicamente, utilizar expresiones vulgares e irrespetuosas y faltas de cortesía con los compañeros cuando se utilice la tienda escolar.

p)    Rayar, pintar, o dibujar expresiones vulgares, irrespetuosas o pornográficas en las paredes, puertas, ventanas, tablero, pupitres, baños u otras dependencias de la institución.

q)    Utilizar accesorios que no hacen parte del uniforme como gorras, cachuchas, collares, pulsos o pulseras, anillos, entre otros.

r)      Ingresar al salón de clases mojado, extremadamente sudado o sucio.

s)     Salir del salón de clases sin permiso o autorización del docente.

t)      Ingresar a dependencias de la institución diferentes a las que son de uso para estudiantes, salvo que medie autorización de la autoridad competente.

u)     Permanecer en los salones de clase, pasillos, escaleras, portería y otras dependencias que no son para los estudiantes en horas de recreo o descanso.

v)     Salir a los pasillos o a otro salón en cambio de clases sin el permiso del docente.

w)    Usar en forma inadecuada los uniformes reglamentarios dentro y fuera de la institución.

x)     Esconder libros, cuadernos, útiles escolares o cualquier objeto de compañeros.

y)     Salir de manera brusca, irrespetuosa e inadecuada de los salones de clase, biblioteca, laboratorio y sala de informática al finalizar la jornada escolar. La salida debe ser en completo orden.

z)     No aceptar o atender sugerencias, correctivos o llamadas de atención por parte de los docentes y directivos cuando fuere pertinente.
   RETARDOS Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR.
Los retardos en las diversas actividades curriculares de la institución generan trastornos en el buen funcionamiento del colegio, es una muestra de impuntualidad y de falta de organización personal o familiar, de irresponsabilidad, de poca consideración y respeto por los demás. En consecuencia: todo retraso injustificado en la iniciación de la jornada escolar supone un llamado de atención y los correctivos adecuados que se establezcan.
a)    El estudiante que llegue tarde será anotado por el coordinador o en su defecto por los docentes de apoyo a la convivencia, podrá ingresar de inmediato a clases. Cuando un estudiante complete tres retardos se le debe informar automáticamente al Director de grupo o al Coordinador.
b)     Al tener tres retardos registrados en el mismo período y sin causa justificada, se le hace anotación en el observador y se le notificará por escrito a los padres del estudiante, quienes deberán presentarse al colegio e implementar los correctivos necesarios. 
c)    El alumno que complete cuatro anotaciones escritas por retardo en el mismo periodo y sus consecuentes retiros de clase, será un caso para analizar por el comité de convivencia quien tomará las decisiones del caso, teniendo en cuenta el procedimiento para faltas leves.
PARAGRAFO: Las excusas por retraso deben ser claras y específicas para cada caso, evitando formulaciones vagas o demasiado generales, que no reflejen concreta y realmente la razón o situación que la motivaron y deben ser firmadas por los padres o acudientes, con la respectiva identificación.la institución supone que este tipo de situaciones se fundamenta en el principio de la buena fe (artículo 83 de la C.P.)
FALTAS  GRAVES

ARTICULO 56. Son aquellos comportamientos que interfieren en el normal desarrollo de las actividades institucionales e invaden negativamente la esfera de los derechos de los otros miembros de la comunidad educativa. En la I. E. D. Camilo torres se consideran faltas graves

a)     Atentar contra el prestigio y el buen nombre del colegio, realizando actos en nombre del mismo sin la autorización correspondiente.

b)    Introducir al colegio y hacer circular libros, folletos, revistas u otros medios de divulgación pornográfica.

c)     Irrespetar en forma lesiva, calumnias o injurias a directivos, docentes y demás miembros de la comunidad educativa.

d)    Usar palabras, gestos burlescos o cualquier otra expresión ante observaciones, sugerencias o llamados de atención por parte de docentes y directivos.

e)     Irrespetar de palabra o de hecho a cualquier miembro de la comunidad educativa.

f)     Permanente indisciplina que impida el normal desarrollo de las clases o actividades curriculares programadas desconociendo la autoridad de los docentes y directivos.

g)    Portar o accionar, cualquier artefacto explosivo u otras sustancias que contaminen el ambiente y alteren el normal desarrollo de las actividades académicas.

h)     Alterar, adulterar o falsificar documentos de carácter institucional, incurrir en fraude, intento de fraude o en cualquier conducta que constituya contravención a la legislación vigente.

i)      Presentarse al colegio bajo efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier sustancia no permitida.
j)      Ocultar, falsificar firmas o no entregar oportunamente citaciones, circulares, comunicados u otros escritos que envían los profesores o directivos a los padres de familia o acudientes.

k)      El fraude en las evaluaciones orales o escritas, entrega y presentación de trabajos.

l)      Esconder textos, documentos, útiles escolares o cualquier objeto de los docentes.


m)   Traer al colegio armas de fuego, blancas o de cualquier otro tipo, licores; drogas psicotrópicas y distribuirlas.

n)     Mostrar actitudes amenazantes o proferir amenazas verbales o escritas contra la integridad física o moral de directivos, docentes, compañeros y demás miembros de la institución.

o)    Protagonizar peleas o agresiones con golpes o maltrato físico o psicológico contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa al interior de la institución.


p)    Hacer reclamos de evaluaciones, trabajos u otros en forma grosera, irrespetuosa o descortés a los docentes.

q)    Evadirse de clase, actos cívicos y culturales.

r)      Causar daño a la planta física, implementos del colegio y ornamentales lo mismo que a los uniformes o útiles escolares de los compañeros.

s)     La iniciación al desorden o a la alteración de las actividades académicas o de otra índole.

t)      Salir de la institución sin el permiso de los coordinadores y/o rector (a) durante las actividades curriculares ordinarias.

u)     Entrar y salir del colegio por lugares diferentes a las puertas reglamentarias.

v)      intentar destruir, u ocultar documentos, libros de control o de registro de la institución.

w)    Participar individual o grupalmente, en desacato a la autoridad o violar los principios que sustenta el PEI.

x)     Actos de indisciplina en forma reincidente (no necesariamente la misma falta)

y)     Atentar o violar la libertad sexual o influir negativamente en la educación sexual de cualquier miembro de la comunidad educativa.

z)     Inducir, constreñir, manipular u obligar a otra persona a cometer actos que contribuya a infracción académica o disciplinaria, o que de cualquier manera atente contra la moral, la ley y las buenas costumbres que exige la institución

aa)  Fumar en el colegio o en sitios donde se esté en representación del mismo.

bb)  Incumplir cualquiera de los deberes o compromisos establecidos en el manual de convivencia.

cc)  En general todo acto de conducta tipificado como delito por las leyes de la república.

PARÁGRAFO. OBLIGACIÓN DE INFORMAR A PADRES Y AL I.C.B.F. El personal directivo, docente, administrativo, y de servicios generales, de la institución que identifique entre los educandos casos de tenencias, trafico o consumo de sustancias que produzcan dependencia, así como maltrato físico, psíquicos, acoso o de abuso sexual o de cualquier índole, están obligados a informar a los padres y al I.C.B.F. para que se tomen las medidas correspondientes.


ARTICULO 57. FALTAS GRAVISIMAS. Son aquellos comportamientos que tienen gran trascendencia negativa y perjudicial en la buena marcha de la institución, además lesionan y perjudican física y/o psicológicamente a los otros miembros de la comunidad educativa.

Las faltas gravísimas serán sancionadas con la expulsión del establecimiento educativo. La I.E.D. Camilo Torres, considera como faltas gravísimas las siguientes comportamientos:

a)   Ejercer chantaje a cualquier miembro de la comunidad educativa.
b)   Portar, guardar o utilizar armas cortopunzante, de fuego y/o artefactos explosivos de uso privativo de las fuerzas militares.
c)   Participar o encubrir hechos graves como: atraco a mano armada, secuestro, sicariato, violación y corrupción de menores.
d)   Presentarse al establecimiento en estado de embriaguez.
e)   El hurto, la destrucción, la alteración y la mutilación de documentos como observador del alumno, registro de evaluaciones integrales y otros documentos de carácter administrativo.
f)    Cualquier causa que ocasione intervención judicial, perdida de la libertad o reclusión en una cárcel o casa correccional para menores de edad.
g)   El hurto comprobado de materiales u objetos pertenecientes al colegio,  a los docentes, útiles de estudio de sus compañeros y pertenencias personales, participación o encubrimiento del hecho
h)   Atentar contra el derecho a la vida, integridad física o moral de los compañeros y demás miembros de la comunidad educativa.
i)    Protagonizar escándalos y agredirse físicamente entre compañeros o compañeras en los alrededores del colegio o en los espacios públicos.
j)    Realizar actos de vandalismo dentro o fuera de la institución, portando el uniforme.
k)   La utilización del uniforme en lugares inadecuados que atenten contra el buen nombre de la institución.
l)    Intento de soborno,  o extorsión comprobado a compañeros, profesores, directivos y demás miembros de la comunidad educativa.
m)  La falsedad en documento público. certificado de estudio, registro civil comunicados institucionales y la falsificación de firmas de docentes y directivos.

PARAGRAFO: El estudiante que incurra en falta gravísima se le hará el debido proceso ante la instancia competente, el consejo directivo determinara su permanencia en la institución.


REGIMEN DISCIPLINARIO O DE CONVIVENCIA
SECCION PRIMERA: DE LAS FALTAS Y LAS MEDIDAS

ARTICULO 58. Se consideran faltas los actos de indisciplina, las faltas leves, graves y gravísimas  y el incumplimiento de los deberes establecidos en este manual. Frente a las faltas disciplinarias o de convivencia se aplicaran las medidas estipuladas en este capítulo.

PARÁGRAFO 1. PROHIBICIÓN DE SANCIONES DENIGRANTES
No se podrán imponer sanciones que comporten escarnio para el alumno o que de alguna manera afecte su dignidad personal. Nadie podrá ser sometido a torturas, tratos o sanciones crueles, inhumanas o denigrantes.

PARÁGRAFO 2. GRADUACIÓN DE LAS MEDIDAS
Las faltas disciplinarias para efectos de las medidas, se clasificaran como faltas leves o graves, atendiendo a su naturaleza y sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del estudiante.

PARAGRAFO 3. La acumulación de faltas leves sin atender a las medidas correctivas impuestas, se considera falta grave.

ARTICULO 59. Todo educando en la institución será objeto de un seguimiento continuo a través de:

a)  Observador del alumno
b)     Diario de seguimiento del docente
c)      Orientación psicológica, en los casos que lo ameriten
ARTICULO 60.  MEDIDAS POR FALTAS LEVES
Frente a la incurrencia de una falta calificada como leve por la instancia competente, se aplicaran en su orden las siguientes medidas
a)    Amonestación verbal con anotaciones en el diario de seguimiento del docente. Es un llamado de atención  aunque verbal, se debe dejar constancia por escrito en el diario de seguimiento integral y tiene como fin el evitar que se repitan nuevas faltas que afecten el proceso formativo del educando.
b)    Amonestación escrita con anotación en el observador del alumno. Es un llamado de atención formal por escrito, que debe registrarse en el observador del estudiante, su principal finalidad es la de colocar en estado de alerta al educando sobre su rol y compromiso como estudiante, iniciando el debido proceso disciplinario correspondiente.
c)    Citación de los padres de familia o acudiente por parte de Coordinación de convivencia. Esta tiene como finalidad buscar un compromiso con la familia para que el educando cambie de actitud y no siga incurriendo en actos de indisciplina. Los aspectos que se traten en la reunión deben quedar registrados en el observador del alumno. En la entrevista debe estar presente el director de grupo.

PARÁGRAFO 1. La citación al padre de familia de que habla el literal anterior, certificará el agotamiento de las instancias de amonestación

PARÁGRAFO 2. Medida especial de inasistencia: En caso de que un estudiante falte injustificadamente más de 3 veces a la semana o al mes, el Rector o el Coordinador citaran a los padres o acudientes del mismo. Si se trata de un alumno menor de edad y se establece que el responsable de la inasistencia es el padre; el Rector o Coordinador remitirá el informe a la autoridad competente para que se tomen las medidas del caso.
ARTICULO  61. MEDIDAS POR FALTAS GRAVES
Frente a la incurrencia de una falta calificada como grave por la instancia competente se aplicarán las siguientes medidas.

a)    Suspensión: Es el cese temporal de las actividades escolares a que se hace acreedor un estudiante por el incumplimiento de las normas establecidas en el manual de convivencia, esta  tendrá una duración entre uno a cinco (5) días hábiles., dependiendo de la gravedad de la falta.

b)    Compromiso Comportamental: Es competencia del coordinador de convivencia registrar en el observador del estudiante el compromiso donde el educando acepta cambiar positivamente su comportamiento, ajustándolo a las normas del manual de convivencia, si incumple este compromiso su caso será estudiado por el comité de convivencia.

ARTICULO 62. MEDIDAS POR FALTAS GRAVISIMAS
Frente a la incurrencia de una falta calificada como gravísima por la instancia competente se aplicaran las siguientes medidas.
·         Compromiso comportamental y/o académico. Es una medida implementada por la rectoría para casos de estudiantes que hayan cometido faltas gravísimas, por incumplimiento de las normas establecidas en el manual de convivencia y será suscrito por el estudiante, el acudiente o padre de familia ante el rector. El incumplimiento de este compromiso hablita al rector para que el caso sea definido por el consejo directivo.

·         Negación del cupo para el año siguiente. Es el acto por el cual la institución niega la renovación de la matricula a un estudiante del plantel por incurrir en algunas de las siguientes causales.

·         Renuencia a respetar y practicar la filosofía del colegio

·         Por bajo desempeño académico y/o problemas disciplinarios registrados en los libros de seguimientos reglamentarios de la institución

·         Por reiterado incumplimiento de los compromisos académicos y/o comportamentales, reincidencia en actos de indisciplina o por faltas graves establecidas en el manual de convivencia.

·      Por inasistencia injustificadas de manera reiterada.

·      Cuando por motivos graves de salud, previo dictamen médico, el colegio considere inconveniente su permanencia en la comunidad escolar.
c)    Cancelación de la matricula. Implica el reitero del estudiante de la institución y la entrega de su documentación. La cancelación de la matricula se aplicará por incurrir en una o varias de las siguientes faltas: la renuencia del alumno a no cumplir con los compromisos establecidos en el capitulo dos (2)     Artículo 9   , reincidencia en actos de indisciplina Capítulo siete (7)  Artículo 57, faltas gravísimas. Capítulo siete (7) Artículo 56, o por violación del compromiso comportamental y/o académico.


PARÁGRAFO 1. EFECTOS POR MAL COMPORTAMIENTO

El estudiante objeto de la aplicación de una medida por falta leve, grave o gravísima, perderá los beneficios adquiridos a título de estímulos Artículo 54 y asumirá la negación de las prerrogativas académicas, disciplinarias y comunitarias a que tiene derecho, de acuerdo con la decisión del órgano competente. Además, tal hecho afectará de forma negativa la valoración del informe de comportamiento del alumno en el periodo académico correspondiente o  el informe final.


d)  DESESCOLARIZACIÓN DISCIPLINARIA
Es la suspensión de la escolaridad desde el aula, para continuar fuera de ella.
Es la oportunidad que la institución ofrece, para que el educando reorganice su opción educativa fuera del colegio.

Causales que ameritan la desescolarización disciplinaria

·         Que el estudiante muestre persistente actitud de indisciplina impidiendo o afectando el normal desarrollo de las actividades escolares

·         Que hecho el seguimiento establecido en el manual de convivencia, el alumno no muestre voluntad o actitud de cambio.

·         Que el estudiante manifieste dificultad para desenvolverse adecuadamente en la comunidad educativa, al manifestar actitudes agresivas y violatorias de los derechos de sus compañeros y en general de los estamentos de la institución.

PARÁGRAFO: Los estudiantes desescolarizados por problemas disciplinarios o comportamentales cumplirán con los trabajos, consultas, evaluaciones y demás actividades asignadas por los profesores en la institución durante fecha y hora concertados. Todo alumno sujeto a la desescolarización pierde el cupo para el año siguiente. Además no puede asistir a actos que el colegio programe, ni puede representar a la institución en ninguna actividad. Esta será una opción aplicable después de concluir el primer periodo, si la autoridad competente lo considera.

ARTICULO 63. Todo estudiante que sea suspendido temporalmente, debe responder por todas las actividades académicas que haya dejado de cumplir, teniendo en cuenta que sus ausencias quedarán registradas.

ARTICULO 64. Las faltas colectivas que afecten el orden interno o la estabilidad disciplinaria de la institución, si no fueren identificados los responsables directos y materiales, por solidaridad del grupo (entendida como encubrimiento) dará lugar a la responsabilidad compartida y por ende cada uno de los educandos será sancionado conforme a las normas de este manual; El grupo que incurra en esta situación habrá agotado las instancias de faltas leves o prohibiciones y en su defecto toda violación a las normas establecidas en este manual se considerarán como faltas graves.

ARTICULO 65. El Rector, previa consulta al comité de disciplina, podrá excluir de la proclamación de bachilleres aquellos estudiantes que no se hayan hecho merecedores a este estimulo, por haber faltado a las reglas establecidas en este manual de convivencia.

ARTICULO 66. Solamente los alumnos de grado 11° que hayan cumplido con todos los requerimientos académicos y comportamentales, gozaran del estimulo de ser proclamados bachilleres en sesión solemne, los alumnos que se hallaren en este caso recibirán su diploma en rectoría  en el día y hora fijada por  la Rector(a).

ARTICULO 67.    DEL DERECHO A LA DEFENSA. Las medidas aquí previstas se aplicaran con la observancia del derecho a la Defensa del estudiante o los estudiantes implicado(s), el estudiante que sea objeto de una acusación, tendrá derecho a: que se le explique con claridad en que consiste la presunta violación de actos de indisciplina, falta grave o el supuesto incumplimiento de los deberes que se le endilgan, que se escuche lo que tiene que decir al respecto, pedir que se practiquen pruebas, solicitar la presencia del acudiente frente al procedimiento por faltas graves e interponer los recursos establecidos en este manual.

PARAGRAFO: La Corte Constitucional advirtió que los colegios no están obligados a mantener en sus aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices disciplinarias.
Esta sala es enfática en señalar que el deber de los estudiantes radica desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres.
Destacó a la vez que los estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de presentación en los colegios, así como los horarios de entrada y salida de clases, descansos, salidas pedagógicas, y las diferentes actividades realizadas en la institución; igualmente el estudiante deberá conservar el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros.
Igualmente se pronunció frente a los siguientes aspectos:
Evaluación y Promoción en la Ley General de Educación (Artículo 96.)
Permite la reprobación de estudiantes, sin restricción; por lo tanto puede darse en todos los grados.
Permite la exclusión de la institución por bajo rendimiento y por mala disciplina bajo el cumplimiento de dos condiciones: que dicha sanción esté contemplada en el Manual de Convivencia y que se lleve el debido proceso. ( sentencia T- 186 de 1993)
La promoción y el derecho a la Educación:
a)    No se vulnera el derecho a la Educación por pérdida del año (098 3-III-94).
b)    No se vulnera el derecho a la Educación por sanciones al mal rendimiento (596-7-XII-94).
c)    No se vulnera el derecho a la Educación por normas de rendimiento y disciplina (316-12-VII-94).
d)    No se vulnera el derecho a la Educación por la exigencia al buen rendimiento (439-12-X-94).
e)    No se vulnera el derecho a la Educación por expulsión debido al mal rendimiento o faltas de disciplina (439-2-X-94).

El derecho a la Educación lo viola el estudiante que no estudia porque viola el derecho de los demás. No se puede perturbar a la comunidad estudiantil ni dentro ni fuera de la institución (Ejemplo: cuando un alumno comete un delito).
Doctrina Constitucional sobre el derecho a la Educación:

a)    El derecho a la Educación no es absoluto, es derecho- deber. (Tiene que cumplir con el Manual de Convivencia, sentencia T- 092 DE 1994).
b)    El derecho–deber exige, en todos, deberes.
c)    El derecho-deber exige a los estudiantes un buen rendimiento académico.
d)    Todos los estudiantes tienen derecho a la disciplina y al orden. El derecho a los demás limita el derecho propio a la educación y al libre desarrollo de la personalidad.
e)    El derecho a la Educación permite sancionar a los estudiantes por bajo rendimiento académico, hasta la exclusión.
f)     El bajo rendimiento vulnera el derecho a la Educación de los estudiantes que rinden y aprovechan el tiempo.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL COMPORTAMIENTO

ARTICULO 68. Circunstancias atenuantes o eximentes. Se consideran como circunstancias que atenúan o eximen la responsabilidad de alumno, las siguientes:

a)     Su edad, desarrollo psicológico, nivel de madurez, circunstancias personales, familiares y sociales.
b)                                     El haber obrado por motivos nobles o altruistas
c)                                      El haber observado buen comportamiento
d)                                     Naturaleza de la falta
e)                                     Reconocimiento voluntario
f)      El haber sido inducido a cometer la falta por alguien mayor de edad y/o madurez psicoafectiva.
g)     Cometer la falta en estado de alteración, motivado por circunstancias que le causen dolor físico o psicológico
h)                                     Haber realizado la conducta por constreñimiento físico o sicológico.
ARTICULO 69.     CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

a)                                                                       Ser reincidente en la comisión de faltas.
b)                                                                       El cometer la falta para ocultar o ejecutar otra.
c)                                                                        El efecto perturbador o lesivo que la falta produzca en la comunidad educativa.
d)                                                                       El haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada en él.
e)                                                                       Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otras personas.
f)      El haber colocado al sujeto pasivo de la falta (sobre quien se ejerce la acción) en incapacidad de resistir o en condiciones de inferioridad física o psicológica.
i)       Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede resultar peligroso para la comunidad educativa.
j)       El haber preparado ponderadamente la falta o con complicidad de otras personas
k)     Hacer más nocivas las consecuencias de la falta.


SECCIÓN SEGUNDA
COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN  DE SANCIONES


ARTICULO 70.    COMPETENCIAS PARA FALTAS LEVES. Las medidas por faltas leves, serán aplicadas por los docentes, directores de grupo y el coordinador de convivencia, observando el debido proceso.

a)    Es competencia de los docentes, directores de grupo y el coordinador de convivencia establecer compromisos verbales con los padres o acudientes y con el estudiante, para que este asuma un cambio de actitud en su comportamiento. La entrevista debe quedar registrada en el diario de seguimiento y/o en el observador del alumno.

b)    Es competencia del Coordinador de convivencia, directores de grupo y docentes amonestar verbal o por escrito a los estudiantes de la institución que evidencien comportamientos o acciones que violen el manual de convivencia cuando el caso lo amerite.

c)    Es competencia de los Coordinadores, directores de grupo y docentes citar a los padres o acudientes de los educandos por motivos disciplinarios o académicos.

d)    Es competencia del coordinador de convivencia, conjuntamente con el docente responsable de alguna actividad negar la participación del estudiante o excluirlo de representar a la institución en algún evento interno o por fuera de esta. En ambos casos la justificación de la decisión debe ser comunicada al afectado, ya sea verbal o escrita.


PARÁGRAFO 1. El Coordinador de convivencia, los directores de grupo y los docentes mantendrán actualizado el observador del alumno, al consignar las actuaciones de los educandos, bien sean positivas o negativas. El coordinador llevará una relación de las medidas impuestas a los estudiantes y las demás estadísticas que considere pertinente, a fin de tener una información objetiva que sirva de base para la evaluación de los procesos disciplinarios y/o académicos.

ARTICULO 71. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES POR FALTAS LEVES O PROHIBICIONES. Conocida por el competente (coordinador de convivencia) el comportamiento presuntamente violatorio o el incumplimiento del deber se le comunicará verbalmente al estudiante implicado, quien debe dar una explicación que se ajuste a la verdad, situación o problema en que haya incurrido. El competente practicará las  pruebas a que haya lugar para comprobar la versión del educando.
Pasada esta etapa, si el competente (coordinador de convivencia) no encuentra justificado el comportamiento o el incumplimiento del deber, impondrá la medida que considere apropiada de acuerdo con el Artículo 60 del manual de convivencia. Si la encuentra justificada lo absolverá con la recomendación que considere apropiada, y la presentación de excusas o en todo caso el resarcimiento del daño, la molestia, o la incomodidad causada injustificadamente a la persona  o la comunidad contra quien se cometió la falta.
Contra la amonestación escrita, el educando o el acudiente podrán interponer recursos de apelación en forma verbal o escrita ante el coordinador de convivencia dentro de los dos ( 2 ) días hábiles siguientes a la comunicación. El coordinador revisará la actuación que dio lugar a la imposición de la medida, para lo cual podrá ordenar la práctica de las pruebas que considere pertinente y deberá fallar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del recurso. La decisión del coordinador será inapelable y hará concluir el proceso.

ARTICULO 72. COMPETENCIAS PARA SANCIONES POR FALTAS GRAVES. Para el estudio del comportamiento y la importancia de medidas por faltas graves, según cada caso, se aplicará lo que a continuación se estipula:


l)       Es competencia del coordinador de convivencia aplicar el compromiso escrito en el observador del estudiante, este será suscrito por el estudiante, el padre de familia o acudiente

m)    Es competencia del coordinador la suspensión de estudiantes de las actividades escolares o institucionales, fuera del colegio hasta por cinco (5) días hábiles; cuando se apliquen este tipo de sanciones se le informará a la rectora, los docentes y a los padres o acudientes se les comunicará por escrito.

n)  Es competencia de bienestar social desarrollar un programa especial dirigido por el psicólogo para aquellos estudiantes de difícil manejo disciplinario. El programa propenderá por un cambio de actitud en el educando.

ARTICULO 70. PROCEDIMIENTO  PARA SANCIONES POR FALTA GRAVES.  Para este tipo de faltas  debe aplicarse el siguiente procedimiento: 
Suspensión de las actividades académicas entre uno (1) y cinco (5) días, dependiendo de la falta y atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. El sancionado deberá ejercer acciones de reivindicación y reparación de la falta.
PARAGRAFO: Las suspensiones superiores a cinco (5) días son competencias del rector, además los educandos que incurran en este tipo de falta se remitirán al departamento de psicología del colegio.
Para la atención de estas faltas se dispone de un término máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la ocurrencia de la falta. El término podrá prorrogarse cuando las circunstancias de obtención de pruebas, declaración de testigos u otro mecanismo de obtención de información así lo amerite,
En todo caso el inculpado por una falta grave, permanecerá des-escolarizado durante un día, la medida puede ser aplicada el día en que se cometió la falta, al día siguiente,  o cuando se tuvo noticia de la ocurrencia de la misma. Luego de ello, deberá reintegrarse a la Institución con la finalidad de iniciar el proceso disciplinario, debidamente acompañado de sus padres o acudientes y acudir a la oficina del Coordinador de convivencia. El día de des-escolarización se contará como parte de la sanción que se adopte.   
Ante la ocurrencia de una falta grave se deben observar los siguientes pasos o procedimientos tendientes a garantizar el derecho a la defensa del o los implicados:
a)  Dialogar con el implicado, o con cada uno de los implicados y sus respectivos padres o acudientes, además de preguntar a los testigos con la finalidad de reconstruir los hechos y verificar información. De los hechos constitutivos de la falta debe quedar constancia escrita en un Acta, esta debe contener la descripción de la falta, las circunstancias atenuantes o agravantes del comportamiento e incluir en ella la sanción que se aplicara; además debe celebrarse un compromiso con el implicado a fin de modificar su conducta y mejorar su comportamiento. Esa Acta debe estar firmada por el implicado, sus padres o acudientes, por el coordinador  y se registrara en el observador del estudiante.
b)  Los días de suspensión para las faltas graves, están establecidas  en el manual de convivencia en el artículo 69. La dosificación de la falta puede ser modificada por el coordinador según el caso, atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. Recuérdese que la sanción no puede sobrepasar el límite de cinco (5) días.
c)  La existencia del acta en el observador del alumno, es causa suficiente para ser utilizada por el director de grupo para valorar el desempeño comportamental del educando en el periodo correspondiente o informe final.
d)  El suspendido deberá, además, obtener de parte de sus compañeros la información necesaria sobre las actividades académicas para que cuando se reintegre esté totalmente al día. Si durante el período de suspensión se realizan evaluaciones orales o escritas y él no está presente, las mismas serán aplazadas para las fechas que el educando logre concertar con el docente durante el correspondiente período o final de año, según el caso.
ARTICULO 71. PROCEDIMIENTO PARA MEDIDAS POR FALTAS GRAVISIMAS. Frente a la concurrencia de una falta que se considere gravísima se observará el siguiente procedimiento.

Conocida la presunta falta, el comité de convivencia o de disciplina a través de su   verificará la información por los medios a su alcance. Luego la comunicará al estudiante por escrito (pliego de cargos) haciéndole una explicación de las implicaciones de su comportamiento tanto para su formación como para la comunidad, señalándole los hechos, circunstancias, cargos concretos y pruebas en que se apoya y le dará la oportunidad de que explique o justifique la falta cometida; de que solicite la practica de las pruebas que considere pertinentes, para lo cual el alumno tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles.
Vencido el periodo probatorio, el cual no puede exceder tres días hábiles el comité se reunirá para aplicar una de las medidas señaladas en el Artículo 60 de este manual, de acuerdo con su competencia.

Si la decisión fuera compromiso escrito comportamental, deberá citar al rector de la institución  y solicitar su aprobación. Si se sugiere perdida de cupo para el año siguiente o cancelación de matricula dará traslado de lo actuado al consejo directivo, el cual ordenará la celebración de la audiencia a la que deberán asistir los estudiante(s) implicado(s) y su(s) respectivo(s) acudiente(s), además de todos los miembros del consejo directivo. En caso de ausencia justificada de alguno de sus miembros,  el rector dispondrá su realización sin detrimento de la representación equitativa de los estamentos de la comunidad educativa.

LA AUDIENCIA SE DESARROLLARA ASI:
El coordinador de convivencia expondrá el caso, presentando las pruebas recolectadas y presentando nuevas si las tiene, luego le cederá la palabra al (los) alumno(s) implicado(s) en la falta y al(los) acudiente(s), quien(es) tiene(n) derecho a desvirtuar las pruebas aducidas y a presentar otras en ese momento, incluidos testimonios.
Terminado lo anterior, cada uno de los demás asistentes podrá pronunciarse. Concluidas todas las intervenciones, el rector hará su exposición de motivos y recomendaciones. Luego el consejo directivo en pleno deliberará en forma privada y decidirá. Para tomar una decisión, esta será sometida a votación y se aprobará teniendo como base la mitad más uno de los  votos emitidos por los miembros del consejo directivo.
Tomada la decisión se la comunicarán al alumno(s) y acudiente(s). De todo lo realizado deberá levantarse un acta que debe ser firmada por los asistentes. El fallo se hará a través de acto administrativo (resolución) proferida por la autoridad competente
En caso de que alumno(s) o acudiente(s) se negare(n) a firmar, lo harán por ello dos testigos elegidos por el rector. De ello se dejará constancia escrita. Contra la decisión tomada, procede el recurso de reposición, el cual se presentará por escrito a partir de la notificación de la decisión y se podrá sustentar hasta los siguientes tres días hábiles.

COMPETENCIAS PARA SANCIONES POR FALTAS GRAVISIMAS

Es competencia del rector aplicar la cancelación de la matricula, la negación del cupo y la desescolarización comportamental, la coordinación de convivencia y académica deben aportar los soportes necesarios para tal fin.

Esta decisión debe tener en cuenta las violaciones al manual de convivencia consideradas como faltas graves y gravísimas que afectan el bien general de un grupo o de la institución, después de haber agotado el debido proceso. La rectoría debe expedir una resolución avalada por el consejo directivo, el fallo debe fundamentarse en un acta o mediante un acuerdo y puede darse en cualquier momento del año lectivo.


CAPÍTULO 3

ARTÍCULO 71. PROCEDIMIENTOS PARA FORMULACION DE QUEJAS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Todo miembro de la comunidad educativa del colegio Camilo Torres tiene el deber y el derecho a escuchar y ser escuchado en sus manifestaciones, bajo los principios de: formación, paz, tolerancia, respeto, amor al prójimo y seguimiento de conductos regulares y adecuados:
Cuando se presenten dificultades entre los miembros de la comunidad educativa, el conducto regular a seguir  es el siguiente:
a)    La primera instancia es el profesor del área y/o asignatura en la que tenga alguna dificultad
b)    En segunda instancia tendrá a su director de grupo, el cual debe orientarlo y acompañarlo en la solución del problema.
c)    En tercer plano y agotados los primeros pasos, si se requiere acudirá al Coordinador.
d)    De no llegar a una solución en esta instancia, el Coordinador remitirá el caso para que se estudie en el consejo Académico  o en la Comisión de convivencia.
e)    Como última instancia está la rectoría y el Consejo Directivo.
Las quejas, observaciones y/o sugerencias sobre cualquier situación de la institución deberán presentarse por escrito o en forma verbal ante el Rector. Estas deben recepcionarse en la coordinación respectiva y en la secretaria del colegio.


CAPÍTULO 4
 CRITERIOS GENERALES PARA LA DEFENSA

ARTÍCULO 72.RECURSOS. Ante las sanciones proferidas por las diferentes instancias     del gobierno escolar, los estudiantes tienen derecho a reponer y apelar dichas decisiones. 

ARTÍCULO 73. DE LA REPOSICIÓN. La reposición podrá ser presentada hasta 48 horas después de proferida la sanción ante la instancia que la aplicó.  Deberá hacerse a través de un escrito dirigido respetuosamente a quien corresponda, por el estudiante o por su acudiente explicando las razones que la motivan y aportando las pruebas que sustenten su petición.

ARTICULO  74.    DE LA APELACIÓN. La apelación es el recurso subsidiario que puede utilizar el estudiante y/o acudiente si no está(n) de acuerdo con la decisión de primera instancia.
Esta podrá ser presentada hasta 72 horas después de haber sido promulgada la decisión de primera instancia y debe ser presentada por escrito en los mismo términos que la reposición.

PARÁGRAFO 1 Las sanciones proferidas por los docentes y directores de grupo podrán ser apeladas ante el coordinador de convivencia de acuerdo a la naturaleza de la sanción. Las sanciones proferidas por los coordinadores podrán ser apeladas ante el rector.

PARÁGRAFO 2 Para poder acceder a la apelación se debe utilizar antes el recurso de reposición.

ARTICULO 75. DEBIDO PROCESO. Todo estudiante que vaya a ser sujeto de una sanción tiene derecho a las siguientes garantías:

a)    Conocer los casos que se le imputan.

b)    Se escuchado en función de su defensa.

c)    Ser asistido y acompañado por sus padres o acudientes en caso de que el educando sea menor de edad.

d)    Aportar las pruebas necesarias para su defensa.

e)    Ser asistido por el personero y el representante de los estudiantes ante el consejo directivo.

f)     Presentar por intermedio de si o de su acudiente los recursos de reposición y apelación.

g)    Al aplicar una sanción, subsidiariamente el estudiante acompañado de su acudiente y/o sus padres deben recibir la orientación correspondiente por parte del rector, coordinadores, directores de grupo, docentes y los miembros del bienestar estudiantil (psicorientación),

h)   Haber recibido orientación por el rector, los miembros del bienestar estudiantil, de los docentes, de su director de grupo y del coordinador académico antes de aplicar sanciones por faltas leves o prohibiciones y graves.



TÍTULO VII
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
(decreto 1290 de  abril 16 de 2009 expedido por el MEN)

Artículo 76. Definición. La Institución Educativa Distrital Camilo Torres, de acuerdo con lo establecido en el decreto 1290 de Abril 16 de 2009, promulgado por el Ministerio de Educación Nacional, ha definido su sistema institucional de evaluación formativa e integral como mecanismo para fortalecer la cultura de la evaluación.
Los procesos de evaluación considerados en este sistema se refieren directamente a la evaluación del estudiante. Por evaluación del aprendizaje en los niveles de educación básica y media se entiende el proceso permanente, integral y objetivo, mediante el cual es valorado el nivel de desempeño de los estudiantes en relación con los estándares básicos y las competencias, a través de diferentes estrategias pedagógicas.

ARTICULO 77. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes.

Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:

a)     Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
b)    Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral de los estudiantes.
c)     Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores  en su proceso formativo.
d)    Determinar la promoción de estudiantes.
e)     Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.
ARTICULO 78. Características de la evaluación.

a)    Es formativa, motivadora y orientadora, pero nunca sancionatoria.
b)    Utiliza diferentes técnicas de evaluación y hace triangulación de la información, para emitir juicios y valoraciones contextualizadas.
c)    Está centrada en la forma como el estudiante aprende, sin descuidar la calidad de lo que aprende.
d)    Es transparente, continua y procesual.
e)    Convoca de manera responsable a todos los estamentos educativos en un sentido democrático y fomenta la autoevaluación en ellas.

ARTICULO 79. OBJETO DE LA EVALUACION. El objeto de la evaluación son las competencias en el ámbito escolar. Competencia es un “saber hacer en contexto”, esto significa,no solamente el poseer unos conocimientos, sino sobre todo tener la habilidad de utilizar o aplicar  esos conocimientos en forma creativa y competente en la vida, es decir, que las competencias solo pueden adquirirse y valorarse si el estudiante actúa.

ARTICULO 80. CRITERIOS DE EVALUACION Y PROMOCION EN EL AMBITO        INSTITUCIONAL. La evaluación será un mecanismo y una estrategia educativa y pedagógica para consolidar la formación integral de los estudiantes, la cual permitirá  desarrollar las competencias básicas para el aprendizaje y el desempeño desde las áreas académicas y técnicas que promueve la institución. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios.

a)   CRITERIOS COGNOSCITIVOS (SABER): Entendidos como la apropiación de los conocimientos teóricos, necesarios para el desarrollo de los procesos de pensamiento, desde las diferentes disciplinas del saber estipuladas en los estándares curriculares y el plan de estudios, es decir, donde el estudiante  desarrolla  la capacidad de asimilar  el conocimiento específico de cada área. Esto se evidencia en:
·         Adquisición de contenidos conceptuales
·         Hechos
·         Datos
·         Conceptos
·         Significados
·         Definiciones
·         Teorías, otros.

b)    CRITERIOS PROCEDIMENTALES (SABER­­- HACER): Conjunto de habilidades y actuaciones que le permiten al estudiante desarrollar procesos de pensamiento para desempeñarse exitosamente en su vida académica y práctica. Se manifiestan en el desarrollo de acciones que le permiten generar el conocimiento.  En otras palabras, las formas de actuar y de resolver problemas que el educando debe construir. Esto se evidencia en:
·         Desarrollo de habilidades de pensamiento (observación, comparación, relación, análisis, síntesis, clasificación, entre otros)
·         Aplicación de procedimientos en forma adecuada
·         Aplicación de los conocimientos en contextos específicos
·         Realización de pruebas orales y escritas.
·         Elaboración Trabajos, talleres, ejercicios, solucionarios, ensayos, informes, exposiciones, entre otros.

c)     CRITERIOS ACTITUDINALES (SABER-SER): Se relacionan con el conjunto de valores y actitudes frente al proceso de adquisición del conocimiento y la interrelación con el medio, permitiéndole al estudiante actuar con ética en los procesos de enseñanza- aprendizaje y en la cotidianidad. Se evidencian cuando el estudiante ponga en práctica estos conceptos.

VALORES
·         Responsabilidad
·         Respeto
·         Honestidad
·         Solidaridad
·         Tolerancia
·         Justicia
·         Equidad
·         Autonomía
·         Capacidad Critica
·         Fraternidad.

ACTITUDES
·         Compromiso 
·         Interés y atención
·         Actitud  de escucha.
·         Participación en clase
·         Puntualidad y asistencia 
·         Orden y aseo (aula de clase)
·         Presentación personal
·         Convivencia pacífica


d)    CRITERIOS DE PROMOCION: La promoción se entiende como el alcance de los estándares y competencias desarrolladas por los estudiantes en el grado cursado, teniendo en cuenta las metas académicas y el avance en los procesos de desarrollo social y personal definidas para el año escolar. Se promueve un estudiante cuando:
·           Demuestre el cumplimiento de los criterios cognoscitivos, procedimentales  y actitudinales establecidos institucionalmente.
·           Demuestre haber alcanzado los estándares y competencias instituidos en el PEI para un determinado grado, dentro de los rangos de desempeñosestablecidos (Básico, Alto o Superior).
·           Apruebe todas las áreas del grado que cursa con un nivel de desempeño básico, alto o superior.

PARÁGRAFO: La aprobación de un área en el plan de estudio requiere la aprobación de todas las asignaturas que la conforman.

e)     CRITERIOS DE REPROBACIÓN: La institución educativa considera que un estudiante puede ser reprobado en cualquier grado y no podrá ser promovido al grado  siguiente o a la educación superior cuando se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:
·      Estudiantes que al finalizar el proceso curricular obtengan desempeño bajo en tres o más áreas.
·      Estudiantes que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de todas las actividades curriculares durante el año escolar.
·      Educandos que al finalizar el año escolar reprueben las actividades finales de superación en dos áreas. 
ARTICULO 81. ESCALA DE VALORACION INSTITUCIONAL Y SU EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL
Se adopta la escala cuantitativa de 2 a 10 para los estudiantes de Educación  Básica y Media, estableciendo los rangos de equivalencia respecto a la Escala Nacional de Desempeños, con el propósito de realizar una evaluación integral que complemente la valoración sumativa, que evidencia una exigencia académica numérica, y la valoración formativa, que busca por medio de estrategias de retroalimentación llevar al estudiante a la superación de las debilidades y al mejoramiento continuo.
Desempeño Superior                    9   a   10
Desempeño Alto                             8   a   8.9
Desempeño Básico                                   6   a   7.9  
Desempeño Bajo                           2   a   5.9


LA ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL.

Para efectos de la Escala de Valoración Institucional en cada periodo  se tendrán en cuenta los siguientes referentes de valoración:
a)     Se aplicarán valoraciones de 2 a 10  en cada área y/o asignaturas, en unidades enteras y  en  decimales (un solo decimal después del punto) de  manera acumulativa en cada periodo.
b)    Para alcanzar las competencias y estándares mínimos establecidos en cada periodo el estudiante debe obtener una valoración mínima de 6.0 para cualquier área y/o asignatura establecida en el PEI.
c)     Las diferentes actividades cognoscitivas, procedimentales y actitudinales durante cada período serán acumulativas, se promediarán y  generarán la valoración del desempeño final del periodo. 
d)    La escala institucional será equivalente en cada periodo con la escala nacional de desempeños: Superior, Alto, Básico y Bajo; por lo tanto los informes de cada periodo se expedirán en tres columnas, una con los valores numéricos,  otra con la equivalencia nacional,  y la última  con una breve descripción  de las fortalezas, dificultades y recomendaciones, que conlleven a mantener o a mejorar según sea el caso, su desempeño académico y/o comportamental.
e)     La valoración de cada período será el resultado de acumular, sumar  y promediar  las unidades enteras y los decimales obtenidos por el educando en el proceso curricular, en cada una de las áreas y/o asignaturas; tomando como referentes  los criterios de evaluación definidos por la institución.
f)     El informe final de cada área será el resultado de acumular, sumar y promediar las valoraciones numéricas de cada uno de los cuatro períodos. Los estudiantes obtendrán la evaluación de desempeño aprobatoria,cuando al finalizar el año escolar alcancen una valoración de 6 o superior a 6 en las competencias y estándares previstos para cada área, caso en el cual se consideran aprobadas.
g)    Los criterios cognoscitivos y procedimentales tendrán un valor del 70% y los criterios actitudinales y valorativos 30%, esto para cada período. Los cuatro períodos tendrán un valor del 25%, cada uno de ellos.
h)     El número de valoraciones mínimas requeridas para emitir un juicio valorativo al concluir un período, será de cuatro valoraciones numéricas, establecidas de la siguiente manera: dos (2) valoraciones para los aspectos cognoscitivos y procedimentales, una (1)  para el aspecto actitudinal y una (1) para el aspecto  valorativo.
i)      Parágrafo: A partir del año 2012, los criterios cognoscitivos y procedimentales tendrán un valor del 70% y los criterios actitudinales y valorativos 30%, esto para cada período. Los cuatro períodos tendrán un valor del 25%, cada uno de ellos.

DEFINICIÓN INSTITUCIONAL DE LOS DESEMPEÑOS
Para asignar la valoración institucional en torno a los desempeños de los estudiantes dentro de cada uno de los niveles que define la Escala Nacional se propone lo siguiente:






ESCALA NACIONAL
DEFINICIÓN INSTITUCIONAL
VALORACION NUMERICA















DESEMPEÑO SUPERIOR












Cuando ha logrado el máximo nivel esperado en todos los estándares y competencias  establecidas en el PEI, es decir, cuando ha logrado evidenciar un excepcional dominio en todos los tipos de razonamiento, usando a plenitud sus funciones cognitivas y su desempeño está por encima de lo esperado.
Se puede considerar que un estudiante se encuentra en este nivel cuando:
·         La comprensión alcanza niveles superiores en la adquisición, uso y construcción del conocimiento.
·         Alcanza el umbral del pensamiento conceptual o categorial.
·         Es capaz de crear, descubrir, inventar,  manejar variables, innovar, formular y contrastar nuevas hipótesis, nuevos problemas.
·         No evidencia amonestaciones académicas y/o disciplinarias.
·         Manifiesta sentido de pertenencia institucional.
·         Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo.
·         No realiza actividades de superación.














ENTRE 9 Y 10































DESEMPEÑO ALTO

Cuando demuestra un buen nivel de desempeño en la mayoría de los   procesos cognoscitivos, procedimentales y actitudinales previstos. Se puede considerar que un estudiante se encuentra en este nivel cuando:
·         Alcanza un dominio y uso de conceptos, hechos y fenómenos. 
·         Utiliza el lenguaje técnico de las disciplinas científicas y ejerce control del conocimiento, relacionado con la construcción de soluciones técnicas o practicas.
·         A partir de sus comprensiones de conceptos, procesos o productos, puede dar explicaciones, interpretar, formular juicios críticos, argumentar soluciones.
·         Este desempeño permite realizar generalizaciones, formular principios, leyes y promover innovaciones.
·         Tiene faltas de asistencia justificadas.
·         Reconoce y asume actitudes conciliadoras frente a faltas que pueda cometer en su convivencia social.
·         Manifiesta sentido de pertenencia con la Institución
·         Algunas veces realiza actividades de superación.


















ENTRE 8 Y 8.9
















DESEMPEÑO BÁSICO

Cuando ha desarrollado el mínimo en su comprensión o ha logrado el mínimo desempeño esperado en el dominio del conocimiento, de  deberes y obligaciones establecidas  en el Manual de Convivencia y los compromisos adquiridos con la Institución; o cuando demuestra un buen nivel de desempeño sólo en algunos de los procesos cognoscitivos, procedimentales y actitudinales previstos.
Se puede considerar que un estudiante se encuentra en este nivel cuando cumpla algunas de las siguientes condiciones:
·         Comienza a usar el leguaje de las ciencias y a proponer soluciones a problemas cognoscitivos y cotidianos.
·         Involucra el uso comprensivo de los elementos de un sistema de significación, apenas pone en práctica lo adquirido.
·         Reconoce, nombra el proceso o procedimiento cuando se lo enfrenta a situaciones nuevas, recuerda y nombra los atributos y rasgos esenciales   del concepto o proceso.   Indica que el educando puede conceptuar un término.
·         Cuando desarrolla adecuadamente actividades cognoscitivas, demuestra habilidades y asume actitudes positivas, pero solo en algunos de los procesos adelantados.
·         Alcanza los desempeños mínimos con actividades de superación en el  período académico.
·         Presenta faltas de asistencia, justificadas e injustificadas.
·         Presenta dificultades de comportamiento y evidencia amonestaciones académicas y/o disciplinarias por  áreas y/o asignatura.
·         Tiene algunas dificultades que supera, pero no en su totalidad.















ENTRE 6 y 7.9















DESEMPEÑO BAJO






Cuando el educando presenta dificultades para desarrollar actividades escolares, denota falta de interés en su desarrollo personal. Cuando sus desempeños y competencias  en los procesos de interpretación, proposición y argumentación, presentan dificultades. Cuando el desarrollo de actividades cognoscitivas, habilidades y actitudes dentro de los procesos de aprendizaje adelantados no alcanza el mínimo desempeño esperado.
Se puede considerar que un estudiante se encuentra en este nivel cuando presenta algunas de las siguientes condiciones:
·         Asimila con dificultad algunos conocimientos científicos, nociones de un fenómeno, apropiación de ideas muy vagas sobre una estructura conceptual.
·         Usa de manera deficiente el leguaje de la ciencia y la tecnología para describir fenómenos.
·         Utiliza pocas habilidades de pensamientos al enfrentar una  situación problemática.
·         A penas alcanza el reconocimiento e identificación de los diferentes elementos y objetos propios de cada sistema de significación.
·         Imita, memoriza y recita la información sobre un concepto o proceso.
·         No alcanza los desempeños mínimos y requiere actividades de superación.
·         Después de realizar las actividades de superación  no logra alcanzar los desempeños básicos.
·         Presenta faltas de asistencia injustificadas que inciden en su desarrollo integral.
·         Presenta dificultades de comportamiento.
·         Evidencia amonestaciones académicas y/o disciplinarias en  áreas y/o  asignatura o proceso disciplinario abierto.
·         Manifiesta poco sentido de pertenencia con la Institución.














ENTRE 2 Y 5.9








ARTÍCULO 82. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO DE LOS ESTUDIANTES.

En todo el proceso evaluativo que se aplique a los estudiantes, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a)   Las competencias y estándares  en cada área para el respectivo grado, ciclo y nivel teniendo en cuenta los fines y objetivos de la educación por niveles establecidos en el P.E.I 
b)   La utilización dediferentes instrumentos  de evaluación (Rúbricas, Proyectos de aula, portafolios, laboratorios, ensayos, mapas conceptuales, pruebas orales y escritas, entre otros.)  durante el desarrollo curricular, de tal forma que tengan correspondencia con los estándares, competencias e  indicadores de desempeño establecidos para todo el año escolar.
c)   La observación del trabajo de los estudiantes para valorar el desempeño de las actividades académicas como: tareas, ensayos, evaluaciones, comportamiento, actitudes, ritmos de aprendizaje, valores, desempeño personal y social, y otros que incidan en su formación integral.
d)   La elaboración de juicios valorativos para evaluar el desempeño académico de los estudiantes, teniendo en cuenta las circunstancias, limitaciones o facilidades del proceso en cada período.  
e)   La utilización de técnicas evaluativas que permitan a todos los estudiantes alcanzar altos niveles de desempeño académico, con el propósito de lograr calidad en su formación y  promoción a los grados siguientes del sistema educativo.
f)    Para obtener las valoraciones numéricas establecidas en la escala de valoración institucional, el docente establecerá la distribución de las actividades del período, de tal forma que pueda involucrar en el proceso de enseñanza y aprendizaje diversas actividades pedagógicas (talleres, sustentaciones, exposiciones, solucionarios, entre otras)
g)   Toda prueba escrita se estructurará y aplicará preferiblemente teniendo como base las pruebas SABER e ICFES.
h)   Las pruebas que se apliquen deben estar relacionadas con procesos cognitivos tales como: comprensión, análisis, discusión crítica y en general, de apropiación de conceptos. El resultado de la aplicación de las pruebas debe permitir apreciar el proceso de organización del conocimiento adquirido por el estudiante y de sus competencias para generar alternativas de solución de problemas.
i)    En las pruebas se dará preferencia a aquellas que permitan la consulta de textos, notas y otros recursos que se consideren necesarios para independizar los resultados de factores relacionados sólo con la recordación. Las pruebas basadas exclusivamente en la reproducción memorística de palabras, nombres, fechas, datos o fórmulas que no vayan ligadas a la constatación de conceptos y de otros factores cognitivos no deben ser tenidas en cuenta en la evaluación del desempeño escolar.
j)    Se deben valorar todas las actividades que favorezcan el desarrollo de habilidades de pensamiento, la expresión, la creatividad, la investigación, participación y cooperación.
k)   Los estudiantes para alcanzar las valoraciones asignadas en los aspectos actitudinales y valorativos deben cumplir con los criterios establecidos para cada uno de ellos en el Artículo 5 numeral 3  de este SIE.
l)    Desarrollar en el aula de clase procesos de autoevaluación y coevaluación.

ARTÍCULO 83. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR.

a)   Verificar el cumplimiento de las actividades curriculares planificadas,por parte de coordinación académica.
b)   Elaborar diversos instrumentos de seguimiento para monitorear el proceso académico de los educandos con el propósito de implementar estrategias que permitan mejorar el desempeño de los estudiantes.
c)   Identificar limitaciones y fortalezas de los estudiantes de acuerdo con las actividades académicas desarrolladas  para tomar acciones preventivas y correctivas.
d)   Convocar reuniones con el Consejo Académico y las Comisiones de Evaluación y Promoción cuando se presenten dificultades notorias de aprendizaje en algún grado o área,  para buscar alternativas de mejoramiento y solución.
e)   Informar a los padres de familia sobre el desempeño del estudiante para que se comprometa con el  proceso formativo de sus hijos o acudidos.
f)    Designar alumnos monitores para ayudar a los que tengan dificultades con el fin de que puedan alcanzar los desempeños adecuados y mejorar su proceso de aprendizaje.
g)   Realizar actividades de superación en cada período para los estudiantes con desempeños bajos, de acuerdo con los lineamientos establecidos por  la institución y la legislación vigente.
h)   Elaborar un Plan de Mejoramiento individual que se le entregará al estudiante y al padre de familia al finalizar cada periodo escolar, el cual debe incluir la descripción de la situación académica del estudiante y las diversas formas en que será evaluado. La Coordinación Académica fijara las fechas en las cuales se desarrollara el plan de mejoramiento
i)    Si al culminar las actividades curriculares establecidas en el plan de mejoramiento el educando no logra superar las dificultades académicas, estas se considerarán reprobadas.
j)    Obligación de la familia: El padre o acudiente una vez enterado a través de cualquier medio establecido por la institución, sobre el bajo desempeño del estudiante, debe presentarse inmediatamente ante el Coordinador Académico y el profesor del área para que el educando desarrolle el Plan De Mejoramiento académico individual, sin esperar hasta final del año. La Comisión de Evaluación y Promoción respectiva revisará el cumplimiento de los compromisos suscritos entre la familia y el colegio. El eventual incumplimiento será causal para la reprobación del plan de mejoramiento Académico.
ARTICULO 84. ESTRATEGIAS DE APOYO PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES

a)   Dado que el proceso de evaluación es formativo, continuo e integral, pero nunca sancionatorio, las actividades de superación serán un componente de las actividades pedagógicas ordinarias.  Estas actividades de apoyo están dirigidas a los estudiantes que evidencien dificultades dentro de la planeación y ejecución curricular  que el  educador realice durante cada período; éstas se desarrollaran a través de distintas estrategias pedagógicas y con el acompañamiento del docente durante la ultima semana de cada periodo.
b)   El estudiante que culmine exitosamente  las actividades de superación  tendrá una valoración máxima de  desempeño  Básico (7.0)  Siete punto cero.
c)   Si un estudiante de grado 11º presenta áreas y/o asignaturas con bajo desempeño antes de realizar las Pruebas de Estado (SABER 11) y posterior a esta evidencia un resultado alto en algunas de ellas, se le ofrecerá como estímulo la aprobación de las áreas  y/o asignaturas  donde presenta  dificultades. El  reconocimiento será autorizado por el Consejo Académico.
d)   Convocar reuniones generales de docentes por áreas para analizar y proponer estrategias, actividades y recomendaciones en los procesos de evaluación en el aula.
e)   La Coordinación Académica orientará a los profesores para revisar las prácticas pedagógicas y evaluativas pertinentes al proceso curricular.

ACTIVIDADESFINALES DE SUPERACION

Se realizaran antes de finalizar el año escolar. Si al  finalizar el proceso curricular un estudiante ha reprobado (1) o dos (2) áreas y/o asignaturas se aplicará el siguiente procedimiento de superación:

a)   Solo se permite la superación final cuando el estudiante ha reprobado una o dos áreas del plan de estudio.
b)   El estudiante que en primera instancia repruebe dos (2) áreas y al realizar las actividades de superación obtenga como resultado desempeño Bajo en ambas superaciones, reprueba el año escolar.
c)   El estudiante que repruebe dos áreas (2) y supere  al menos una (1) de ellas podrá realizar una segunda actividad de superación, si en esa segunda actividad aprueba la superación pendiente se promueve al grado siguiente. si no, su situación será definida por las Comisiones de Evaluación y Promoción.
d)   El estudiante que repruebe un área o asignatura debe realizar la actividad de superación; si la supera será promovido al grado siguiente. Si no, debe realizar una segunda superación. Si esa segunda superación no es aprobada, su situación será definida por la Comisión de Evaluación y Promoción del grado correspondiente.
e)   Las valoraciones obtenidas en el proceso de superación final corresponderán al resultado definitivo para el área y/o asignatura.
f)    Al  estudiante que le corresponda realizar superaciones en una o dos áreas y se ausente sin la debida justificación, le corresponde la valoración que haya obtenido antes de programarse la actividad, puesto que no ha sido evaluado.
g)   Las actividades de superación que realizará el plantel son obligatorias para todos los estudiantes. Estas se realizarán en la última semana de cada periodo.
h)   Las superaciones no deben reducirse exclusivamente a pruebas escritas. deben hacer parte de dichas actividades: Además de  las pruebas orales y escritas, los trabajos prácticos como talleres, consultas bibliográficas, ensayos, solucionarios, exposiciones, entre otros. En lo posible, la valoración definitiva debe ser el producto de (3) o más valoraciones.
i)     En caso de presentarse alguna(s) dificultad(es) con algún estudiante en relación con las actividades finales de superación la Comisión de Evaluación y Promoción del grado respectivo, será la primera  instancia para solucionar la situación que se presente.

PARAGRAFO 1.  Los estudiantes a quienes se les prescribieron y no realizaron, en las fechas previstas, las actividades finales de superación pierden este derecho. La institución no garantiza  actividades por fuera de la programación, salvo en casos de forzosa aceptación por causa justificada; en esta situación la justificación será avalada por la COMISION DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN y en caso de ser negada, el estudiante puede apelar ante el organismo competente  (el Consejo Académico) para resolver esta dificultad.

Parágrafo 2. Todo estudiante que apruebe las actividades de superación periódicas y finales programadas por la institución obtendrá como máximo la valoración de desempeño básico (7.0), en cumplimiento de los criterios de evaluación y promoción durante el desarrollo de las actividades curriculares ordinarias.

ARTÍCULO 85. INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCION Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE ESTUDIANTES Y PADRES DE FAMILIA SOBRE LA EVALUACIÓN Y/O PROMOCIÓN.

Los alumnos y padres de familia que presenten inconformidades respecto al debido proceso académico podrán presentar por escrito solicitudes para que sean atendidos y resueltos sus reclamos, siguiendo el conducto regular y el debido proceso, por parte de las siguientes instancias del plantel; en su orden:

·         El docente del área o asignatura
·         Director de grupo
·         Coordinador académico y/o de convivencia
·         Comisión de Evaluación y Promoción
·         Consejo académico
·         Rector
·         Consejo Directivo 

ARTÍCULO 86. DEBIDO PROCESO ACADÉMICO. El estudiante tendrá garantizado el debido proceso en su evaluación. Este se caracterizará por los siguientes aspectos:
a)   Conocer los criterios de evaluación establecidos por la institución que regirán a partir del año 2011.
b)   Recibir por parte del docente al iniciar cada periodo la información académica necesaria. (estándares, competencias, contenidos conceptuales,  instrumentos  de evaluación como talleres, guías, entre otros )
c)   Recibir por parte del docente y/o director de grupo  información durante cada periodo académico y al finalizar el mismo, sobre fortalezas, dificultades retroalimentación de las pruebas realizadas, recomendaciones y estrategias de superación que posibiliten un mejor desempeño.
d)   Todo estudiante que obtenga un desempeño bajo al finalizar el periodo debe realizar actividades de superación, teniendo en cuenta las orientaciones de la institución.
e)   Participar de los procesos de autoevaluación, coevaluación o heteroevaluación, en cada periodo y en cada área.
f)    Para la aprobación de un período en cualquier área o asignatura se tendrá en cuenta que el estudiante haya alcanzado como mínimo una valoración de 6.0 (Seis cero)
g)   Ser informado de las actividades de superación por período y finales,  establecidas por la comisión  de evaluación  y promoción del respectivo grado.
h)    Las valoraciones de las pruebas realizadas serán entregadas al interesado en un plazo máximo de cinco días hábiles y se expresarán en unidades porcentuales enteras y en decimales (sólo un decimal).
i)    Contar con un plazo de veinticuatro horas después de haber recibido el estudiante su valoración para formular reclamaciones si lo considera necesario; en caso contrario, se entenderá la valoración como aceptada.
j)    Tener oportunidad, mediante solicitud escrita y cumpliendo con lo establecido en el artículo 15 del presente acuerdo para reconsideraciones o revisiones de alguna(s) valoración(es) emitida(es) por un docente en las diferentes actividades académicas.
k)   Recibir respuesta a la(s) solicitud(es) de revisión o reconsideración de resultado(s) de evaluación. En los casos de reclamo, SI HAY MERITO para ello, la Coordinación Académica asignará un segundo evaluador, en este caso un docente de la misma área; el segundo evaluador concertará con el profesor titular acerca de las competencias y características de la prueba del alumno. El resultado final se dará durante las siguientes 24 horas hábiles. La prueba será firmada por los docentes del caso.
l)    Presentar certificación médica o excusa escrita con causa justificada  (duelo, enfermedad, calamidad domestica, etc.) a la Coordinación Académica por inasistencia a clase en fecha de evaluación. La excusa debe presentarse durante los 3 días hábiles posterior al hecho que impidió su asistencia a clases, para que sea tenida en cuenta para una eventual reprogramación de la(s) evaluación(es) y no afectar su proceso académico.  La excusa justificada y aceptada le dará la oportunidad de acordar con los docentes las fechas para la presentación de talleres, trabajos, pruebas  escritas y orales entre otros, pero no lo exime de sus obligaciones académicas. En caso de no cumplir con el procedimiento anterior, su valoración para cualquier actividad académica que haya dejado de realizar será dos (2.0)
m)  Ser notificado (informado) por el Director de Grupo y/o Coordinador Académico acerca de las consecuencias que acarrea su bajo desempeño académico, para la promoción y continuidad para la institución.
n)   Recibir por parte de los docentes, dentro del plazo estipulado, los resultados de las respectivas pruebas escritas, talleres, trabajos, consultas, solucionarios, informes de  laboratorios, entre otros; calificadas y con las observaciones a que haya lugar.
o)   Cuando un estudiante no se presente a cualquier actividad evaluable sin justificación alguna, obtendrá dos (2.0) como valoración.
p)   Los estudiantes que no culminen  la  totalidad del año lectivo en curso, por continúas inasistencias justificadas (calamidad familiar, enfermedad, siniestros u otro motivo que amerite la usencia del educando), la Comisión de Evaluación y Promoción definirá  su situación.

TÍTULO VIII
DE LAS NORMAS PARA EL USO DE LOS RECURSOS Y DEPENDECIAS INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 87. DE LA BIBLIOTECA. El educando que utilice este servicio debe seguir las siguientes recomendaciones:
a)   Dirigirse respetuosamente al encargado de biblioteca.

b)   Presentar el Carné estudiantil para que pueda consultar en el interior de la biblioteca libros, revistas, documentos, entre otros.

c)   Utilizar debidamente el salón de estudio de la biblioteca guardando silencio para no incomodar a las demás personas.

d)   Se prohíbe el consumo de alimentos, bebidas u otros comestibles dentro de la biblioteca.

e)   Solicitar oportunamente al responsable de la Dependencia, el permiso de uso de la biblioteca, en el caso de realizar una conferencia, video-filme o trabajo grupal requerido por el Docente, educandos y demás personas de la comunidad educativa.

f)    Si se va a utilizar el servicio en la jornada contraria de estudio, el estudiante deberá  presentarse con el uniforme reglamentario (diario o educación física).

ARTÍCULO 88 DE LA EMISORA. El educando que utilice este servicio debe seguir las siguientes recomendaciones:

a)     Los estudiantes interesados deben presentar un proyecto o plan de actividades que permitan el manejo idóneo de los equipos y demás enceres de este recurso de comunicación.

b)    Solo se dispondrá de este recurso de comunicación durante el tiempo de descanso.

c)     Únicamente permanecerán dentro del recinto de la emisora, los educandos o personas responsables de este recurso de comunicación.

d)    Para la utilización de la emisora en situaciones diferentes a las establecidas, se debe solicitar al rector o coordinador el  permiso previo quien evaluará con el responsable de los equipos el uso de este medio.

e)     Se debe evitar el uso de este medio para el irrespeto de compañeros, docentes y/o cualquier miembro de la comunidad educativa. La trasgresión de esta norma suspenderá al grupo del uso de la emisora, sin perjuicio de las sanciones aplicables en este manual de convivencia.

ARTÍCULO 89 DE SALA DE INFORMÁTICA Y AULA VIRTUAL. El educando que utilice este servicio debe seguir las siguientes recomendaciones:

Los usuarios sólo pueden utilizar los servicios para los cuales están autorizados. No se permite tener acceso directo al servidor, copiar software o modificar los archivos que allí se encuentren.
Es prohibido que los usuarios hagan uso de software no gratuito y que no haya sido adquirido por el establecimiento con licencias.

Las clases que requieran el uso permanente de las salas durante un período lectivo, deberán ser solicitadas directamente por el profesor de asignatura y se concederán en el orden riguroso a su recepción, median el diligenciamiento del formato respectivo.

Las asignaturas o áreas que requieran uso de recursos informáticos o virtuales, deben hacer la petición por escrito, con tres días de anticipación al responsable de estas dependencias en las jornadas respectivas.

El uso de la Sala de Informática o virtual y de los servicios de red debe ser para fines exclusivamente académicos.  Está prohibido usar los equipos de las salas y los servicios de red para jugar, enviar o recibir información pornográfica, ofensiva  o con propósito comercial.   

En caso de pérdida, daño o deterioro de los equipos usado y de la infraestructura en general (sillas, paredes, conexiones eléctricas, aires acondicionados, luces, entre otros), el usuario debe reportar inmediatamente al encargado de la sala para proceder a su reparación. Si el encargado determina que el daño fue causado por el mal manejo o maltrato del equipo, el usuario responsable debe hacerse cargo de la reparación del mismo. Este hecho quedara registrado en el observador del educando y en la bitácora de esta dependencia.

Los estudiantes deben observar excelente comportamiento y abstenerse de consumir cualquier tipo de alimento o bebida. 

ARTÍCULO 90. DE LOS LABORATORIOS. El educando que utilice este servicio debe seguir las siguientes recomendaciones:


Están obligados a cumplir las políticas establecidas para el uso y funcionamiento del laboratorio integrado de ciencias naturales.

DEBERES DE LOS ALUMNOS EN EL LABORATORIO

Con el fin de garantizar el buen funcionamiento de la disciplina y la Convivencia entre las personas que asisten al laboratorio, los alumnos deben aceptar normas que les permitan relacionarse entre ellos y las demás personas que tienen que ver directa ó indirectamente con los laboratorios.

NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN EL LABORATORIO

a)     Tener una bata de laboratorio con mangas. Debe ser de color blanco, estar limpia y planchada

b)    Llevar siempre su cuaderno de laboratorio, LA GUIA DE LABORATORIO Y DEMÁS MATERIALES QUE SE LE INDIQUE SEGÚN EL LABORATORIO A REALIZAR.

c)     Mantener limpia las instalaciones. (No romper, rayar o dañar los servicios en general).

d)    Mantener el orden y hablar con voz baja, para permitir el normal desarrollo de las actividades.

e)     Legar puntual al laboratorio. Aquellos(as)   alumnos(as)   que no asistan puntualmente a las actividades programadas, no podrán ingresar al laboratorio, a no ser que exista una justificación conocida y aprobada por parte del profesor de la asignatura ó en su defecto por el coordinador de disciplina u otra persona superior a este.

f)     Debe leer y comprender la guía de laboratorio. NO IMPROVISE PUEDE SER PELIGROSO.

g)    Entregar los materiales de trabajo limpio y seco al finalizar la práctica.

h)     No beber, comer, filmar ni realizar actividades que interfieran con el normal desarrollo de la práctica y que puedan poner el peligro la integridad física de los allí presentes.

i)      Los estudiantes que no cumplan con lo establecido en este segmento, será sancionado de conformidad con el manual de convivencia de la institución. Si después de sancionado por primera vez, el estudiante persiste en su actitud de desacato a las normas expresadas en este documento, se  llamará a su acudiente y no podrá entrar al laboratorio hasta que este se presente ante el director de grupo o coordinador de convivencia para informarle sobre su comportamiento y recibir la sanción pertinente según el manual de la institución.

El (los) estudiantes que rompan materiales de laboratorio y/o causen daños en las instalaciones, deben responder por dichos daños, reparándolos ó comprarlos nuevos si es necesario.

Las reparaciones y la entrega de materiales nuevos se hará en común acuerdo con el coordinador de laboratorio en un plazo fijado por este. NO SE ACEPTA DINERO.





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